MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2023-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 423/2023

DCTO-2023-423-APN-PTE - Decreto Nº 514/2021. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-74855043-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.

20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias y 26.727 y sus

modificatorias, el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021, la

Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de

septiembre de 2021, sus complementarias y aclaratorias y la Resolución

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1165 de fecha 13 de junio de

2023, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación

de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores y las

trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y

estacionales y sus grupos familiares, el GOBIERNO NACIONAL dictó el

Decreto N° 514/21.

Que por el artículo 2° del referido decreto se garantizó a quienes sean

contratados o contratadas bajo la modalidad de trabajo temporario o

trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos

17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y a aquellas personas

que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la

modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)

y sus modificatorias, quedando comprendidas también los alcanzados o

las alcanzadas por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, que las

asignaciones familiares que les correspondan en ningún caso podrán ser

inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de

la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en las

condiciones y los términos que fijen las normas complementarias.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado

decreto, se estableció la complementariedad entre las políticas de

protección social y el acceso al trabajo registrado, y se permitió que

las personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN

SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la

PRESTACIÓN ALIMENTAR (ex Tarjeta Alimentar) del PLAN NACIONAL

“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratadas bajo alguna de las

modalidades precedentemente señaladas puedan seguir percibiendo los

beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los términos y

condiciones que establezcan las normas complementarias.

Que, a tal efecto, se dictó la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL N° 8/21 y sus complementarias y aclaratorias, así como la

Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1165/23.

Que el artículo 7° del mencionado Decreto N° 514/21 estipuló su

vigencia a partir del 1° de septiembre de 2021 y por el término de DOS

(2) años contados desde dicha fecha.

Que las medidas dispuestas por su intermedio han contribuido a la

inclusión laboral de los trabajadores y las trabajadoras del sector, a

la mejora de sus ingresos y de sus condiciones de vida y las de sus

grupos familiares.

Que la continuidad de su aplicación es, asimismo, una respuesta a las

necesidades planteadas por las asociaciones sindicales y de productores

de las economías regionales del país, estimándose, en consecuencia,

necesario y oportuno prorrogar su vigencia para asegurar el

cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Que, en el sentido expuesto, es preciso además encomendar al MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del CONSEJO FEDERAL DEL

TRABAJO (CFT), que lleve adelante en conjunto con las Provincias, la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, acciones

territoriales de difusión, asesoramiento y capacitación en materia de

registración laboral y de la seguridad social, dirigidas

específicamente a los trabajadores y las trabajadoras rurales, a las

asociaciones sindicales y a las asociaciones de productores.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 514 del 13 de

agosto de 2021 y sus normas complementarias y aclaratorias por el

término de DOS (2) años, contados a partir del 1°de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, a través del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO (CFT), llevar adelante

en conjunto con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

los Municipios, acciones territoriales de difusión, asesoramiento y

capacitación en materia de registración laboral y de la seguridad

social dirigidas a los trabajadores y las trabajadoras rurales, a las

asociaciones sindicales y a las asociaciones de productores.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

e. 25/08/2023 N° 65702/23 v. 25/08/2023

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