MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2012-03-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 434/2012

**Acéptase la excusación presentada por

el señor Ministro para intervenir en actuaciones en las que sean parte

determinadas asociaciones sindicales en las que pudiera corresponder su

intervención.**

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.251.934/2007 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520

(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y los

Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio de 1995, 324 del 3 de julio de

2003, 842 del 8 de julio de 2004, 564 del 3 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 324 del 3 de julio de 2003, 842 del 8 de

julio de 2004 y 564 del 3 de abril de 2008, se aceptó la excusación

solicitada por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

para intervenir en aquellas actuaciones en las que sean parte la UNION

OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), la UNION

FERROVIARIA, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, el SINDICATO DEL

SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES,

el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE,

la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la UNION DE

TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las que pudiera corresponder su

intervención en ejercicio de las competencias propias del citado

Ministerio.

Que por los citados decretos se encomendó la decisión de los asuntos

mencionados en el considerando precedente al entonces titular del

MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2034 del 7 de diciembre de 2011 se aceptó la

renuncia, a partir del 10 de diciembre de 2011, del Dr. Don Carlos

Alfonso TOMADA al cargo de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social.

Que con motivo de la asunción de las nuevas autoridades del Gobierno

Nacional el 10 de diciembre de 2011, se designó por Decreto Nº 12 del

10 de diciembre de 2011 al Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA como Ministro

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la fecha mencionada.

Que por los motivos expuestos, resulta oportuno y procedente encomendar

la decisión de las actuaciones en que sean parte las asociaciones

sindicales citadas al titular del MINISTERIO DE SALUD, por aplicación

de lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de

1995 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº

22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Acéptase la

excusación presentada por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social, Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA, para intervenir en

aquellas actuaciones en las que sean parte la UNION OBRERA METALURGICA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO

ARGENTINO DE TELEVISION, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES, el CENTRO DE CAPITANES

DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCIACION DEL

PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la UNION DE TRABAJADORES DEL

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,

en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las

competencias propias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL.

Art. 2º — Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo precedente al titular del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.

Tomada. — Juan L. Manzur.

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