TRANSPORTE FERROVIARIO

Rango Decreto
Publicación 2015-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 428/2015

Dispónese fusión.

Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° S02:0026060/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso

escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL

del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha

escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con

exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES

METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por la Resolución Conjunta N° 252 del entonces MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA

del 30 de agosto de 2000, se dispuso la intervención de la EMPRESA

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, prorrogada por la

Resolución Conjunta N° 40 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces

dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 179 de

la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO DE

ECONOMÍA, de fecha 9 de marzo de 2001.

Que como consecuencia de las rescisiones contractuales dispuestas por

los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004 y 591 y 592, ambos del

22 de mayo de 2007, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD

ANÓNIMA revistió el carácter de empleadora en los términos del artículo

26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) del personal

ferroviario perteneciente a las líneas GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA

y BELGRANO SUR.

Que por otro lado, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por

medio del ACTA de fecha 26 de octubre de 2011 resolvió que la referida

Empresa absorbiera como empleadora al personal ferroviario de la ex

concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, asimismo, con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el

Decreto N° 793 del 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL

BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA también revistió el carácter de empleadora en

los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

(t.o. 1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las

líneas MITRE y SARMIENTO.

Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la

intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo, mediante la citada resolución se instruyó al señor

SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la

representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma,

a fin de designar al nuevo Directorio de FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANÓNIMA y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora, como

así también a tomar todas las medidas pertinentes para modificar el

tipo societario en sociedad anónima con participación estatal

mayoritaria, como paso previo a la transformación de la misma en una

sociedad del estado, modificando su objeto social, su denominación y

cualquier otra cláusula de su Estatuto Social.

Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N°

14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto

Social, reformándose su objeto y su denominación social por la de

ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON

PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352, se creó la

sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al

régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de

la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las

normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los

servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros,

en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento

del material rodante.

Que ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cumple en la actualidad funciones

en las áreas de recursos humanos y de capacitación del personal

ferroviario que resultan ser fundamentales en el marco del proyecto

estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva

adelante el ESTADO NACIONAL.

Que en tal sentido, y atento a la importancia que dentro del sistema

ferroviario nacional revisten los recursos humanos a los fines de su

operación, resulta necesario fusionar ADMINISTRADORA DE RECURSOS

HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL

MAYORITARIA en la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,

en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley de Sociedades

Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, a los fines de

garantizar una aplicación más eficiente de las políticas en materia

ferroviaria.

Que resulta apropiado y conveniente estipular, a los fines de prever un

plazo de adaptación y organización de la vida interna de las sociedades

fusionadas, y de evitar de esta manera la afectación del normal

desarrollo de sus actividades, que en el compromiso previo de fusión

ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON

PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendrá su administración y

representación hasta la inscripción registral definitiva.

Que, resulta oportuno destacar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada e

integrada mediante los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y

1388 del 29 de noviembre de 1996 respectivamente, como resultado de la

fusión entre la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex

COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada en el

ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de

controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de

carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N°

1388/96 se prevén las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DEL TRANSPORTE en materia de transporte ferroviario, disponiendo que la

misma deberá aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de

transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de

cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y fiscalizar

las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la operación

de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las

obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola a una

serie de pautas a dichos efectos.

Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la sociedad OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de

transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO

en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las

medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación

de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios

1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la

operación integral, administración y explotación del servicio de

transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de

la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el

referido Acuerdo de Operación, asumiendo esa sociedad la operación en

forma directa de dicha Línea.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los

servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas

GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del

artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015 del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las

medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación

cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de

2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10

de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES

FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio

de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por

cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte

ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL

SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.

Que, con fecha 2 de marzo de 2015, el Presidente de la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió los Acuerdos de

Operación citados en el considerando anterior, asumiendo en

consecuencia dicha sociedad la operación en forma directa de las Líneas

MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.

Que teniendo en cuenta que se ha producido un reordenamiento del

sistema ferroviario en general, asumiendo una sociedad del estado la

operación directa del servicio de transporte ferroviario de las líneas

SARMIENTO, MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL ROCA y que

las normas que atribuyen las competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacen referencia a la operación del servicio

a cargo de empresas concesionarias y no a cargo de operadores

estatales, resulta necesario instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE a fin de que, en el plazo de TREINTA (30) días contados

desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial,

proceda a elaborar un proyecto de decreto que prevea las adecuaciones

necesarias en las competencias de control y fiscalización del sistema

de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DEL TRANSPORTE, conforme a lo previsto en artículo 17 de la Ley N°

26.352.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N°

26.352.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la

fusión de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD

ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en la sociedad OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el

artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y

sus modificatorias, debiendo los representantes de ambas sociedades

cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 83 de dicha

ley, e incluir en el compromiso previo de fusión que ADMINISTRADORA DE

RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN

ESTATAL MAYORITARIA mantendrá su administración y representación hasta

la inscripción registral definitiva.

Art. 2° — Instrúyese al

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin de que en el plazo de

TREINTA (30) días contados desde la publicación de la presente medida

en el Boletín Oficial, proceda a elaborar un proyecto de decreto que

prevea las adecuaciones en las competencias de control y fiscalización

del sistema de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL

DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme a lo previsto en el artículo 17

de la Ley N° 26.352.

Art. 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo.

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