EXPRESIONES

Rango Decreto
Publicación 1934-06-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 42.366

Prohibición del uso de la palabra “Nacional” por entidades particulares

Buenos Aires, Mayo 23 de 1934.

Vistas las actuaciones producidas de las que resulta el uso frecuente

de la palabra “nacional”, por asociaciones privadas de carácter

comercial, deportivas culturales o de beneficencia, en forma que puede

determinar el error de considerar como entidades administrativas o

centros e institutos oficiales de la nación a sociedades o

establecimientos particulares, y

CONSIDERANDO:

1° Que la palabra “nacional” en la genuina acepción significa

“perteneciente o relativo a una nación” y dentro de ese significado esa

expresión debe ser empleada únicamente por el Estado para prevenir que

la acción privada con fines comerciales o de cualquier otra naturaleza

lo adopte para comprender sus actividades induciendo con ello en error

al público y haciéndolo creer que se trata de establecimientos que

forman parte de la administración pública;

2° Que el H. Congreso como Poder Ejecutivo en distintos actos han

definido y caracterizado un criterio concordante de cuidar e impedir

que la palabra “nacional”, como expresión de lo que pertenece a la

nación, no se use indebidamente por particulares lo que se comprueba en

normas contenidas en leyes y decretos.- Así la Ley N° 3975, sobre

marcas de fábrica de comercio y de agricultura en su artículo 3°,

inciso 1°, no admite como tales “las letras, palabras, nombres o

distintivos que use la nación”; en la Ley N° 11.275, sobre

identificación de mercaderías al ser sancionada se cambió la expresión

“industria nacional”, con que había sido proyectada por la “industria

argentina”, por el decreto del Poder Ejecutivo de 26 de marzo de 1902,

está prohibido el uso del calificativo “nacional”, en la

documentación de los establecimientos particulares de enseñanza

aunque se encuentren incorporados a los oficiales por el de junio 2 de

1908; se prohibió a la sociedad anónima “Banco Nacional Popular” el

empleo de la palabra “nacional” fijándole treinta días para que la

retirara de su denominación; por el de 27 de abril de 1923, en el

artículo 17 se le señaló como norma permanente a la Inspección General

de Justicia la de que cuidara de no autorizar sociedades con nombres

que pudieran confundirse o inducir en error con relación a

instituciones o reparticiones del estado o garantidas por éste , y

finalmente por el artículo 2° del decreto de 7 de noviembre de 1933, se

ha prohibido a los particulares, corporaciones o entidades privadas el

uso del escudo o emblemas de la nación;

3° Que no obstante los actos de gobierno recordados, se continúa en esa

práctica viciosa y abusiva por entidades particulares de carácter

comercial, cultural, económico y deportivo o de beneficencia,

pretendiendo vincular su conducta al hecho de que los institutos o

establecimientos se encuentran situados dentro del territorio de la

nación o reciban subsidios o ayuda del gobierno nacional;

4° Que dentro del deber de velar por el respeto del nombre de la nación

y de sus emblemas es conveniente dictar normas generales que eviten

consultas y resoluciones en casos determinados;

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1° – Queda prohibido a toda asociación o entidad particular el

uso de la expresión “nacional” en su nombre o denominación y en los

documentos que expida o, con cualquier otro motivo.

Art. 2° – Fíjase el término de treinta días, para que supriman esa

expresión las entidades o asociaciones privadas que lo tuvieran o para

que inicien los trámites necesarios a ese fin, pasado el cual procederá

al retiro de la autorización a los remisos.

Art. 3° – Encárgase a la Inspección General de Justicia la

fiscalización del cumplimiento de este decreto, el que deberá ser

refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Interior y Justicia e Instrucción Pública.

Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO. – Leopoldo Melo. – Manuel de Iriondo

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