DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4292/1960

Bs. As., 21/4/1960

VISTO lo solicitado por la Secretaría de Informaciones de Estado de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que en razón del cúmulo de tareas a que, la Secretaría de Informaciones

de Estado, en su carácter de organismo informativo y de seguridad, debe

hacer frente en los momentos actuales;

Que el cumplimiento de dichas misiones motivan frecuentemente, la

necesidad de efectuar numerosas investigaciones que implican la

realización de gastos extraordinarios no previstos en las

autorizaciones crediticias vigentes;

Que en consecuencia, corresponde arbitrar los créditos que respalden

los gastos que demandará el cumplimiento de las funciones a que se hace

referencia;

Que ante la imposibilidad de resolver la situación expuesta mediante

reajustes internos, corresponde en la presente emergencia hacer uso de

la autorización conferida por el artículo 14 de la Ley Nº 15.021

afectando para ello el Crédito de Emergencia en la medida necesaria;

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rebájase en la

suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 800.000.-), conforme

al detalle obrante en planillas anexas, el Crédito de Emergencia, ANEXO

32 - Sección 1a. - Título I - (Sector 2) A. Nº 1 - Item 526 - Crédito

de Emergencia Inciso 2 - Crédito a Distribuir, del Presupuesto General

de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 1960.

Art. 2° — Por incorporación del

crédito a que se refiere el artículo anterior, modifícase en la forma

que se indica en la planilla anexa, el presupuesto para el Ejercicio

1960, de la Sección 1a. Presupuesto de Gastos - Título I - Servicios -

(Sector 2) - Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales

Nº 1, correspondiente al Anexo 1 - Presidencia de la Nación - Item 515

Art. 3° — De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 15.021 dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4° — El presente decreto

será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los

Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el Señor

Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5° — Comuníquese, dése a

la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal

de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. —

FRONDIZI.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.