DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
REBAJASE EN LA SUMA DE OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N 800.000.-), CONFORME AL DETALLE OBRANTE EN PLANILLAS ANEXAS, EL CREDITO DE EMERGENCIA, ANEXO 32 - SECCION 1A. - TITULO I - (SECTOR 2) A. Nº 1 - ITEM 526 - CREDITO DE EMERGENCIA INCISO 2 - CREDITO A DISTRIBUIR, DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL VIGENTE PARA EL EJERCICIO 1960.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4292/1960
Bs. As., 21/4/1960
VISTO lo solicitado por la Secretaría de Informaciones de Estado de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que en razón del cúmulo de tareas a que, la Secretaría de Informaciones
de Estado, en su carácter de organismo informativo y de seguridad, debe
hacer frente en los momentos actuales;
Que el cumplimiento de dichas misiones motivan frecuentemente, la
necesidad de efectuar numerosas investigaciones que implican la
realización de gastos extraordinarios no previstos en las
autorizaciones crediticias vigentes;
Que en consecuencia, corresponde arbitrar los créditos que respalden
los gastos que demandará el cumplimiento de las funciones a que se hace
referencia;
Que ante la imposibilidad de resolver la situación expuesta mediante
reajustes internos, corresponde en la presente emergencia hacer uso de
la autorización conferida por el artículo 14 de la Ley Nº 15.021
afectando para ello el Crédito de Emergencia en la medida necesaria;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Rebájase en la
suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 800.000.-), conforme
al detalle obrante en planillas anexas, el Crédito de Emergencia, ANEXO
32 - Sección 1a. - Título I - (Sector 2) A. Nº 1 - Item 526 - Crédito
de Emergencia Inciso 2 - Crédito a Distribuir, del Presupuesto General
de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 1960.
Art. 2° — Por incorporación del
crédito a que se refiere el artículo anterior, modifícase en la forma
que se indica en la planilla anexa, el presupuesto para el Ejercicio
1960, de la Sección 1a. Presupuesto de Gastos - Título I - Servicios -
(Sector 2) - Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales
Nº 1, correspondiente al Anexo 1 - Presidencia de la Nación - Item 515
- Secretaría de Informaciones de Estado.
Art. 3° — De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 15.021 dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4° — El presente decreto
será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los
Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el Señor
Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 5° — Comuníquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal
de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. —
FRONDIZI.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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