CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 428/2013

Apruébase Modelo de Contrato de Garantía a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0009939/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

2835/OC-AR destinado a la ejecución del “Programa de Desarrollo

Turístico Sustentable de la Provincia de Salta”, propuesto para ser

suscripto entre la Provincia de SALTA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID) y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto

entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

2835/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a

asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de SALTA para la

ejecución del “Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la

Provincia de Salta” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

TREINTA Y CUATRO MILLONES (U$S 34.000.000).

Que el citado Programa tiene como objetivo general contribuir a

incrementar el desarrollo socioeconómico y reducir la pobreza de la

Provincia de SALTA. El objetivo específico es incrementar el gasto

turístico y el empleo formal por turismo en las áreas de intervención

del Programa.

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: i) Desarrollo de Productos Turísticos; ii) Inclusión

Social y Emprendimiento Local; iii) Fortalecimiento de la Gestión

Turística; y iv) Sostenibilidad Ambiental.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo en su totalidad

por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMIA,

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de SALTA,

denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de

Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, resulta indispensable que la REPUBLICA

ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha

provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SALTA

contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo

BID Nº 2835/OC-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no

incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la

ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo BID Nº 2835/OC-AR y preservar el

crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha

propuesto al Gobierno de la Provincia de SALTA la suscripción de un

Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a

la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días

hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el

respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de SALTA autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la

Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la

reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de SALTA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto

de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno

de la Provincia de SALTA emergentes del Contrato de Préstamo BID Nº

2835/OC-AR, a suscribirse entre la Provincia de SALTA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el “Programa

de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta”, por un

monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MILLONES (U$S

34.000.000), que consta de NUEVE (9) cláusulas y se adjunta al presente

como Anexo I. Asimismo, como Anexo II, se adjuntan las versiones en

idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas

para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la

edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Apruébase el Modelo

de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de SALTA que consta de SEIS (6)

artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente

decreto como Anexo III.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los Artículos 1° y 2° del presente

decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de

los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

Art. 5° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a

la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la

REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo

BID Nº 2835/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de

SALTA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.