ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-05-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 430/2018

Intervención previa.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-21227852-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros.

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.917 del Régimen

Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificaciones y 27.429 de

Consenso Fiscal y los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y

sus modificatorios y 174 del 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones se prevén

medidas tendientes a lograr un adecuado flujo presupuestario y

financiero, tanto para el ejercicio vigente como para los ejercicios

futuros.

Que en el artículo 15 de la mencionada ley se regulan cuestiones

vinculadas con la inclusión y exposición, en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas, respecto de los créditos para

contratar obras o adquirir bienes y servicios cuyo plazo de ejecución

exceda el ejercicio financiero.

Que en el artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de

2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156, se prevé

que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deben

remitir información a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA, en relación con el inicio de contrataciones de

obras o adquisiciones de bienes o servicios cuyo devengamiento se

verifique en más de un ejercicio financiero.

Que asimismo, el referido artículo establece que la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO tiene a su cargo compatibilizar requerimientos para

ejercicios futuros con las proyecciones presupuestarias plurianuales

mientras que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la

mencionada SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, es la encargada de diseñar y

mantener operativo un sistema de información en el que se registren las

operaciones aprobadas.

Que el proceso de programación presupuestaria exige contar con

información y herramientas adecuadas y específicas para el caso de la

contratación de obras y de la adquisición de bienes y servicios cuyo

plazo de ejecución excede el ejercicio financiero.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, tiene entre sus objetivos

coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario y la

implementación de los sistemas de contabilidad gubernamental y de

administración de fondos del Sector Público Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA

dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene como uno de

sus objetivos asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la

coordinación y supervisión del análisis, en la formulación y la

evaluación de la estrategia presupuestaria, como así también en la

elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional y en el

seguimiento de su ejecución.

Que, en ese marco, se considera adecuado que las mencionadas

Subsecretarías tengan una intervención previa ante medidas que puedan

implicar transferencias o erogaciones en ejercicios futuros por parte

del Tesoro Nacional, ya sea a través de convenios en los que se prevean

transacciones sin contrapartida (transferencias presupuestarias), de

contrataciones de obras o servicios, o de adquisiciones de bienes.

Que tanto el Consenso Fiscal, aprobado a través de la Ley N° 27.429,

como la Ley N° 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y

sus modificaciones son pilares fundamentales de las políticas

implementadas por el Estado Nacional.

Que en dichas leyes se establecen pautas concretas y específicas para

mejorar las cuentas públicas, para lograr una mayor coordinación de las

políticas de gastos e ingresos entre el Estado Nacional y las demás

jurisdicciones y para dotar de mayor transparencia a la gestión pública.

Que, en ese contexto, corresponde que los referidos pilares sean

tenidos en cuenta al implementar transferencias presupuestarias del

TESORO NACIONAL a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas

en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo

8º de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, deben dar

intervención a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SUBSECRETARÍA

DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en las siguientes oportunidades:

a)

antes de celebrar un convenio con una provincia, con un municipio, o

con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el que se prevean

transferencias presupuestarias en ejercicios futuros por parte del

Tesoro Nacional y

b)

antes de iniciar la contratación de obras o servicios o la

adquisición de bienes, incluidos en el Presupuesto Nacional vigente en

el marco de lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus

modificaciones.

Una vez celebrado el convenio al que se refiere el inciso a), o

adjudicada la contratación o adquisición mencionadas en el inciso b),

el organismo correspondiente informará esa circunstancia a la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Las entidades y organismos del Sector Público Nacional,

en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus

modificaciones, deben sujetar los acuerdos en los que se prevean

transferencias presupuestarias a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES a que estas últimas cumplan con los compromisos

asumidos en la Ley N° 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad

Fiscal y sus modificaciones y en el Consenso Fiscal aprobado a través

de la Ley N° 27.429, o en caso de no haber adherido a esa normativa,

respeten sus principios y lineamientos. Ello será expresamente

establecido en los convenios respectivos.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias

que correspondan y a establecer exclusiones del procedimiento previsto

en el artículo 1º con base en el monto involucrado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 11/05/2018 N° 32825/18 v. 11/05/2018

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