ASIGNACIONES FAMILIARES

Rango Decreto
Publicación 2015-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 433/2015

Asignación por ayuda escolar anual. Montos.

Bs. As., 18/3/2015

VISTO las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias, 26.206 y sus

modificatorias, y los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1 de noviembre de

1996 y sus modificatorios, 256 de fecha 9 de marzo de 1998 y 185 de

fecha 12 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual.

Que la Ley N° 24.714 y sus modificatorias en su artículo 10 establece

que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una

suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año.

Que la asignación familiar por ayuda escolar anual se liquida a los

trabajadores en relación de dependencia, a los titulares de derecho de

la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y del

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual es

contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del

ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos de

educación inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la Ley de

Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias; como así también,

los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos

alumnos con necesidades educativas especiales que asisten a

establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha

modalidad.

Que es política de gobierno garantizar el acceso y las condiciones para

la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema

educativo, evitando la deserción escolar.

Que para ello el ESTADO NACIONAL adopta las medidas necesarias, a los

efectos de asegurar una educación de calidad con igualdad de

oportunidades y posibilidades.

Que por los motivos expuestos resulta necesario elevar el monto de la asignación familiar por ayuda escolar anual.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo

19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía

de las asignaciones familiares.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de

Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la

CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus

modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécense los

montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y

adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial,

primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N°

26.206 y sus modificatorias, de acuerdo a los detalles obrantes en los

Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2°— La asignación por

ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los

niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años

inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite

la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta

el 31 de diciembre de cada año.

Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no

incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los

titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al

establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el

primer párrafo de este artículo.

Art. 3° — El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2015.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.

Tomada.

ANEXO I

MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE

DERECHO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

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Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los

Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento

Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos

Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas);

Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José,

Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Árboles, Los Chacayes,

Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas);

Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento

Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua

Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,

Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,

Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán

(excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en

Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en

Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa

Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa

Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y

su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II

MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

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ANEXO III

MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR

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Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de

Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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