PRIVATIZACIONES

Rango Decreto
Publicación 1994-04-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRIVATIZACIONES

Decreto N° 430/94

**Apruébase lo actuado por el Ministerio

de Economía y Obras y Servicios Públicos con motivo de la Licitación

Pública Nacional e Internaiconal para la Concesión de la Explotación de

los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes a la Línea

Belgrano Norte.**

Bs. As., 22/3/94

VISTO el Expediente N° 088/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1143 de fecha 14 de junio de 1991 se estableció el

marco normativo para el otorgamiento de las concesiones de explotación

de los servicios ferroviarios de pasajeros -de superficie y

subterráneos- del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, mediante el

procedimiento de Licitación Pública.

Que por Resolución N° 1456 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de noviembre de 1991 fue aprobado el

Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir en las Licitaciones

Públicas de Carácter Nacional e Internacional para la Concesión de la

Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros comprendidos en

el precitado decreto, clasificados en SIETE (7) grupos, entre éstos el

Grupo de Servicios 6 correspondiente a los servicios de la Línea

BELGRANO NORTE de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

Que por Resolución N° 682 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS del 4 de junio de 1992 fueron aprobadas las

Condiciones Particulares de la Licitación Pública correspondiente a

dicho Grupo de Servicios 6.

Que mediante Resolución N° 1115 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS del 24 de setiembre de 1992 se declaró calificado en

los términos del artículo 22.2. (Sobre N.1) del citado Pliego de Bases

y Condiciones General de la Licitación, al oferente CAMINHOS DE FERRO

PORTUGUESES, E.P. y OTRAS - U.T.E. FERROVIAS DEL SUR; por Resolución N°

1433 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 17 de

diciembre de 1992 se lo declaró también calificado en los términos del

artículo 22.3 (Sobre N 2-A); y mediante Resolución N.71 del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 12 de enero de 1993, se lo

designó, en base a la oferta financiera contenida en el correspondiente

Sobre N 2-B, Preadjudicatario en dicha Licitación.

Que mediante presentación de fecha 1 de noviembre de 1993 el

Preadjudicatario propuso un cambio parcial en su composición y la

sustitución del asistente técnico, lo que fue considerado y dictaminado

favorablemente por la COMISION DE TRABAJO PARA LA PRIVATIZACION

(RESOLUCION N.110/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS) por lo que, reunidos los requisitos exigidos por el Pliego de

la Licitación, mediante Resolución N.173 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 2 de febrero de 1994 se autorizó la

nueva conformación del Preadjudicatario, ahora integrado por SEMINARA

EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA,

COMERCIAL Y FINANCIERA; COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES

DE CUYO -T.A.C. LIMITADA-; EMEPA S.A.; PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DE

LAMINADOS ARGENTINOS RESIDUALES SOCIEDAD ANONIMA; C.O.D.I. CONSTRUCCION

OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA; CONIPA SOCIEDAD ANONIMA,

CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y DE MANDATOS; CONEVIAL

SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y

FINANCIERA; BELGIAN TRANSPORT AND URBAN INFRAESTRUCTURE CONSULT

-TRANSURB CONSULT S.C.; EDUARDO GRAGLIA, y LUIS JAVIER PICCO; y,

culminando el proceso licitatorio, se adjudicó al mismo, la concesión

de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la

Línea BELGRANO NORTE de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., aprobándose

al propio tiempo el proyecto de acta constitutiva y de estatuto de la

sociedad anónima concesionaria.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que

le compete, y la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO-LEY

23.696, ha tomado conocimiento de lo actuado.

Que dentro del término previsto por el artículo 26.1. del Pliego de

Bases y Condiciones Generales de la Licitación, el Adjudicatario dio

cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de sociedad

anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.19.550 (T.O. 1984),

con el nombre de FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, y con

constancia de haber iniciado los trámites de inscripción

correspondientes.

Que con fecha 3 de febrero de 1994 fue suscripto el respectivo Contrato

de Concesión y sus Anexos, por el señor Ministro de Economía y Obras y

Servicios Públicos en representación del ESTADO NACIONAL y la firma

FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (en formación).

Que corresponde en consecuencia, la aprobación del Contrato de

Concesión, que ha sido suscripto ad-referéndum del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que en atención a las disposiciones del artículo 26.4. del Pliego de

Bases y Condiciones Generales de la Licitación, procede otorgar la

exención prevista por el artículo 31 de la Ley N° 19.550 (T.O.1984).

Que el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la

intervención que le compete.

Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las atribuciones del

artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y en la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase todo lo

actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con

motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros

correspondientes al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) de

FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

Art. 2°.- Apruébase el Contrato

de Concesión y sus Anexos suscripto por el Señor Ministro de Economía y

Obras y Servicios Públicos con FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA

(en formación) que como Anexo forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 3°.- Las sociedades

integrantes del Adjudicatario no estarán sujetas al límite establecido

por el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y

sus modificaciones.

Art. 4°.-Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las

interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario

efectuar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente

decreto.

Art. 5°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este DECRETO se publica sin Anexo. La documentación no publicada

puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional

(Suipacha 767- Capital Federal) o en la sede de la Unidad de

Coordinación, Avda. Ramos Mejía 1302, Piso 5° Oficial 504.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.