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COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Decreto 426/98

**Créase la Comisión Nacional de Etica Biomédica.

Integración.**

Bs. As., 16/4/98

B.O: 21/4/98

VISTO el expediente N° 1-2002-4113/97-9 del registro del

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el avance tecnológico en las ciencias biológicas

y médicas ocasiona por sus características en algunos

casos problemas éticos, morales y legales, en relación

con la práctica médica y el ejercicio profesional.

Que muchos de estos problemas están vinculados con las

pautas y valores culturales de la sociedad y con las nociones

sobre la vida, la salud y la muerte.

Que algunos procedimientos generan controversias en la forma de

pensar y de actuar en el campo de la salud.

Que, asimismo, en la práctica diaria se pueden presentar

en determinadas circunstancias problemas éticos y morales

relacionados con el proceso de toma de decisiones en materia de

salud, con la asignación de recursos y la interpretación

operativa de los conceptos de equidad, solidaridad, eficacia y

calidad de los servicios.

Que en tal sentido la Bioética configura un nuevo campo

multidisciplinario, con la profundidad que el tema merece, que

contribuye a analizar los eventuales problemas éticos y

valorativos que plantean a la sociedad y a los sistemas de servicios

de salud dichos avances y los continuos cambios de la atención

médica.

Que la Bioética representa, además, un movimiento

cultural universal de gran interés para la mayoría

de los grupos académicos, universitarios, científicos

y religiosos.

Que existen antecedentes internacionales y nacionales sobre el

tema.

Que en tal sentido resulta de sumo interés contar con el

asesoramiento de entidades académicas, universitarias y

científicas, además de personalidades, profesionales

y expertos: así como de organismos oficiales y organizaciones

no gubernamentales dedicados al tema.

Que desde el año 1992 funciona en el MINISTERIO DE SALUD

Y ACCION SOCIAL una comisión cuyo objetivo es el de asesorar

a las autoridades sanitarias sobre temas específicos en

materia de ética médica y bioética, la cual

será reemplazada por la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA

que se crea por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Créase en el ámbito

del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la COMISION NACIONAL DE

ETICA BIOMEDICA, cuyos objetivos serán:

a)

Asesorar a través de la Autoridad Sanitaria Nacional

al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los Organismos Oficiales que lo

soliciten sobre temas específicos de Etica Médica

y Bioética.

b)

Asesorar con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la

salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana

en la investigación biomédica, en la calidad de

la atención medica y en la humanización de la medicina

en general, así como en la equidad y solidaridad de los

sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales,

deontológicos y éticos que eventualmente puede generar

el avance científico y la incorporación de nuevas

tecnologías médicas.

c)

Fomentar la enseñanza de la Etica Biomédica.

d)

Promover que en todas las instituciones de salud se organicen

y funcionen Comités de Etica Biomédica.

e)

Promover la investigación y estudio de temas relacionados

con la Etica Biomédica.

f)

Participar en actividades académicas, la investigación

y docencia vinculadas a los objetivos de la Comisión.

g)

Efectuar la difusión de los objetivos de la Comisión.

h)

Recabar la información y la documentación que

fueren necesarias para el logro de sus propósitos.

i)

Promover centros de información y documentación

con el objeto de sistematizar y difundir los conocimientos científicos

y tecnológicos vinculados a la Etica Biomédica.

j)

Promover la formación, especialización y perfeccionamiento

de los recursos humanos en las diversas disciplinas relacionadas

con la Etica Biomédica.

Art. 2°-La COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA será

presidida por el Ministro de Salud y Acción Social, actuando

como Coordinador General el Subsecretario de Política de

Salud y Relaciones Internacionales.

Art. 3°-La aludida Comisión estará integrada

por UN (1) miembro titular y UNO (1) alterno en representación

del MINISTERIO DE JUSTICIA: UN (1) miembro titular y UNO (1) alterno

en representación de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y TRES (3) miembros titulares

y TRES (3) alternos en representación de las confesiones

religiosas oficialmente reconocidas, a propuesta de la SECRETARIA

DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO.

Art. 4°-El Presidente de la Comisión determinará

el funcionamiento de la misma y designará UN (1) Secretario

titular y UNO (1) alterno y a DOS (2) funcionarios en representación

de cada una de las Secretarias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL.

Art. 5°-Invítase a designar un Representante

titular y otro alterno para integrar dicha Comisión a la

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a la HONORABLE CAMARA DE

SENADORES DE LA NACION, a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE

LA NACION, a la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA, a la ACADEMIA

NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS, a la ACADEMIA NACIONAL

DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES, a la ACADEMIA

NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA

(AMA), a la CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COMRA)

y a la CONFEDERACION DE ENTIDADES MEDICAS COLEGIADAS (CONFEMECO).

Art. 6°-Invítase a la ASOCIACION DE FACULTADES

DE MEDICINA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), a proponer

TRES (3) miembros titulares y TRES (3) alternos en representación

de las áreas de bioétiea, deontología y medicina

legal de las Facultades de Medicina publicas o privadas del país.

Art. 7°-Autorízase al Presidente de la COMISION

NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA a invitar a participar de las reuniones

de la misma a entidades académicas, científicas,

de profesionales, de colaboradores de la medicina, de prestadores

de atención medica y profesionales de las áreas

de Ciencias de la Salud, Filosofía, Sociología y

Antropología, de reconocida experiencia en el tema, cuando

lo estime conveniente.

Art. 8°-El desempeño de los integrantes de

la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA será -ad honorem-.

Art. 9°-El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL brindará

el apoyo necesario para el funcionamiento de la COMISION NACIONAL

DE ETICA BIOMEDICA.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Alberto Mazza - Raúl

E. Granillo Ocampo.