PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2025-01-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 43/2025

DECTO-2025-43-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07203593-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros.

20.957 y sus modificatorias y 27.742 y el Decreto N° 1973 del 20 de

octubre de 1986 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de

los Argentinos N° 27.742, entre otras cuestiones, se declaró la

emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y

energética por el plazo de UN (1) año.

Que no es posible desconocer que la REPÚBLICA ARGENTINA posee un

extraordinario potencial en sus sectores productivo, industrial y de

servicios, respaldado por la calidad de sus recursos humanos, su

capacidad tecnológica y la abundancia de recursos naturales, lo que

genera oportunidades estratégicas para ampliar su presencia global y

atraer inversiones que impulsen el desarrollo económico del país.

Que, en consecuencia, resulta prioritario implementar políticas activas de promoción económica y comercial internacional.

Que el contexto internacional actual, caracterizado por la

reconfiguración de las cadenas de valor, el creciente interés en

mercados emergentes y la necesidad global de optimizar las cadenas de

abastecimiento ofrece a la REPÚBLICA ARGENTINA una oportunidad única

para satisfacer estas demandas con sus productos y servicios,

posicionándose como un proveedor relevante y competitivo en el comercio

internacional.

Que la coyuntura económica internacional brinda una oportunidad

excepcional para que nuestro país expanda su participación global,

incremente sus exportaciones y promueva la llegada de inversiones

estratégicas que impacten positivamente en todo el territorio nacional,

generando desarrollo, empleo y diversificación económica.

Que en el marco anteriormente descripto resulta beneficioso contar con

el aporte de personas de reconocida trayectoria internacional y amplia

experiencia en los negocios globales, quienes contribuirán con carácter

“ad honorem” en este momento crucial del país, aportando su experiencia

y conocimiento para promover la atracción de inversiones estratégicas,

fomentar las exportaciones y fortalecer la presencia de la REPÚBLICA

ARGENTINA en mercados globales.

Que, en virtud de ello, deviene necesaria la creación de la figura

protocolar de Embajador Comercial para Inversiones y Desarrollo

Estratégico con el objeto de colaborar con la promoción de inversiones

y sugerir estrategias para el desarrollo de nuevos mercados,

garantizando un enfoque eficiente y ágil en la promoción económica y

comercial de la REPÚBLICA ARGENTINA, potenciando la inserción de

productos y servicios nacionales en mercados internacionales,

fortaleciendo alianzas estratégicas y promoviendo el desarrollo de

oportunidades de negocios.

Que la creación de esta figura protocolar tendrá un impacto positivo

directo en las Provincias argentinas, las economías regionales y la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al maximizar el potencial específico de

cada región, promover un desarrollo equilibrado en todo el país y

aprovechar la diversidad de recursos productivos, tecnológicos y de

servicios existentes en el territorio nacional.

Que de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 6° de la

Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL puede asignar categoría diplomática de embajador, al solo

efecto del rango protocolar, a personas ajenas al Cuerpo Permanente del

Servicio Exterior de la Nación, para la realización de cometidos

especiales y concretos y mientras duren los mismos.

Que, en ese marco, a las personas que sean reconocidas como Embajadores

Comerciales para Inversiones y Desarrollo Estratégico se les asignará

la categoría diplomática de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

al solo efecto del rango protocolar.

Que los referidos Embajadores actuarán con carácter “ad honorem” y

temporal y no tendrán relación laboral alguna con el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, así como tampoco adquirirán en ningún caso la condición de

funcionarios de carrera o empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL, en tanto su reconocimiento se limitará a colaboraciones y

aportes específicos, sin que ello implique bajo ninguna circunstancia

autoridad o facultades diplomáticas.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha

tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la figura protocolar de Embajador Comercial para

Inversiones y Desarrollo Estratégico con el objetivo de promover

inversiones estratégicas, fomentar las exportaciones, impulsar los

negocios internacionales del país y fortalecer la presencia de la

REPÚBLICA ARGENTINA en mercados globales.

ARTÍCULO 2°.- Asígnanse a las personas que sean reconocidas como

Embajadores Comerciales para Inversiones y Desarrollo Estratégico la

categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en los

términos y con el alcance del artículo 6° de la Ley del Servicio

Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, mientras dure el

desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 3°.- El rol protocolar de los Embajadores Comerciales para Inversiones y Desarrollo Estratégico comprenderá:
1.

Promover inversiones estratégicas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA en

sectores clave para el desarrollo económico, con especial atención a

aquellos que generen innovación, empleo y transferencia tecnológica.

2.

Facilitar la apertura y expansión de mercados internacionales para

productos, servicios y tecnología argentinos, contribuyendo a

diversificar las exportaciones.

3.

Promocionar los ideales económicos de la REPÚBLICA ARGENTINA en

foros internacionales, mesas de negociación, eventos empresariales y

misiones comerciales estratégicas, fomentando la integración del país

en cadenas globales de valor.

4.

Promover vínculos entre empresas argentinas y extranjeras para

fomentar alianzas estratégicas y proyectos de desarrollo conjunto.

5.

Actuar como facilitadores en negociaciones internacionales para

atraer proyectos de inversión directa y promover la integración de la

REPÚBLICA ARGENTINA en iniciativas multilaterales de negocios.

6.

Identificar oportunidades para el desarrollo de nuevos sectores de

negocios internacionales, incluyendo tecnologías emergentes, energía,

infraestructura y servicios.

7.

Generar informes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO sobre tendencias internacionales de comercio e

inversiones y oportunidades económicas estratégicas para fortalecer la

presencia global de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Los Embajadores Comerciales para Inversiones y Desarrollo

Estratégico podrán interactuar con todas las Embajadas y Consulados

argentinos en el exterior, así como con organismos públicos y privados

vinculados al comercio exterior, la inversión y los negocios

internacionales cuando su colaboración así lo requiera.

ARTÍCULO 5°.- Los Embajadores Comerciales para Inversiones y Desarrollo

Estratégico no representan a la Nación, no serán considerados

funcionarios ni empleados públicos, no tendrán relación de dependencia,

subordinación ni vínculo contractual con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL y su tarea será “ad honorem”. Tampoco formarán parte de

comisiones que decidan sobre licitaciones o compras, ni gestionarán

recursos estatales. Su labor se limitará exclusivamente a actividades

de promoción comercial y económica actuando de manera autónoma.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos del análisis de la residencia fiscal de los

Embajadores Comerciales para Inversiones y Desarrollo Estratégico,

resulta aplicable lo dispuesto por los artículos 116, 117 y 122 de la

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus

modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- Los Embajadores Comerciales para Inversiones y Desarrollo

Estratégico no podrán invocar el carácter protocolar asignado para su

beneficio particular con el fin de avalar o promover específicamente un

bien, producto, servicio o empresa de su titularidad o de un tercero

con el que se encuentren vinculados.

ARTÍCULO 8°.- El reconocimiento protocolar realizado en virtud del

presente decreto tendrá carácter temporal y no implicará bajo ningún

concepto el ingreso al Servicio Exterior de la Nación, ni la obtención

de rango protocolar permanente.

ARTÍCULO 9°.- Las actividades y propuestas realizadas por los

Embajadores Comerciales para Inversiones y Desarrollo Estratégico

tendrán carácter exclusivamente consultivo y no serán vinculantes para

el ESTADO NACIONAL ni para sus organismos.

ARTÍCULO 10.- Los gastos relacionados con sus actividades, incluidos

viajes, estadías, eventos o cualquier otro concepto serán asumidos

íntegramente por los Embajadores Comerciales para Inversiones y

Desarrollo Estratégico, sin implicar erogación presupuestaria alguna

para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO propondrá el reconocimiento y la asignación

protocolar como Embajadores Comerciales para Inversiones y Desarrollo

Estratégico a personas de notable trayectoria empresarial en el ámbito

privado que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos

mencionados en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 29/01/2025 N° 4265/25 v. 29/01/2025

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