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PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 427/2019

DNU-2019-427-APN-PTE - Ley N° 27.467. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-52228650- -APN-DGD#MHA, las Leyes Nros.

27.431 y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para los Ejercicios 2018 y 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 39 y 46 de las Leyes Nros. 27.431 y 27.467 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios

2018 y 2019 respectivamente, se facultó al órgano responsable de la

coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar

avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de

acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas a esos artículos.

Que en la Planilla Anexa del artículo 39 de la Ley N° 27.431 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018 se previó, entre otros, el otorgamiento de un aval a Aerolíneas

Argentinas Sociedad Anónima y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur

Sociedad Anónima, relativo al financiamiento destinado a la cancelación

de deudas con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la

República Federativa del Brasil (BNDES) por la adquisición de VEINTE

(20) aeronaves ingresadas al país en los años 2010/2011.

Que en la Planilla Anexa del artículo 46 de la Ley N° 27.467 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019 se contempló nuevamente el referido aval pero se consignó sólo a

Aerolíneas Argentinas S.A. como ente avalado aunque es Austral Líneas

Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima la cual mantiene la deuda con

el referido Banco.

Que, asimismo, en la misma Planilla Anexa al artículo 46, se previó un

aval destinado al financiamiento de la garantía de pago por Energía

Programa RenovAr Ronda 3, indicándose, como ente avalado, al BANCO DE

LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (BNA).

Que ese aval se corresponde con una garantía que requiere el FONDO PARA

EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) para posibilitar una

fianza a ser otorgada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (BNA) en

el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Carta Orgánica del

citado Banco, el que -por lo tanto y junto con el BANCO DE INVERSIÓN Y

COMERCIO EXTERIOR (BICE)- será el beneficiario del aval.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la citada planilla a fin de

establecer que los entes avalados son, en cada caso, Aerolíneas

Argentinas Sociedad Anónima y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur

Sociedad Anónima y el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables

(FODER), sin que se modifique en ninguno de esos casos el monto máximo

autorizado ni las demás condiciones de su otorgamiento.

Que dada la modificación de los supuestos macroeconómicos contemplados

al sancionarse la Ley Nº 27.467, se estima necesario adecuar el monto

previsto en el artículo 41 de dicha norma para la emisión de letras del

Tesoro, reembolsables en el mismo ejercicio financiero.

Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace

imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en la columna “Ente avalado” de la Planilla

Anexa al artículo 46 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2019, las siguientes

denominaciones: donde dice “Aerolíneas Argentinas S.A.” debe decir

“Aerolíneas Argentinas S.A. y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur

S.A.” y donde dice “Banco Nación Argentina S.A.” debe decir “Fondo para

el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 41 de la Ley N° 27.467 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Autorízase al órgano responsable de la coordinación de

los sistemas de administración financiera, a emitir letras del Tesoro

hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal PESOS

NOVECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. $ 950.000.000.000) o su

equivalente en otras monedas, para dar cumplimiento a las operaciones

previstas en el programa financiero. Estas letras deberán ser

reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier

Dietrich - Nicolas Dujovne - Carolina Stanley - Dante Sica - Germán

Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl

Aguad - Alejandro Finocchiaro - Rogelio Frigerio

e. 21/06/2019 N° 44207/19 v. 21/06/2019