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ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

Decreto 435/98

**Convalídase lo actuado por dicha Sociedad del Estado

(en liquidación), en relación con un subsidio otorgado

a los ex-trabajadores de una ex-Concesionaria.**

Bs, As., 23/4/98

B.O: 28/4/98

VISTO el Expediente N° 4588/96 y sus agregados sin acumular

N° 377/97, N° 702/97, N° 808/97, N° 1368/97

y N° 1369/97 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE

PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), perteneciente

a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por los Artículos l° y 2° del Decreto Nº

1578 de fecha 19 de diciembre de 1996, se autorizó a la

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)

a destinar la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000,00)

con el objeto de asignar un subsidio a los ex-trabajadores de

la exConcesionaria TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD ANONIMA, a los fines de paliar la grave situación

social y económica por la cual atravesaban.

Que asimismo, se autorizó a la mencionada SOCIEDAD DEL

ESTADO a instrumentar los acuerdos necesarios para concretar dicha

ayuda.

Que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en

liquidación) informa que ha dado cumplimiento al pago del

subsidio en las condiciones establecidas, y que ha tenido en cuenta

las situaciones de excepción que se han presentado, habiéndose

suscripto los acuerdos pertinentes con intervención del

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en

1iquidación) solicita se de por cumplido el Decreto N°

1578/96, y cesado el mismo para aquellos ex-trabajadores que a

la publicación del presente decreto en el Boletín

Oficial, no lo hubieran solicitado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga

el Artículo 99. inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Convalídase lo actuado por

la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)

en cuanto a la aplicación de los Artículos 1°

y 29 del Decreto Nº 1578 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 2°-Cese el beneficio dispuesto por la mencionada

norma para aquellos beneficiarios que a la publicación

del presente decreto en el Boletín Oficial, no lo hubieran

solicitado.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.