SANIDAD ANIMAL

Rango Decreto
Publicación 1968-08-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Agricultura y Ganadería

SANIDAD ANIMAL

REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS

Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. — Apruébase

DECRETO Nº 4.238

Buenos Aires, 19 de julio de 1968.

Ver Antecedentes Normativos

Visto el expediente Nº 106.341/68, en el cual la

Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería eleva para su

aprobación el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y

Derivados de Origen Animal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley

17.160, modificatoria del artículo 10 de la Ley 3959 de Policía

Sanitaria Animal; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario recopilar y actualizar todas

las disposiciones vigentes, referentes al contralor higiénico-sanitario

integral de las carnes y de todo producto de origen animal, atendiendo

a los avances de la tecnología sanitaria y a los modernos

procedimientos para su fiscalización;

Que la República Argentina como país exportador de

carnes debe mantener actualizada su reglamentación, atento las

exigencias de los mercados compradores;

Que dicha reglamentación debe contemplar

fundamentalmente el contralor de las funciones sanitarias y asimismo

velar por los principios básicos de la higiene de los productos,

subproductos y derivados de origen animal que consume nuestra

población, función altamente social que ejerce, a ese nivel, la

Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por medio de sus

organismos especializados;

Que conforme a la dinámica que impera en los

actuales momentos en el orden científico sanitario y técnico

industrial, el Reglamento de Inspección de productos, subproductos y

derivados de origen animal debe prever su actualización;

Que resulta imprescindible tener en cuenta las

normas que rigen en la materia, recomendadas por los organismos

internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la

Oficina Sanitaria Panamericana (OSP) y la Comisión Técnica Regional de

Sanidad Animal (Cono Sur), con las que la Secretaría de Estado de

Agricultura y Ganadería, por intermedio de la Dirección General de

Sanidad Animal, de su dependencia, mantiene programas comunes

vinculados a la sanidad animal;

Que estas funciones de contralor sanitario integral

deben ser ejercidas por un organismo técnicamente competente, en este

caso, la Dirección General de Sanidad Animal, dependiente de la

Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería;

Por ello, y lo propuesto por el señor Secretario de

Estado de Agricultura y Ganadería y las facultades acordadas por el

artículo 10 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal, modificada por

la Ley 17.160,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Apruébase el reglamento de

Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, que

forma parte integrante del presente decreto y que regirá en todos los

aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las

carnes, subproductos y derivados, y de todo producto de origen animal,

como asimismo los requisitos para la construcción e ingeniería

sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen.

Artículo 2° — Deróganse los decretos

de fechas 23 de diciembre de 1925 reglamentario de la elaboración y

comercio de grasas; del 28 de marzo de 1930 sobre sellado de carnes

argentinas; 98.083 del 15 de enero de 1967; 13.617 del 12 de noviembre

de 1943; 24.702 del 31 de diciembre de 1946; 31.952 del 17 de diciembre

de 1949; 10.422 del 27 de mayo de 1950; 496 del 16 de enero de 1951;

6494 del 17 de noviembre de 1952; 6243 del 2 de julio de 1962 y 5889

del 4 de agosto de 1964 y déjanse sin efecto las resoluciones del ex

Ministerio de Agricultura de fechas 4 de febrero de 1907; 15 de julio

de 1914 y 17 de noviembre de 1927, como así también toda disposición,

resolución y decreto que se oponga al presente.

Artículo 3° —La Secretaría de Estado

de Agricultura y Ganadería, por intermedio de su Dirección General de

Sanidad Animal, tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones

del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de

Origen Animal.

Artículo 4° —La Secretaría de Estado

de Agricultura y Ganadería elevará al Poder Ejecutivo, cada 180 días,

si fuere necesario, las propuestas que considere convenientes para

mantenerlo actualizado de conformidad con las necesidades de orden

tecnológico, científico e industriales que rijan la materia, y

ajustándose para su mejor identificación al orden establecido por el

código numeral de los distintos capítulos que lo componen.

Artículo 5° —El reglamento tendrá

aplicación sobre todos los establecimientos habilitados a la fecha del

presente decreto, con excepción de las normas referidas a "ubicación" y

detalles de construcción que no hagan al aspecto higiénico-sanitario de

los mismos.

Artículo 6° —El presente decreto será

refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el

señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

Artículo 7° —Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la

Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

**Onganía. — Adalbert Krieger Vasena. — Rafael

García Mata.**

INDICE POR MATERIAS

Nota Infoleg:*El presente índice

es de nuestra elaboración.*

CAPITULO I

1.

— Definiciones generales.

CAPITULO II

2 — Régimen de habilitaciones.

CAPITULO III

3 — Construcción e ingeniería sanitaria de

establecimientos faenadores.

CAPITULO IV

4 — Obras sanitarias.

CAPITULO V

5 — Cámaras frigoríficas.

CAPITULO VI

6 — Dependencias auxiliares.

CAPITULO VII

7 — Laboratorios.

CAPITULO VIII

8 — Del personal.

CAPITULO IX

9 — De los establecimientos.

CAPITULO X

10 — Inspección ante-mortem.

CAPITULO XI

11 — Examen port-mortem.

CAPITULO XII

12 — Tripería, preparación de menudencias y

mondonguería.

CAPITULO XIII

13.

— Despostadero.

CAPITULO XIV

14 — Graserías.

CAPITULO XV

15 — Salazones.

CAPITULO XVI

16 — Chacinados.

CAPITULO XVII

17 — Conservas.

CAPITULO XVIII

18 — Aditivos.

CAPITULO XIX

19 — Otros establecimientos habilitados como

elaboradores de productos comestibles o como depósitos de los mismos.

CAPITULO XX

20 — Mataderos de aves.

CAPITULO XXI

21 — Clasificación y tecnología sanitaria de las

aves.

CAPITULO XXII

22 — Huevos.

CAPITULO XXIII

23 — Productos de la pesca.

CAPITULO XXIV

24 — Establecimientos elaboradores de subproductos

incomestibles o depósito de los mismos.

CAPITULO XXV

25 — Sebos.

CAPITULO XXVI

26 — Embalaje y rotulado.

CAPITULO XXVII

27 — Certificados.

CAPITULO XXVIII

28 — Transportes.

CAPITULO XXIX*(Capítulo derogado por art. 1° de la Resolución N° 62/2026

del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.

23/01/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial)*

CAPITULO XXX

30 — Penalidades.

CAPITULO XXXI

**31 — Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y

Procedimientos Operativos Estandarizados (POES).**

CAPITULO XXXII

32 — Bienestar Animal.****

***CAPITULO XXXIII(Capítulo derogado por art. 2° de la Resolución N° 62/2026

del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.

23/01/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial)*

*CAPITULO XXXIV*

34**—**Establecimientos

Elaboradores de Productos y Subproductos Derivados de Insectos.**

ANEXO I

Facsímiles Nº 1 y 2

ANEXO II

Facsímiles Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

ANEXO III

Facsímiles Nº 1, 2, 3 y 4

ANEXO IV

Facsímiles Nº 1, 2 y 3

Antecedentes Normativos:

- Apartado 28.7 Nota Infoleg: por art. 1° inc. e) de laResolución N° 295/2020*del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 28/3/2020 se prorroga

hasta el 31 de julio de 2020 la habilitación de transportes de productos de origen animal

regulada por el presente Capítulo XXVIII. Vigencia: a

partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;*

*- Apartado 28.12.1 incorporado por art. 2° de la Resolución N° 684/2018

del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.

16/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial;*

del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.

31/05/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial;

del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.

31/05/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial;

- Capítulo XXXIII incorporado por art. 1° de laResolución N° 562/2015*del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.

23/11/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;*

- Apartado 10.1.9 sustituido por art. 1° de laResolución N° 239/2015*del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.

22/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;*

- Apartado 10.1.10 sustituido por art. 2° de laResolución N° 239/2015*del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.

22/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;*

-Apartado20.5.8 sustituido por art. 1° de laResolución N° 109/2010*del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.

3/3/2010. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el

Boletín Oficial;*

- Apartado 23.12.10 sustituido por art. 1º de la[*Resolución

Nº 33/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=124329)de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.

18/1/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en

el Boletín Oficial;*

- Apartado 7.1.1 sustituido por art. 1º de la[*Resolución

Nº 33/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=124329)de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.

18/1/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en

el Boletín Oficial;*

- Apartado 1.1.16 sustituido por art. 1° de laResolución N° 28/2007*de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.

13/8/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en

el Boletín Oficial;*

- Apartado1.1.34incorporado por art. 2° de laResolución N°368/2003del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/8/2003;

- Apartado13.3incorporado por art. 2° de laResolución N°368/2003del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/8/2003;

- Apartado13.4incorporado por art. 2° de laResolución N°368/2003del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/8/2003;

- Apartado13.5incorporado por art. 2° de laResolución N°368/2003del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/8/2003;

- Apartado13.6incorporado por art. 2° de laResolución N°368/2003del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/8/2003;

- Apartado 1.1.16 sustituido por art. 1º de la[*Resolución

N° 368/2003](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=87430)del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria B.O.7/8/2003;*

- Apartado 10.1.9, sustituido por art. 1° de laResolución N° 217/2003del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 26/5/2003;

*- Apartado 23.24.3.7, inciso e), sustituido por

art. 1° de la[Resolución

N° 944/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81005)del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria B.O.2/1/2003;*

*- Apartado 23.24.3.7, inciso g), inciso derogado

por art. 2° de la[Resolución

N° 944/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81005)del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria B.O.2/1/2003.;*

*- Apartado 23.24.3.7, inciso h),inciso sustituido

por art. 1° de la[Resolución

N° 944/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81005)del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria B.O.2/1/2003;*

- Apartado 26.2.14 sustituido por art. 1° de la[*Resolución

N° 537/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=75672)del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria B.O. 4/7/2002;*

- Apartado 10.1.9 sustituido por art. 1° de la[*Resolución

N° 536/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=75671)del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria B.O. 4/7/2002;*

- Apartado 23.24 incorporado por art. 2º de la[*Resolución

Nº 506/00](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64251)de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca

y Alimentación B.O. 07/09/2000;*

- Por art. 1º de la[*Resolución

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