COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2012-03-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 429/2012

**Modifícase el Decreto Nº 509/07 que

estableció el derecho de exportación de pescados, crustáceos, moluscos

y demás invertebrados acuáticos.**

Bs. As., 21/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0522243/2011 del Registro del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y su agregado sin acumular Expediente Nº

S01:0316069/2010 del Registro mencionado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación

de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Que por el Decreto Nº 1243 de fecha 17 de agosto de 2011 se modificaron

los derechos de exportación establecidos en el citado Decreto Nº 509/07

y sus modificaciones, por un período de SEIS (6) meses, para algunos

productos elaborados a partir de las especies relevantes para el sector

pesquero.

Que la industria pesquera nacional no escapó al contexto de crisis

económica internacional y sufrió sus efectos, que quedaron reflejados

en el comercio de productos pesqueros.

Que resulta necesario mantener los citados derechos de exportación a

efectos de permitir la recuperación de la competitividad y hacer viable

el sostenimiento de la actividad económica que generan las principales

especies ícticas de la REPUBLICA ARGENTINA, puesto que la actividad

pesquera genera impactos positivos en las economías regionales.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee, en uso de sus facultades de

administración, la potestad para adecuar la alícuota de los derechos de

exportación e importación a la realidad de la economía nacional e

internacional en el marco de la política económica.

Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye

un instrumento esencial de la política económica nacional, ya que con

su adecuación en tiempo oportuno se limitan los efectos adversos en el

mercado local, de las permanentes condiciones cambiantes de los

mercados internacionales.

Que resulta razonable prorrogar los derechos de exportación

establecidos en el citado Decreto Nº 1243/11 para los productos antes

indicados.

Que lo dispuesto en el presente acto será de aplicación a las empresas

cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas que se

establecen, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal,

tomando como base de referencia el mayor número de empleados

registrados durante el mes de diciembre de 2011 y cumplan con sus

obligaciones tributarias y de la seguridad social, quedando sometidas

al monitoreo mensual de los Ministerios de INDUSTRIA, de AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS, así como de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de

lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el inciso 1 del artículo 99

de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 del Código Aduanero

(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese en el

Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, la referencia DOS (2) por la que se consigna a

continuación:

“(2) Excepto. Merluza común (Merluccius hubbsi) descabezada y

eviscerada (H&G), y descabezada, eviscerada y sin cola

(H&G&T), que tributará un Derecho de Exportación del CINCO POR

CIENTO (5%). (*)”

Art. 2º — Sustitúyense en el

Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, las referencias () y (*) por las que se consignan a

continuación:

“(*) Este tratamiento se mantendrá hasta el día 19 de junio de 2012.

Vencido dicho plazo, se aplicará un Derecho de Exportación del DIEZ POR

CIENTO (10%).

(**) Este tratamiento se mantendrá hasta el día 19 de junio de 2012.

Vencido dicho plazo, se aplicará un Derecho de Exportación del CINCO

POR CIENTO (5%).”

Art. 3º —Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1º y 2° a

las empresas y/o grupos empresarios que cuenten con plantas procesadoras en

tierra, cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas establecidas

precedentemente, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal,

tomando como base de referencia el mayor número de empleados registrados

durante el mes de diciembre de 2011 y cumplan con sus obligaciones tributarias

y de la seguridad social, quedando sometidas al monitoreo mensual de los

Ministerios de INDUSTRIA, de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como de la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 558/2012*B.O. 23/4/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial y producirá efectos a partir del 19 de febrero de 2012)*

Art. 4º — El presente decreto

comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial y producirá efectos a partir del 19 de febrero de 2012.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.

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