PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 428/2025

DECTO-2025-428-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 25.761.

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58352446-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.761 y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.761 se estableció el régimen que rige para las

personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor

de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad

principal, secundaria o accesoria sea la comercialización de repuestos

usados para automotores.

Que conforme lo establece el artículo 2° de dicha ley, todo propietario

de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar

sus autopartes deberá solicitar su baja ante el registro seccional del

automotor que corresponda; y en el caso de desear recuperar alguna

pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas

piezas que sean pasibles de recuperación.

Que por el artículo 4° de la mentada Ley N° 25.761 se impone la

obligación de entregar documentación en formato papel, relativa a la

identificación y registro del vehículo cuya baja se solicita y una

fotografía color impresa, exigencias que en tal formato han devenido

obsoletas a la luz de los avances tecnológicos disponibles.

Que, por otro lado, por el artículo 9° de la citada Ley N° 25.761 se

creó, en el ámbito de la entonces Dirección Nacional del Registro de la

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, actual Dirección

Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de

Créditos Prendarios, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, el

Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, en

el cual debe inscribirse “…toda persona física o jurídica, cuya

actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar y/o

comercializar las partes producto de su actividad”.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 25.761 se establece, entre otras

cuestiones, que las personas físicas o jurídicas incluidas en el

Registro referido tienen la obligación de documentar el ingreso y

egreso de vehículos y partes, y de registrar, por cada automotor

ingresado para su desarme, marca, modelo, tipo de combustible

utilizado, fecha de fabricación, país y establecimiento de fabricación,

certificado de baja y desarme y destino de las autopartes extraídas con

sus correspondientes números de identificación.

Que la exigencia de registrar múltiples datos para cada vehículo,

muchas veces redundantes o duplicados, entorpece la operatoria regular

de quienes integran el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y

Actividades Conexas y, en definitiva, impone cargas operativas

innecesarias que no contribuyen de manera efectiva al control o a la

trazabilidad del proceso por parte del ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 1º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública

en materia administrativa, económica, financiera y energética por el

plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las

facultades dispuestas en dicha ley vinculadas a materias determinadas

de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y

por el plazo indicado.

Que entre las bases de las delegaciones legislativas para la

reorganización administrativa, dispuestas en el artículo 2° de la

referida Ley N° 27.742, se estableció la de mejorar el funcionamiento

del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil,

eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que por el artículo 3°, inciso a) de dicha ley se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos

de la Administración central o descentralizada contemplados en el

inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que

hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la

modificación o eliminación de las competencias, funciones o

responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte

innecesario, concepto que comprende la modificación o eliminación de

requisitos en los trámites ante tales órganos u organismos, cuyo

mantenimiento además de innecesario –tal como se ha dicho- resulte

contrario a los fines de eficiencia y simplificación administrativa.

Que en línea con los principios de simplificación administrativa,

transparencia y eficiencia en la gestión pública promovidos por el

Gobierno Nacional, resulta necesario adecuar la normativa vigente

referida con el fin de hacer posible un sistema de registro

caracterizado por capacidades de inmediatez y mayor eficacia, centrado

en los datos clave que permitan garantizar la legalidad del desarme y

la identificación de las autopartes reutilizables.

Que, asimismo, en el marco del proceso de modernización del Estado y

digitalización de trámites administrativos, resulta imprescindible

habilitar el empleo de plataformas digitales para la carga de la

documentación requerida, lo que permitirá reducir los costos

operativos, simplificar el trámite y mejorar el control de legalidad y

trazabilidad del procedimiento de desarme.

Que el presente acto se ajusta a las bases de las delegaciones

legislativas establecidas por la mencionada Ley Nº 27.742, y en orden a

lo establecido por dicha norma tiene como objeto mejorar el

funcionamiento del Registro Único de Desarmaderos de Automotores y

Actividades Conexas.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los

organismos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley Nº 25.761 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios implementará una

plataforma digital para la gestión de los legajos de baja y desarme de

vehículos, en la que los interesados en solicitar dicha baja y desarme

de un vehículo deberán cargar la documentación que resulte necesaria

para identificar y acreditar el registro del vehículo y las fotografías

en color de este que exhiban su estado al momento de su entrega”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 25.761 por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Todas las personas físicas o jurídicas incluidas en el

Registro creado en el artículo 9° tendrán la obligación de documentar

el ingreso y egreso de vehículos y de partes, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 3º. Por cada automotor ingresado para su

desarme deberán registrar: marca, modelo, número de pieza y certificado

de baja y desarme. Las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser

destruidas”.

ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se implemente la plataforma digital referida

en el artículo 4° de la Ley Nº 25.761, sustituido por el artículo 1°

del presente decreto, se mantendrá operativo el trámite presencial de

baja y desarme de vehículos en formato físico.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/06/2025 N° 44554/25 v. 26/06/2025

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