PUERTOS

Rango Decreto
Publicación 1999-05-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PUERTOS

Decreto 427/99

Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial, el puerto General San Martín perteneciente a la firma Resinfor Metanol S.A. ubicado en la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 29/4/99

VISTO el Expediente Nº 554-002999/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma RESINFOR METANOL SOCIEDAD ANONIMA, solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUINIENTOS (Km. 454,500) del Río PARANA, margen derecha, Puerto GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, cuyos planos obran a fojas 5 y 93/96 del expediente citado en el visto.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble —fojas 6/19 y 139/143 del expediente citado en el VISTO— donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial e industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado por parte del peticionario, mediante la declaración agregada a fojas 125/127, del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA de TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial, el puerto perteneciente a la firma RESINFOR METANOL SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a la altura del KILOMETRO CUATRO-CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUINIENTOS (Km. 454,500) del Río PARANA, margen derecha, Puerto GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE; puerto que se hallan afectados los inmuebles así registrados:
a)

Dominio inscripto en el Tomo 274, Folio 397 123.751, Lote Sobrante Nº 15 del REGISTRO GENERAL DE ROSARIO; Nomenclatura Catastral, Municipalidad de Puerto GENERAL SAN MARTIN, Parcela 11, Lote 15, Plano 50.750/41, Zona 2º Suburbana.

Art. 2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.