MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2012-03-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 431/2012

**Ordénase la publicación de la versión

digitalizada del Ejemplar “01” del “Informe Rattenbach” elaborado por

la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas

y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur.**

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Decreto Nº 200 del 7 de febrero de 2012, la Resolución

Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 63 y del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO Nº 41 del 9 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 200/12 se relevó de la clasificación de

seguridad establecida, conforme con las disposiciones de la Ley Nº

25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, al Informe Final elaborado

por la “COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES

POLITICAS Y ESTRATEGICO-MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR”

(conocido como “Informe RATTENBACH”), sus antecedentes documentales,

anexos generados por las Fuerzas Armadas y toda otra fuente utilizada

para la elaboración de dicho Informe.

Que por la misma norma se dispuso la creación de una Comisión,

integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA y UN (1)

representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los

efectos de aconsejar en el plazo de TREINTA (30) días corridos a la

PRESIDENTA DE LA NACION la parte de la documentación contenida en el

referido “Informe RATTENBACH” cuya eventual publicación y/o difusión

por cualquier medio pudiera poner en riesgo la seguridad interior, la

defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, para que, en

su condición de Jefe Supremo de la Nación, responsable de las

Relaciones Exteriores de la Nación y Comandante en Jefe de todas las

Fuerzas Armadas de la Nación (artículos 99, incisos 1, 7 y 12, de la

CONSTITUCION NACIONAL, y 10 de la Ley Nº 23.554) disponga mantener o no

el carácter de “clasificación de seguridad” en los términos de la Ley

Nº 25.520.

Que por el citado decreto también se invitó al Coronel (R) D. Augusto

Benjamín RATTENBACH a formar parte de la referida Comisión.

Que mediante la Resolución Conjunta MD Nº 63/12 y MREyC Nº 41/12 los

Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores y Culto designaron al

Licenciado Alfredo W. FORTI y a la Embajadora Susana M. RUIZ CERUTTI

como sus respectivos representantes en la Comisión creada por el citado

Decreto Nº 200/12.

Que la Comisión referida en el considerando precedente elevó

oportunamente su informe a la PRESIDENTA DE LA NACION, donde manifiesta

que evaluó la información que se desprende del “Informe RATTENBACH” a

la luz de una serie de criterios y consideraciones.

Que entre esas consideraciones se destaca que el carácter ilegal e

ilegítimo de la dictadura cívico-militar, lejos de merecer una mirada

de protección de su proceder, requiere su plena y completa revelación y

consecuente repudio, sin que ello de ninguna manera signifique hoy

develar información sensible que pueda afectar el interés nacional.

Que, asimismo, a raíz de los sustantivos cambios políticos y

geoestratégicos regionales y globales acaecidos desde 1982 a la fecha,

se hace innecesario mantener la reserva sobre la información relativa a

la conducta de terceros Estados durante el conflicto, máxime cuando tal

información reviste hoy un valioso interés desde el punto de vista

histórico, tanto para nuestro país como para la comunidad internacional.

Que en cuanto a la información de carácter técnico-militar, se ha

concluido que su significancia ha sido relativizada por el desarrollo

tecnológico acaecido en las últimas TRES (3) décadas, conforme a la

opinión de los expertos en la materia consultados por la Comisión

creada por el Decreto Nº 200/12.

Que, en todo caso, el conflicto de 1982 en modo alguno alteró la

naturaleza o la caracterización de la controversia de soberanía entre

la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL

NORTE, como lo ha reconocido la comunidad internacional en las

numerosas resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL DE LA NACIONES UNIDAS

adoptadas con posterioridad al conflicto bélico.

Que, de acuerdo con los criterios enunciados y de conformidad con su

mandato, la Comisión creada por el Decreto Nº 200/12 concluyó que no se

ha identificado información cuya publicación y difusión ponga en riesgo

la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores,

aunque no obstante, se estimó pertinente señalar que existe un número

limitado de información contenida en el Informe que, por razones

diferentes a las encuadradas en el artículo 2º del referido decreto,

puede caracterizarse como sensible.

Que, en tal sentido, en la declaración del Contralmirante Barry

Melbourne Hussay se brinda información mediante la cual se podría

fácilmente identificar a un Kelper inglés que colaboró con las fuerzas

militares argentinas en Malvinas, recomendándose que el referido texto

sea tachado en negro de la versión del “Informe Rattenbach” que se haga

pública, a los fines de evitar que la seguridad personal de ese

individuo o sus familiares sea puesta en riesgo ante una eventual

identificación, y como muestra de la consideración del Estado argentino

por esas personas.

Que, por otra parte, en el documento “Antecedentes relacionados con el

funcionamiento de la CNI —Central Nacional de Inteligencia— Origen:

SIDE” al referirse a las reuniones para la elaboración del PIEN (Plan

de Inteligencia Estratégica Nacional), entre los concurrentes por la

SIDE se menciona a un funcionario que aún continúa prestando servicios

de inteligencia, recomendándose, también, tachar en negro el nombre del

mismo de la versión del “Informe Rattenbach” que se haga pública, a los

fines de mantener la clasificación de seguridad sobre el personal y las

actividades de inteligencia establecida por la Ley Nº 25.520 (art. 16º).

Que en virtud de ello, corresponde aceptar las recomendaciones de la

referida Comisión, expresadas en su Informe y Anexos correspondientes.

Que por otra parte, en esta instancia debe ordenarse la publicación, en

las condiciones recomendadas por dicha Comisión, de la versión

digitalizada del Ejemplar “01” del “Informe Rattenbach”, incluyendo la

versión legible de los documentos que, en los ejemplares recibidos del

Informe, se encuentran ilegibles o incompletos.

Que, asimismo, resulta necesario instruir a la PROCURACION DEL TESORO

DE LA NACION para que intervenga como parte en las causas que

eventualmente pudieran originar las investigaciones que se realicen en

virtud de la publicación del “Informe Rattenbach”, efectuando las

denuncias, reclamos y querellas que correspondan.

Que también es menester instruir al MINISTERIO DE DEFENSA para que

efectúe todas las acciones necesarias para el archivo del “Informe

Rattenbach” y del Informe de la Comisión creada por el Decreto Nº

200/12.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 y el artículo 99, inciso 1, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese tachar

en negro de la versión del “Informe Rattenbach” que se haga pública, en

la declaración del Contralmirante Barry Melbourne Hussay

(“Declaraciones” Tomo V - Foja 898) la información mediante la cual se

podría fácilmente identificar a un Kelper inglés que colaboró con las

fuerzas militares argentinas en Malvinas.

Art. 2º — Dispónese tachar en

negro de la versión del “Informe Rattenbach” que se haga pública, en el

documento “Antecedentes relacionados con el funcionamiento de la CNI

—Central Nacional de Inteligencia— Origen: SIDE” (“Anexo al Informe

Final” Tomo VIII - Fojas 1760 y 1761) referido a las reuniones para la

elaboración del PIEN (Plan de Inteligencia Estratégica Nacional) entre

los concurrentes por la SIDE, a un funcionario que aún continúa

prestando servicios de inteligencia.

Art. 3º — Ordénase la

publicación, en las condiciones recomendadas por la referida Comisión,

de la versión digitalizada del Ejemplar “01” del “Informe Rattenbach”,

incluyendo la versión legible de los documentos que, en los ejemplares

recibidos del Informe, se encuentran ilegibles o incompletos.

Art. 4º — La versión

digitalizada del material, al que refiere el artículo anterior, estará

disponible en el sitio de Internet de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º — Los ejemplares

originales del “Informe Rattenbach” recolectados por la Comisión creada

por el Decreto Nº 200/12, tendrán el siguiente destino: el Ejemplar

“01”, en su estado original, quedará bajo guarda de la jurisdicción

MINISTERIO DE DEFENSA - AUDITORIA GENERAL DE LA FUERZAS ARMADAS; los

demás ejemplares pasarán a formar parte, previo acondicionamiento, del

acervo documental del futuro Museo Memorial Malvinas. Asimismo, el

Informe de dicha Comisión será dado a conocimiento público, excepto su

“Anexo Confidencial” que permanecerá bajo la guarda de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º — Instrúyese a la

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para que intervenga como parte en

las causas que eventualmente pudieran originar las investigaciones que

se realicen en virtud de la publicación del “Informe Rattenbach”,

efectuando las denuncias, reclamos y querellas que correspondan.

Art. 7º — Instrúyese al

MINISTERIO DE DEFENSA para que efectúe todas las acciones necesarias

para el archivo del “Informe Rattenbach” y del Informe de la Comisión

creada por el Decreto Nº 200/12, conforme lo establecido en los

artículos precedentes.

Art. 8º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.

Puricelli.

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