ARTE DE CURAR - REGLAMENTACION LEY N° 17.132

Rango Decreto
Publicación 1969-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ARTE DE CURAR

DECRETO N° 4.313

Buenos Aires, 8 de agosto de 1969.

VISTO la Ley 18.309, por la que el Poder Ejecutivo Nacional ha sido

facultado para transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires, la competencia que la ley N° 17.132 acordó a la Secretaría de

Estado de Salud Pública, para la aplicación de las normas de dicha ley,

en el ámbito de la Capital Federal; y

CONSIDERANDO:

Que, procede, dictar el acto administrativo que permita concretar el traspaso previsto,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1°

aplicación en todo el ámbito de la Capital federal, de las normas

contenidas en la Ley N° 17.132 y su reglamentación (Decreto N°

6.216/67).

Art. 2° - A los fines del

cumplimietno de los establecido en el artículo 1° del presente decreto

la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar

Social y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, convendrán ad

referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, las formalidades referidas al

traspaso de créditos, personal, documentación y, en su caso, organismos

afectados actualmente al contralor de las profesiones médicas y

actividades de colaboración, en jurisdicción de la Capital Federal.

Art. 3° - El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y del

Interior y firmado por los señores Secretarios de Estado de Salud

Pública y de Gobierno.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Carlos A. Consigli. - Francisco A. Imaz. - Ezequiel Ezequiel A. D. Holmberg. - Julio A. Teglia.

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