DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2001-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Decreto 424/2001

Autorízase al Ministerio de Economía a incluir en

los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a

colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401 cláusulas que

permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de

impuestos nacionales, en el caso de no abonarse los servicios de

amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los

instrumentos a emitirse.

Bs. As., 10/4/2001

VISTO el Expediente Nº 173-000217/2001 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre

de 1999 modificado por el Decreto Nº 373 de fecha 28 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 20/99 modificado por el

Decreto Nº 373/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA

conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE

ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la

Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector

Público Nacional.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 se

autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de

Administración Financiera a efectuar operaciones de crédito público

correspondientes a la Administración Central.

Que el GOBIERNO NACIONAL se encuentra negociando la

colocación de DOS (2) instrumentos de deuda pública por un monto total

de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS

MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000.-).

Que los títulos de deuda pública mencionados en el

considerando precedente gozarán de todas las exenciones impositivas de

los títulos públicos y podrán ser utilizados para efectuar pagos de

impuestos de acuerdo al procedimiento que establezca el MINISTERIO DE

ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los

Sistemas de Administración Financiera.

Que la medida mencionada en el considerando

anterior, cuenta con el antecedente de la emisión denominada "BONO

ARGENTINA 1998" que fuera emitido a comienzos del año 1995 para superar

la crisis financiera provocada por la devaluación mexicana de diciembre

de 1994, lo que permitió restablecer un crecimiento económico vigoroso.

Que se espera lograr iguales resultados en esta

ocasión y al igual que en aquella oportunidad, permitir que la

REPUBLICA ARGENTINA obtenga una reducción de los costos de colocación

de los títulos públicos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo

99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Autorízase al MINISTERIO

DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los

Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y

condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el

marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401, por un monto total de hasta

VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA

MILLONES (V.N. U$S 3.750.000.000), cláusulas que permitan utilizar

dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en

el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses

en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a

emitirse. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones

correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL. El MINISTERIO DE

ECONOMIA, establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo

establecido en el sistema de pagos dispuesto precedentemente, no afecte

el efectivo cumplimiento del REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE

IMPUESTOS.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1615/2001B.O. 10/12/2001).

Art. 2º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA

RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg:por art. 48de laLey Nº 27.798B.O. 2/1/2026se matiene durante elEjercicio Fiscal 2026la suspensión dispuestapor el artículo 1° delDecreto N° 493/2004B.O. 22/04/2004.Suspensiones anteriores*:art. 40 de la Ley N° 27.701 B.O. 01/12/2022;art. 6ºdelDecreto Nº 331/2022B.O. 16/6/2022;art. 45de laLey Nº 27.591B.O. 14/12/2020;art. 43de laLey N° 27.467B.O. 4/12/2018;art. 36 de laLey N° 27.431B.O. 2/1/2018;art. 39 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016;art.39de laLey N° 27.198B.O. 4/11/2015;art. 42 de laLey N° 27.008B.O. 18/11/2014; art.54 de laLey N° 26.895B.O. 22/10/2013; art.37 de laLey N° 26.784B.O. 05/11/2012;art. 49 de laLey N° 26.728B.O. 28/12/2011*)

(Nota Infoleg:por art. 50 de laLey Nº 26.546B.O. 27/11/2009se dispone que la suspensión establecida por el artículo 1° delDecreto N° 493/2004*,

se extenderá hasta que el Poder Ejecutivo nacional normalice en los

términos del artículo 51 de la ley de referencia (26.546) los

certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el

presente artículo. A tal fin, facúltase al Poder Ejecutivo nacional al

dictado de las normas correspondientes.*Suspensiones anteriores*:art. 54 de laLey Nº 26.422B.O. 21/11/2008;art. 54 de laLey Nº 26.337B.O. 28/12/2007;art. 58 de laLey N° 26.198B.O. 10/1/2007;art. 42 de laLey N° 26.078B.O. 12/1/2006)*

(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 493/2004*B.O. 22/4/2004 se suspende el régimen previsto en el presente Decreto

para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos

de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje

voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el

Artículo 24 delDecreto Nº 1.387/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).*

(Nota Infoleg: Por art. 1 delDecreto N° 1657/2002*B.O. 6/9/2002, se suspende el régimen de cancelación de obligaciones

tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, previsto en

este decreto, entre otros, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir

de la publicación del decreto 1657/2002.)*

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