BIENES DE INTERES ARTISTICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2022-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BIENES DE INTERÉS ARTÍSTICO NACIONAL

Decreto 423/2022

DCTO-2022-423-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-48243430-APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES

HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE

CULTURA, en el Acta de Reunión de Comité Ejecutivo N° 9, del 12 de mayo

de 2022, ha resuelto proponer la declaratoria como Bien de Interés

Artístico Nacional a los negativos, positivos y los correspondientes

negativos de sonido de las películas del director argentino LEONARDO

FAVIO que pertenecieran a NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A.

Que la citada sociedad ha sido declarada en quiebra, la que tramita en

autos caratulados “NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A. s/ Quiebra”, en

trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial N° 23, Secretaría N° 46, Expediente N° 48695/2006.

Que en el referido Expediente se han incorporado las películas que

forman parte del patrimonio de la fallida, las que serán sometidas a

subasta judicial.

Que la conservación del soporte material de estos bienes, actualmente

en depósito judicial en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, reviste

un especial interés para la REPÚBLICA ARGENTINA como testimonio de la

producción cinematográfica nacional y, en particular, del reconocido

director Leonardo FAVIO.

Que los señalados bienes forman parte del patrimonio cinematográfico

argentino, en cuya salvaguarda la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE

LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS se propone continuar trabajando.

Que en la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), reunida en

Belgrado el 27 de octubre de 1980, se estableció la Recomendación sobre

la salvaguarda y la conservación de las imágenes en movimiento.

Que en dicha Recomendación se considera que las imágenes en movimiento

“son una expresión de la personalidad cultural de los pueblos y que,

debido a su valor educativo, cultural, artístico, científico e

histórico, forman parte integrante del patrimonio cultural de una

nación”; como así también son “un modo fundamental de registrar la

sucesión de los acontecimientos, y que por ello constituyen, debido a

la nueva dimensión que aportan, testimonios importantes y a menudo

únicos de la historia, el modo de vida y la cultura de los pueblos así

como de la evolución del universo”.

Que en dicha Recomendación la UNESCO considera que “es necesario que

cada Estado tome medidas complementarias adecuadas encaminadas a

garantizar la salvaguardia y la conservación para la posteridad de esa

parte especialmente frágil de su patrimonio cultural, del mismo modo

que se salvaguardan y conservan otras formas de bienes culturales como

fuente de enriquecimiento para las generaciones presentes y futuras”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°

ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse Bienes de Interés Artístico Nacional a los

soportes materiales negativos, positivos y correspondientes negativos

de sonido de las películas del director argentino Leonardo FAVIO que

pertenecieran a NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A., actualmente depositadas

en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a disposición del Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46

en autos caratulados “NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A. s/ QUIEBRA”,

Expediente N° 48695/2006, cuya identificación se detalla en el

inventario obrante en el ANEXO I (IF-2022-50152607-APN-CNMLYBH#MC), que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2022 N° 56036/22 v. 21/07/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.