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CONVENIOS DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 430/98

**Apruébase el Convenio de Préstamo a suscribirse

con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,

con destino al financiamiento parcial del Proyecto de Emergencia

de Inundaciones El Niño, para atender situaciones de emergencia

en varias provincias.**

Bs. As., 17/4/98

B.O: 28/04/98

VISTO el Expediente Nº 431.210/97 del registro del MINISTERIO

DEL INTERIOR: el modelo de Convenio de Préstamo propuesto

para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO; monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES

CUARENTA (U$S 42.000.000), con destino al financiamiento parcial

del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION

ARGENTINA a la financiación de los costos de ejecución

del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO.

Que los recursos del préstamo serán destinados a

atender la grave situación de emergencia ocasionada en

varias provincias argentinas por inundaciones ocurridas como -

consecuencia del fenómeno meteorológico denominado

EL NIÑO - OSCILACION DEL SUR (ENOS).

Que las consecuencias dañosas del evento natural se produjeron,

y continuar produciéndose, en las provincias del Litoral

que conforman la cuenca de los ríos Paraná, Paraguay

y Uruguay y en las provincias del Noroeste que padecen de periódicas

inundaciones aluviones y torrenciales .

Que el PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO tiene

por objetivo asistir técnica y financieramente a las provincias

afectadas para prevenir los efectos negativos de las inundaciones,

o en su defecto, reconstruir y rehabilitar la infraestructura

afanada por las mismas.

Que asimismo, el Proyecto tiende a proteger la vida y propiedad

de los habitantes de las provincias afectadas por las inundaciones,

a generar puestos de trabajo como mano de obra directa y a brindar

capacitación a los beneficiarios del mismo.

Que el Proyecto será ejecutado por las jurisdicciones participantes

y es requisito del Convenio de Préstamo el mantenimiento

de la SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.)

de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO

Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (U.E.C.) de

la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO

DEL INTERIOR como organismo que tendrá a su cargo la coordinación

y supervisión general del Proyecto y su ejecución

a nivel del Gobierno Nacional.

Que la SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.)

de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO

Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (U.E.C.),

resulta el organismo idóneo para desarrollar las actividades

indicadas precedentemente, toda vez que cuenta con la experiencia,

el equipamiento y los recursos humanos adecuados que le han permitido

ejecutar exitosamente el PROGRAMA DE REHABILITACION PARA LAS INUNDACIONES

e implementar actualmente el PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES

en las provincias del Litoral argentino, tal como fue reiteradamente

puesto de manifiesto por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

períodos de gracia, tasa de Interés, comisiones

de compromiso y demás cláusulas convenidas en el

Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto. son

las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan

adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será

destinado el préstamo.

Que la formalización de esta operación de préstamo

requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de

Préstamo y su documentación complementaria con el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa

Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le

compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención

que les compete.

Que el Convenio de Préstamo cuya aprobación se tramita

se encuentra comprendido en los términos del Artículo

60 "in fue'' de la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso

1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley

Nº 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (t.o.1997),

el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar

operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el modelo de

Convenio de Préstamo que consta de SIETE (7) Artículos.

VEINTIDOS (22) Secciones y SEIS (6) Anexos, a suscribirse entre

la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA

Y DOS MILLONES (U$S 42.000.000). con destino al financiamiento

parcial del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NINO. El

texto del Convenio de Préstamo en idioma ingles y su traducción

al idioma español, en copia autenticada, forma parte del

presente Decreto como Anexo I y el texto de las Condiciones Generales

Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía

para Prestamos en una Sola Moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO, de fecha 30 de mayo de 1995, que consta de DOCE (12)

Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones en idioma

ingles y su traducción al idioma español, en copia

autenticada, forma parte integrante del presente Decreto como

Anexo II.

Art. 2º - Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que aquel designe a suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y su documentación

adicional relativa al modelo que se aprueba por el Articulo 1º

del presente Decreto.

Art. 3º - Facúltase al señor Ministro

del Interior, en forma conjunta con el señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que respectivamente designe cada uno de ellos,

a suscribir Convenios de Prestamos Subsidiarios con cada una de

las jurisdicciones intervinientes en el Proyecto, a quienes están

destinados los recursos del préstamo.

Art. 4º - Facúltase al señor Ministro

del Interior a suscribir el Convenio de Intermediación

Financiera entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y el BANCO DE LA NACION

ARGENTINA para la administración financiera del Convenio

de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo

1º del presente Decreto.

Art. 5º - Facúltase al señor Ministro

del Interior, con conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, a convenir y suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA. modificaciones al Convenio de Préstamo

cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 Q del presente

Decreto. siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales

al destino del préstamo, resulten un incremento de su monto

o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º. - El PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES

EL NIÑO se ejecutara en el ámbito de la SECRETARIA

DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Desígnase al señor Ministro del Interior como Director

Nacional del Programa y al señor Secretario de Asistencia

Financiera a las Provincias del MINISTERIO DEL INTERIOR como Director

Nacional Alterno del Programa.

Art. 7º - Establécese que la SUBUNIDAD CENTRAL

DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.) de la UNIDAD EJECUTORA

CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO

DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (U.E.C.) que tiene a su cargo la

coordinación del actual PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES

asumirá las funciones de ejecución, coordinación

y supervisión del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES

EL NINO, de acuerdo con los términos del modelo de Convenio

de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º

del presente Decreto. A tal fin, otórgasele suficiente

capacidad legal para contratar,

Art. 8º - La SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA

LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.) funcionará en la UNIDAD EJECUTORA

CENTRAL (U.E.C.) del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO

ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS de la SECRETARIA DE ASISTENCIA

FINANCIERA A, LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, creada

por el Artículo 9º del Decreto Nº 202 del 30

de enero de 1991, modificado por Decretos Nº. 1.732 del 18

de septiembre de 1992: 66() del 24 de, junio de 1996, 1.410 del

3 diciembre de 1996 y 1.166 del 7 de noviembre de 1997, y continuará

integrada por personal perteneciente a la planta de funcionarios

del MINISTERIO DEL MINISTERIO INTERIOR y por personal contratado

según las normas convenidas con el BANCO INTI.RNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, haciendo uso de los fondos de crédito

previsto para EL PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NINO

y de conformidad con dispuesto por el Artículo 72 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

1997).

Art. 9º - Las contrataciones y adquisiciones del PROYECTO

DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO a ser financiados

con los recursos del préstamo, quedarán sujetas

a las normas y procedimientos aplicables según lo indicado

en el modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por

el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 10. - Facúltase al señor Ministro del

Interior a delegar las facultades conferidas en los Artículos

3º, 4º y 5º del presente Decreto en el señor

Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias del MINISTERIO

DEL INTERIOR.

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

E. Granillo Ocampo.

NOTA:Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).