REGLAMENTO DE CONTROL DEL CORREO OFICIAL

Rango Decreto
Publicación 1998-04-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Decreto 431/98

Apruébase el Reglamento de Control del Correo Oficial.

Bs. As., 17/04/98.

B. O.: 30/04/98.

VISTO el expediente Nº 414/98 del registro de la COMISION

NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo dispuesto por los Decretos Nº

1187/93, su modificatorio, Nº 2247/93, Nº 265/97 y Nº

840/97, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha concluido la redacción

del proyecto de Reglamento de Control del Correo Oficial, que

establece el ordenamiento y sistematización de las obligaciones

asumidas por el concesionario del Correo Oficial y en consecuencia

corresponde por este acto otorgarle formal aprobación.

Que el cumplimiento de las obligaciones referidas debe ser controlado

por la citada Comisión Nacional en tanto Autoridad de Control

de la concesión de los servicios que prestaba ENCOTESA.

Que del mismo modo que este PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumenta

los mecanismos de contralor del Correo Oficial en base a las obligaciones

asumidas en el Contrato de Concesión, debe, como contrapartida,

asegurar al Concesionario la efectiva vigencia de las normas convencionales

acordadas en el mencionado Contrato, en cuanto establecieron que

CORREO ARGENTINO S.A. gozaría de la calidad de continuador

de ENCOTESA, en sus derechos y obligaciones.

Que en ese orden de ideas, corresponde destacar que por Decreto

Nº 1187/93 modificado por su similar Nº 2247/93 se estableció

que el sector público nacional, incluida la banca oficial

y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberá

contratar los servicios postales en el marco de la legislación

vigente, no pudiendo excluir la participación de la Empresa

Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) en los

procedimientos de selección respectivos, ni limitar su

oportunidad de competir en ellos, por medio de cláusulas

que directa o indirectamente dificulten su participación.

Que por Decreto Nº 265/97 se convocó a Licitación

Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar

la concesión de todos los servicios postales, monetarios

y de telegrafía prestados por ENCOTESA, los restantes que

estaba obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resulten

afines con estos servicios en el marco jurídico vigente.

Que por Decreto Nº 840/97 se facultó al señor

SECRETARIO DE COMUNICACIONES, en representación del Poder

Ejecutivo Nacional, a suscribir el respectivo Contrato de Concesión,

ratificándose asimismo todas las Circulares aclaratorias

del Pliego de Bases y Condiciones.

Que por la Circular Nº 7, la Comisión de Admisión

y Preadjudicación de la Licitación reconoció

al Concesionario los mismos derechos de ENCOTESA derivados del

Decreto Nº 2247/93, en tanto esta norma no fuera modificada.

Que contractualmente se impuso al Concesionario cumplir como mínimo

con los servicios en la forma en que venia haciéndolo ENCOTESA,

así como cumplir con inversiones mínimas y estándares

de calidad, manteniendo determinada cobertura geográfica.

Que el concesionario cuenta con la máxima calificación

para operar en materia postal y se ha constituido en el Correo

Oficial de la República Argentina de conformidad con los

términos del Contrato de Concesión y es continuador

de ENCOTESA y ENCOTEL, en tal calidad.

Que contractualmente el Concesionario debe prestar servicios obligatorios,

dentro de los cuales cabe resaltar el Servicio Postal Básico

Universal, que comprende el servicio de recolección y distribución

de correspondencia simple de hasta VEINTE (20) gramos, los telegramas

simples de hasta VEINTE (20) palabras y los giros postales de

hasta UN MIL PESOS ($ 1.000).

Que el concesionario está habilitado a solicitar un incremento

de las tarifas en caso de que normas o disposiciones provinciales

o municipales graven la actividad respecto de los servicios obligatorios,

significando ello un aumento de las tarifas de estos servicios

en aquella provincia o municipio que aplique los gravámenes

-en la exacta incidencia de los mismos-, lo que significa una

aplicación disfuncional de las normas respecto de un servicio

público de carácter federal.

Que en el éxito mismo de la concesión, llevada a

cabo en el marco de racionalización y reforma del Estado

Nacional, se encuentra comprometido el interés público,

máxime si se tiene presente que el canon que debe pagar

el Concesionario tiene por destino integrar los recursos genuinos

del Tesoro Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el "REGLAMENTO

DE CONTROL DEL CORREO OFICIAL", que como Anexo I forma parte

integrante del presente.

Art. 2º- Sustitúyese el tercer párrafo

del artículo 3º del Decreto Nº 1187/93, modificado

por el artículo 1º del Decreto Nº 2247/93, por

el siguiente:

"El sector público nacional, incluida la banca oficial

y los organismos provinciales, municipales y la CIUDAD DE BUENOS

AIRES que reciben directa o indirectamente fondos o aportes del

Tesoro Nacional, no podrá excluir a la empresa CORREO ARGENTINO

S.A. de los procedimientos de selección que lleven a cabo

para la contratación de servicios postales. Los pliegos

o las bases de contratación no podrán contener disposiciones

que directa o indirectamente dificulten la participación

de CORREO ARGENTINO S.A. o que importen exigencias más

gravosas que las contenidas en el Contrato de Concesión

o que signifiquen requerir al Concesionario el cumplimiento de

condiciones que no se hallaban a cargo de ENCOTESA al momento

de suscribirse el acta de entrega de la posesión de la

concesión".

Art. 3º- Por el término de DOS (2) años

como máximo contados desde el 1º de setiembre de 1.997

o por el término acordado en los distintos contratos si

fuere menor, los organismos nacionales de la administración

central, los descentralizados, los entes autárquicos que

perciban los referidos fondos o aportes, no podrán rescindir

los contratos que tuvieren celebrados con CORREO ARGENTINO S.A.

o que hubieren sido cedidos por ENCOTESA al referido Concesionario,

con fundamento en el incumplimiento de estándares de calidad,

siempre que el servicio brindado por el Concesionario alcanzare

como mínimo los niveles de prestación con que eran

atendidos por ENCOTESA.

Art. 4º- Recomiéndase a los gobiernos provinciales

y municipales y a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, que perciban los

fondos o aportes antes referidos, adoptar medidas similares a

la dispuesta en el artículo anterior.

Art. 5º- Recomiéndase a los gobiernos provinciales

y municipales y a la CIUDAD DE BUENOS AIRES no gravar las actividades

comprendidas en el servicio público prestado por CORREO

ARGENTINO S.A. con tributos o tasas de carácter local distintos

en cuanto a su naturaleza y cálculo de aquellos que alcanzaban

a ENCOTESA al momento de la entrega de la concesión, a

fin de evitar que el traslado de los mismos a las tarifas de los

servicios obligatorios comprendidos en la concesión, importe

la existencia de regímenes tarifarios postales diferenciales

en el ámbito del territorio nacional.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ocampo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONTROL DEL CORREO

OFICIAL

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación al Correo

Oficial de la República Argentina. Abarca aspectos institucionales

operativos, económicos y de gestión de la sociedad

concesionaria; comprende igualmente la prestación de los

servicios postales, telegráficos, monetarios, electorales

y asimilables, y cualquier otro servicio o producto, obligatorios

y facultativos, internos e internacionales, que el Correo Oficial

ofrece actualmente a sus clientes y los que ofrecerá en

el futuro.

Su objeto es contener las disposiciones específicas a las

que deberá ajustarse el funcionamiento del Correo Oficial

y en base a las cuales deberá ejercer control la Autoridad

de Aplicación, ello con el fin de garantizar el derecho

de todo habitante de la Nación Argentina a contar con un

adecuado servicio oficial de correos.

La Autoridad de Aplicación deberá realizar todos

los controles necesarios para asegurar la vigencia de los principios

de secreto postal, libertad de circulación, inviolabilidad

de la correspondencia, pertenencia de los envíos postales

y demás principios generales que surgen de la normativa

postal vigente,

Los conceptos básicos que constituyen referencia obligatoria

para el Concesionario y para la Autoridad de Aplicación,

son los establecidos en el punto 1 del Pliego de Bases y Condiciones

de la licitación pública para la concesión

del Correo Oficial, a saber:

a)

lograr que los servicios del Correo Oficial se presten con

estándares de calidad de servicio comparables, como mínimo,

a los de países más eficientes de similares características

geográficas, poblacionales y económicas;

b)

garantizar el acceso de toda la población a los Servicios

Postales Básicos Universales, a precios accesibles;

c)

asegurarle al concesionario condiciones igualitarias de operación,

en un mercado desmonopolizado y abierto a la competencia;

d)

propender a que la población tenga acceso a la provisión

de la mayor cantidad y calidad de servicios acordes con la evolución

tecnológica de la actividad postal y conexas.

Las obligaciones del Concesionario sujetas a control deberán

cumplirse del modo, en el tiempo y la forma requerida por la COMISION

NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de los límites y de conformidad

con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Circulares

aclaratorias y el Contrato de Concesión.

Las exigencias derivadas de la implementación del presente

podrán adaptarse en el futuro a las innovaciones que sean

pertinentes.

En los casos de duda sobre la interpretación de las normas

establecidas en el presente reglamento se estará por aquella

que procure dar satisfacción a los fines buscados mediante

el proceso licitatorio que diera origen a la concesión.

Artículo 2º- Autoridad de Aplicación. La COMISION

NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), es la autoridad de aplicación

del presente reglamento.

TITULO II

NORMAS DE CONTROL PROPIAS DE LA

CONCESION

CAPITULO I

ATRIBUCIONES, DERECHOS Y

RESPONSABILIDADES DE LA COMISION

NACIONAL DE COMUNICACIONES

Artículo 3º- La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

ejerce el Poder de Policía de los servicios postales; aplicando

y controlando el cumplimiento efectivo de la normativa vigente

en la materia, en particular de las obligaciones establecidas

en el Pliego de Bases y Condiciones, Circulares aclaratorias y

el Contrato de Concesión.

Artículo 4º- Sus atribuciones, derechos y responsabilidades,

son:

a)

Efectuar los controles operativos y demás funciones

de Policía Postal;

b)

Verificar que el Concesionario suministre la información

necesaria para elaborar las estadísticas del mercado postal

y telegráfico local e internacional y en particular aquellas

necesarias para elaborar el Informe Anual del Mercado Postal;

c)

Auditar los servicios prestados por el Correo Oficial;

d)

Controlar que toda la población tenga acceso a los Servicios

Postales Básicos Universales y a los precios establecidos;

e)

Verificar que el servicio público concedido se presta

con eficiencia, regularidad y continuidad, dentro de los estándares

de calidad previstos en el Anexo 8 del Pliego de Bases y Condiciones

y, dado el caso, de las normas generales establecidas para los

prestadores;

f)

Confirmar que las necesidades colectivas cubiertas a la fecha

de entrada en vigencia de la Concesión y que se consideran

como una exigencia mínima que debe satisfacer el Concesionario,

son cubiertas en todo momento y que todo incremento en la demanda

debe satisfacerse eficientemente;

g)

Verificar que la población tiene acceso a la provisión

de la mayor cantidad y calidad de servicios acordes con la evolución

tecnológica de la actividad postal y conexas;

h)

Controlar que los servicios otorgados en concesión cubren

la cobertura geográfica mínima que surge del Anexo

9 del Pliego licitatorio, con los alcances de los arts. 4.4. y

4.5.2. del Contrato de Concesión;

i)

Controlar que, en los casos en que el Concesionario haya mudado

oficinas de atención al público de la ubicación

en que la recibió, se hayan arbitrado los medios para que

la localidad en la que se encuentra la oficina mudada no quede

sin la cobertura necesaria para satisfacer, como mínimo,

el servicio en la forma en que se prestaba antes de la concesión;

j)

Comprobar que se mantienen como mínimo el número

de puntos de atención que existían cuando se tomó

la concesión;

k)

Verificar que, cuando se hayan modificado las características

de las oficinas, el servicio que se presta es igual o mejor que

el que se prestaba al inicio de la concesión para la localidad

de que se trate;

l)

Corroborar que el Concesionario mantiene con terceros, a quienes

ha otorgado la atención de oficinas abiertas al público,

una relación directa que permita que, finalizada la concesión,

sea cual fuere la causa, exista una posibilidad cierta de que

se mantenga la red en relación con quien continúe

la explotación del servicio;

m)

Comprobar que en todos los lugares en los que el Concesionario

presta servicios no obligatorios de admisión o distribución

al público, igualmente presta los servicios obligatorios

con independencia de que el lugar se encuentre o no dentro de

la cobertura geográfica obligatoria;

n)

Asegurar que se respeta el derecho de acceso y que el Correo

Oficial cumple con la obligación de ofrecer a toda persona

sus productos y de prestar sus servicios de manera igualitaria,

respetando los parámetros que los definen o caracterizan,

sin que sea permitido ningún tipo de discriminación;

ñ) Controlar los estándares de calidad de prestación

de servicio previstos en el Anexo 8 del Pliego de Bases y Condiciones

de la licitación;

o)

Auditar las mediciones de calidad ejecutadas por el Concesionario;

p)

La Autoridad de Aplicación realizará las mediciones

de calidad de servicio que disponga, para lo cual el Concesionario

colaborará facilitando la información necesaria

que le sea requerida;

q)

Controlar que el concesionario trata a los envíos que

cursan en lugares afectados por epidemias, enfermedades infecto

acuerdo con lo que determinen las autoridades sanitarias competentes;

r)

Atender las solicitudes de modificación de las reglamentaciones

que formule el Concesionario;

s)

Extender al Concesionario las certificaciones correspondientes

para que los vehículos, naves y aeronaves afectados a la

prestación de los servicios puedan circular y estacionar

libremente por todo el territorio del país con sujeción

a las normas de la legislación vigente;

t)

Colaborar con el Concesionario en tanto éste requiera

el auxilio de la fuerza pública cuando terceros obstaculicen,

traten de impedir, o de cualquier otro modo restrinjan o dificulten

la prestación normal de los servicios.

u)

Verificará los bienes que hayan sido adquiridos dentro

del Plan de Inversiones, los que hayan sido destinados a alcanzar

los estándares de calidad exigidos en el Anexo 8 del Pliego

de la Licitación y los que hayan sido adquiridos con dinero

proveniente de la venta de otros inmuebles propiedad del Concedente.

CAPITULO II

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.