ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2022-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 426/2022

DCTO-2022-426-APN-PTE - Restricciones a la designación de personal.

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-74317419-APN-SGYEP#JGM, las Leyes Nros.

24.156, 25.164 y 27.591, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de

2021 y 88 del 22 de febrero de 2022 y la Decisión Administrativa N° 970

del 12 de octubre de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente Ejercicio presupuestario no se había

sancionado la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la

Administración Nacional, no obstante la remisión efectuada

oportunamente de dicho proyecto de ley al HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de

2021 mediante el cual se estableció que a partir del 1° de enero de

2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias, las disposiciones de la

Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2021.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.591, sustituido por el Decreto

N° 88 del 22 de febrero de 2022, se dispuso que las Jurisdicciones y

Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los

cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la

citada ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa

autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un

ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que

hace a la contratación de personal, particularmente en lo que refiere a

los regímenes de contratación del mismo que presta servicios en el

ámbito del Sector Público Nacional previsto en los incisos a) y c) del

artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su modificatoria.

Que, sin perjuicio de lo descripto en el considerando precedente,

resulta conveniente establecer una pauta mínima en relación con las

empresas, sociedades del Estado y fondos fiduciarios contemplados en

los inciso b) y d) del referido artículo 8° de la citada Ley N° 24.156.

Que, en ese orden de ideas, resulta conveniente incluir en la presente

medida a las contrataciones de personal de cualquier naturaleza o

fuente de financiamiento.

Que, por otra parte, resulta indispensable para el efectivo

desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional dar continuidad

al Plan de Regularización del Empleo Público (acta paritaria CCCT

214/06 del 29/5/2020) conforme al Decreto Nº 668/20 y al Plan Integral

para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que

Integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología

pertenecientes a la Administración Pública Nacional, aprobado por la

Decisión Administrativa Nº 970/21.

Que dichos límites no deben ir en desmedro de la posibilidad de

realizar designaciones y contrataciones de personal cuando se cumplan

las condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el

funcionamiento de áreas esenciales.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO

PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA se han expedido en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público

Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley

N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni

contrataciones de personal de cualquier naturaleza. La prohibición

comprende a:

a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas

por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27

de febrero de 2006 y sus complementarios;

b. Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N°

25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de

agosto de 2002 y su modificatorio;

c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo

parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93

y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (

T.O. Decreto N° 390/76);

d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales

autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;

e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;

f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia,

bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de

financiamiento no presupuestarias.

ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo precedente:

a. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la

Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las

Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de

Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y

en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el

Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el

Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad,

excluido su personal civil.

b. La cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse

por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo

operativo, debiendo en todos los casos expedirse en forma previa la

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

c. La cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador

de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de

departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras

orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y

convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad;

d. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

e. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del

artículo 10 del Anexo de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional;

f. Las designaciones transitorias en cargos simples de la Planta

Permanente, las designaciones en las Plantas Transitorias previstas por

el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27

de febrero de 2006 y sus complementarios, la contratación prevista en

el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación

aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la

contratación por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y

de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter., 93 y 99,

respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (texto

ordenado por Decreto N° 390/76) y la contratación para la prestación de

servicios profesionales autónomos prevista por el Decreto Nº 1109 del

28 de diciembre de 2017 y contrataciones bajo modalidad Programa de

Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD), únicamente en el supuesto en el

que a partir de una renuncia, jubilación, vencimiento del plazo

previsto en el artículo 20 del Anexo a la Ley N° 25.164, retiro

voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos

simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión

o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos

durante los años 2021 y 2022, se pueda disponer del cargo o de la

partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se

trate, y siempre que respondan a condiciones de criticidad o necesidad

estratégica para el funcionamiento del área, lo que deberá ser

fundamentado en el pedido de designación y validado por la SECRETARÍA

DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS .

g. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y

entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°

24.156, como resultado de procesos de selección de personal, ya

iniciados o aquellos que se inicien en el futuro mediante convocatorias

internas.

h. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento

del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431.

i. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento

del Cupo para personas travestis, transexuales y transgénero instaurado

por la Ley Nº 27.636.

j. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia

de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal

de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas

modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales

fines.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a los y las representantes del Estado que

integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y

organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o

mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, de

conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, a

adoptar medidas similares a las contempladas en los demás artículos del

presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por razones debidamente fundamentadas y

acreditadas por la autoridad superior de la jurisdicción o entidad

requirente, podrá autorizar excepcionalmente el ingreso al Sector

Público Nacional para cubrir cargos vacantes, designaciones o

contrataciones en los casos previstos en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 5º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá dictar las

normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su

mejor aplicación y podrá delegar las facultades asignadas por la

presente medida.

ARTÍCULO 6°.- No estarán alcanzadas por las disposiciones del presente

decreto las tramitaciones de designaciones y contrataciones de personal

que se hubieren iniciado con anterioridad al 11 de Julio de 2022 y aún

no estuvieran concluidas.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL y regirá hasta el 31 de diciembre de

2023.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 865/2024 B.O. 30/9/2024 se prorroga la vigencia del presente Decreto hastael31 de diciembre de 2024.Prórrogas anteriores*:art. 1° del Decreto N° 551/2024 B.O. 1/7/2024;art. 1° del Decreto N° 284/2024 B.O. 3/4/2024;art. 1° del Decreto N° 77/2023 B.O. 26/12/2023*)

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Silvina Aída Batakis

e. 22/07/2022 N° 56458/22 v. 22/07/2022

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.