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REFORMA DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

REFORMA DEL ESTADO

Decreto 434/97

**Jefatura de Gabinete de Ministros. Participación en

la coordinación de la gestión y del control de los

programas y proyectos con asistencia financiera de organismos

internacionales.**

Bs. As., 15/5/97

B.O: 21/5/97

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Decreto

N° 998 del 30 de agosto de 1.996 y sus modificatorios, y

los Decretos Nros.1024 del 7 de julio de 1.995 y 558 del 24 de

mayo de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional a través de las Leyes N° 23.696

y 23.697 comenzó un proceso de reforma de la Administración

Pública Nacional, en sus aspectos administrativos y económicos.

Que, continuando con dicho proceso de reforma, se sancionó

la Ley N° 24.629 de Segunda Reforma del Estado.

Que es necesario continuar con la profundización de la

reforma administrativa en su etapa de modernización de

los sistemas de gestión, para fortalecer las funciones

indelegables del Estado, administrando en forma más eficiente,

efectiva y económica sus recursos.

Que uno de los recursos que el Estado Nacional destina al financiamiento

de dichas funciones, es el uso del crédito y las donaciones

provenientes de organismos internacionales.

Que, por tanto, resulta imprescindible optimizar la preparación

y ejecución de programas o proyectos con financiamiento

externo, asegurando que la asignación de estos recursos

resulte coherente con las políticas macroeconómicas

y sectoriales implementadas por el Gobierno Nacional.

Que dado que el uso del crédito público es un instrumento

de financiamiento de las actividades de todas las áreas

del Gobierno Nacional, su correcta administración exige

coordinación y articulación entre las áreas

de gobierno con competencia en su diseño.

Que, asimismo, deben coordinarse con los gobiernos provinciales

las políticas de asistencia financiera en la medida en

que el Gobierno Nacional actúe como garante de las operaciones

de crédito externo o que de alguna manera afecten al crédito

de la Nación.

Que también resulta necesario perfeccionar los mecanismos

de coordinación de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL

con competencias en la programación y ejecución

de programas o proyectos con financiamiento externo, a través

de préstamos, donaciones o adelantos para preparación de

proyectos.

Que, en tal sentido, resulta indispensable que la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS participe activamente en las responsabilidades

inherentes a la coordinación de la gestión y del

control de los programas y proyectos con asistencia financiera

de organismos internacionales.

Que resulta conveniente que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

a través de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO, actúe

como órgano ejecutivo de la labor de coordinación

que le compete.

Que, asimismo, resulta menester que la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a través de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION

DEL ESTADO (URME), analice y coordine la reestructuración de todas las Unidades

Ejecutoras, Coordinadoras o Administrativas, de préstamos

con financiamiento de organismos internacionales.

Que las jurisdicciones que ejecutan proyectos con financiamiento

externo proveniente de organismos internacionales deben tener

respaldo presupuestario y haber estado autorizados por decreto

del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

que emanan del Artículo 99, incisos 1) y 2), de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

a través de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO, con la

intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, por conducto de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA,

tendrán a su cargo:

a)

coordinar las prioridades y las relaciones interjurisdiccionales

vinculadas con la gestión y ejecución de los créditos

provenientes de los organismos internacionales de los que el Estado

Nacional sea parte, actúe como garante o que, de alguna

manera, afecten al crédito de la Nación.

b)

definir las condiciones de elegibilidad y factibilidad de los

programas o proyectos nacionales con financiamiento externo.

Art. 2°-Las jurisdicciones y entidades del sector

público nacional deberán comunicar a la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS las iniciativas tendientes a obtener

asistencia financiera de organismos internacionales, con carácter

previo a la realización de gestiones en el país

o en el exterior, para su aprobación.

Art. 3°-Los responsables de las jurisdicciones y entidades

del sector público nacional quedan obligados a informar

a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sobre los resultados del seguimiento

y cumplimiento de las condiciones indicadas en el Artículo

1°, inciso b), acerca de los programas o proyectos de sus

respectivas áreas de competencia.

Art. 4°-La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será

la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando

facultada para establecer el procedimiento al que deberán

sujetarse todas las jurisdicciones y entidades del sector público

nacional que requieran asistencia financiera de organismos internacionales;

así como para dictar las normas complementarias y aclaratorias

que fueren necesarias para la implementación del sistema.

Art. 5°-La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través

de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME), deberá

revisar y coordinar con las jurisdicciones y entidades del sector

público nacional la reestructuración de todas las

Unidades Ejecutoras, Coordinadoras o Administradoras de préstamos

provenientes de organismos internacionales.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.