DEUDA PUBLICA
DEUDA PUBLICA
Decreto 424/2001
Autorízase al Ministerio de Economía a incluir en
los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a
colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401 cláusulas que
permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de
impuestos nacionales, en el caso de no abonarse los servicios de
amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los
instrumentos a emitirse.
Bs. As., 10/4/2001
VISTO el Expediente Nº 173-000217/2001 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre
de 1999 modificado por el Decreto Nº 373 de fecha 28 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 20/99 modificado por el
Decreto Nº 373/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA
conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 se
autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera a efectuar operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
Que el GOBIERNO NACIONAL se encuentra negociando la
colocación de DOS (2) instrumentos de deuda pública por un monto total
de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS
MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000.-).
Que los títulos de deuda pública mencionados en el
considerando precedente gozarán de todas las exenciones impositivas de
los títulos públicos y podrán ser utilizados para efectuar pagos de
impuestos de acuerdo al procedimiento que establezca el MINISTERIO DE
ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera.
Que la medida mencionada en el considerando
anterior, cuenta con el antecedente de la emisión denominada "BONO
ARGENTINA 1998" que fuera emitido a comienzos del año 1995 para superar
la crisis financiera provocada por la devaluación mexicana de diciembre
de 1994, lo que permitió restablecer un crecimiento económico vigoroso.
Que se espera lograr iguales resultados en esta
ocasión y al igual que en aquella oportunidad, permitir que la
REPUBLICA ARGENTINA obtenga una reducción de los costos de colocación
de los títulos públicos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Autorízase al MINISTERIO
DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y
condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el
marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401, por un monto total de hasta
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
MILLONES (V.N. U$S 3.750.000.000), cláusulas que permitan utilizar
dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en
el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses
en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a
emitirse. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones
correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL. El MINISTERIO DE
ECONOMIA, establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo
establecido en el sistema de pagos dispuesto precedentemente, no afecte
el efectivo cumplimiento del REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1615/2001B.O. 10/12/2001).
Art. 2º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
(Nota Infoleg:por art. 48de laLey Nº 27.798B.O. 2/1/2026se matiene durante elEjercicio Fiscal 2026la suspensión dispuestapor el artículo 1° delDecreto N° 493/2004B.O. 22/04/2004.Suspensiones anteriores*:art. 40 de la Ley N° 27.701 B.O. 01/12/2022;art. 6ºdelDecreto Nº 331/2022B.O. 16/6/2022;art. 45de laLey Nº 27.591B.O. 14/12/2020;art. 43de laLey N° 27.467B.O. 4/12/2018;art. 36 de laLey N° 27.431B.O. 2/1/2018;art. 39 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016;art.39de laLey N° 27.198B.O. 4/11/2015;art. 42 de laLey N° 27.008B.O. 18/11/2014; art.54 de laLey N° 26.895B.O. 22/10/2013; art.37 de laLey N° 26.784B.O. 05/11/2012;art. 49 de laLey N° 26.728B.O. 28/12/2011*)
(Nota Infoleg:por art. 50 de laLey Nº 26.546B.O. 27/11/2009se dispone que la suspensión establecida por el artículo 1° delDecreto N° 493/2004*,
se extenderá hasta que el Poder Ejecutivo nacional normalice en los
términos del artículo 51 de la ley de referencia (26.546) los
certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el
presente artículo. A tal fin, facúltase al Poder Ejecutivo nacional al
dictado de las normas correspondientes.*Suspensiones anteriores*:art. 54 de laLey Nº 26.422B.O. 21/11/2008;art. 54 de laLey Nº 26.337B.O. 28/12/2007;art. 58 de laLey N° 26.198B.O. 10/1/2007;art. 42 de laLey N° 26.078B.O. 12/1/2006)*
(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 493/2004*B.O. 22/4/2004 se suspende el régimen previsto en el presente Decreto
para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos
de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje
voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el
Artículo 24 delDecreto Nº 1.387/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).*
(Nota Infoleg: Por art. 1 delDecreto N° 1657/2002*B.O. 6/9/2002, se suspende el régimen de cancelación de obligaciones
tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, previsto en
este decreto, entre otros, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir
de la publicación del decreto 1657/2002.)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.