PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 428/2025
DECTO-2025-428-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 25.761.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-58352446-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.761 y 27.742, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.761 se estableció el régimen que rige para las
personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor
de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad
principal, secundaria o accesoria sea la comercialización de repuestos
usados para automotores.
Que conforme lo establece el artículo 2° de dicha ley, todo propietario
de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar
sus autopartes deberá solicitar su baja ante el registro seccional del
automotor que corresponda; y en el caso de desear recuperar alguna
pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas
piezas que sean pasibles de recuperación.
Que por el artículo 4° de la mentada Ley N° 25.761 se impone la
obligación de entregar documentación en formato papel, relativa a la
identificación y registro del vehículo cuya baja se solicita y una
fotografía color impresa, exigencias que en tal formato han devenido
obsoletas a la luz de los avances tecnológicos disponibles.
Que, por otro lado, por el artículo 9° de la citada Ley N° 25.761 se
creó, en el ámbito de la entonces Dirección Nacional del Registro de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, actual Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, el
Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, en
el cual debe inscribirse “…toda persona física o jurídica, cuya
actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar y/o
comercializar las partes producto de su actividad”.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 25.761 se establece, entre otras
cuestiones, que las personas físicas o jurídicas incluidas en el
Registro referido tienen la obligación de documentar el ingreso y
egreso de vehículos y partes, y de registrar, por cada automotor
ingresado para su desarme, marca, modelo, tipo de combustible
utilizado, fecha de fabricación, país y establecimiento de fabricación,
certificado de baja y desarme y destino de las autopartes extraídas con
sus correspondientes números de identificación.
Que la exigencia de registrar múltiples datos para cada vehículo,
muchas veces redundantes o duplicados, entorpece la operatoria regular
de quienes integran el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y
Actividades Conexas y, en definitiva, impone cargas operativas
innecesarias que no contribuyen de manera efectiva al control o a la
trazabilidad del proceso por parte del ESTADO NACIONAL.
Que por el artículo 1º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética por el
plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades dispuestas en dicha ley vinculadas a materias determinadas
de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y
por el plazo indicado.
Que entre las bases de las delegaciones legislativas para la
reorganización administrativa, dispuestas en el artículo 2° de la
referida Ley N° 27.742, se estableció la de mejorar el funcionamiento
del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil,
eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que por el artículo 3°, inciso a) de dicha ley se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos
de la Administración central o descentralizada contemplados en el
inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que
hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la
modificación o eliminación de las competencias, funciones o
responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte
innecesario, concepto que comprende la modificación o eliminación de
requisitos en los trámites ante tales órganos u organismos, cuyo
mantenimiento además de innecesario –tal como se ha dicho- resulte
contrario a los fines de eficiencia y simplificación administrativa.
Que en línea con los principios de simplificación administrativa,
transparencia y eficiencia en la gestión pública promovidos por el
Gobierno Nacional, resulta necesario adecuar la normativa vigente
referida con el fin de hacer posible un sistema de registro
caracterizado por capacidades de inmediatez y mayor eficacia, centrado
en los datos clave que permitan garantizar la legalidad del desarme y
la identificación de las autopartes reutilizables.
Que, asimismo, en el marco del proceso de modernización del Estado y
digitalización de trámites administrativos, resulta imprescindible
habilitar el empleo de plataformas digitales para la carga de la
documentación requerida, lo que permitirá reducir los costos
operativos, simplificar el trámite y mejorar el control de legalidad y
trazabilidad del procedimiento de desarme.
Que el presente acto se ajusta a las bases de las delegaciones
legislativas establecidas por la mencionada Ley Nº 27.742, y en orden a
lo establecido por dicha norma tiene como objeto mejorar el
funcionamiento del Registro Único de Desarmaderos de Automotores y
Actividades Conexas.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
organismos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley Nº 25.761 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios implementará una
plataforma digital para la gestión de los legajos de baja y desarme de
vehículos, en la que los interesados en solicitar dicha baja y desarme
de un vehículo deberán cargar la documentación que resulte necesaria
para identificar y acreditar el registro del vehículo y las fotografías
en color de este que exhiban su estado al momento de su entrega”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 25.761 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Todas las personas físicas o jurídicas incluidas en el
Registro creado en el artículo 9° tendrán la obligación de documentar
el ingreso y egreso de vehículos y de partes, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3º. Por cada automotor ingresado para su
desarme deberán registrar: marca, modelo, número de pieza y certificado
de baja y desarme. Las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser
destruidas”.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se implemente la plataforma digital referida
en el artículo 4° de la Ley Nº 25.761, sustituido por el artículo 1°
del presente decreto, se mantendrá operativo el trámite presencial de
baja y desarme de vehículos en formato físico.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona
e. 26/06/2025 N° 44554/25 v. 26/06/2025
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