ARTE DE CURAR - REGLAMENTACION LEY N° 17.132
ARTE DE CURAR
DECRETO N° 4.313
Buenos Aires, 8 de agosto de 1969.
VISTO la Ley 18.309, por la que el Poder Ejecutivo Nacional ha sido
facultado para transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, la competencia que la ley N° 17.132 acordó a la Secretaría de
Estado de Salud Pública, para la aplicación de las normas de dicha ley,
en el ámbito de la Capital Federal; y
CONSIDERANDO:
Que, procede, dictar el acto administrativo que permita concretar el traspaso previsto,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°
- Será competencia de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la
aplicación en todo el ámbito de la Capital federal, de las normas
contenidas en la Ley N° 17.132 y su reglamentación (Decreto N°
6.216/67).
Art. 2° - A los fines del
cumplimietno de los establecido en el artículo 1° del presente decreto
la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar
Social y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, convendrán ad
referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, las formalidades referidas al
traspaso de créditos, personal, documentación y, en su caso, organismos
afectados actualmente al contralor de las profesiones médicas y
actividades de colaboración, en jurisdicción de la Capital Federal.
Art. 3° - El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y del
Interior y firmado por los señores Secretarios de Estado de Salud
Pública y de Gobierno.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. - Carlos A. Consigli. - Francisco A. Imaz. - Ezequiel Ezequiel A. D. Holmberg. - Julio A. Teglia.
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