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EDUCACION SUPERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION SUPERIOR

Decreto 435/2014

Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 272/10 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del

MINISTERIO DE EDUCACION y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento

de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en los

términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que dicha Universidad fue creada por la Ley Provincial Nº 13.511 y

promulgada por el Decreto Nº 1.968 de fecha 9 de agosto de 2006 del

PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACION remitió las

actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION

UNIVERSITARIA (CONEAU) para que produzca el informe previsto en el

artículo 69, inciso a), de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el

artículo 63 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, se expidió por

Resolución Nº 554 de fecha 25 de agosto de 2011 y elevó al MINISTERIO

DE EDUCACION el informe favorable previsto en el artículo 69 de la Ley

Nº 24.521 de Educación Superior con relación a la solicitud de

reconocimiento de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES.

Que entre los fundamentos de la Resolución Nº 554 de fecha 25 de agosto

de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION

UNIVERSITARIA se destaca en lo fundamental que la UNIVERSIDAD

PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES está conformada por

académicos que poseen experiencia en el desarrollo de actividades de

formación en el área pedagógica y en la investigación; que la referida

Institución Universitaria aspira a convertirse en un centro de

formación de excelencia para docentes, directivos, gestores y

funcionarios del sistema educativo, en el que se integran las

modalidades presenciales y a distancia; que la presentación por la que

tramitó el pedido de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES cumplió con los requisitos y exigencias

establecidos en la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y demás

normativa aplicable en lo relativo al reconocimiento de Instituciones

Universitarias Provinciales; que la oferta académica de dicha

Institución Universitaria ha sido diseñada sobre la base de un

diagnóstico exhaustivo de las caracterizaciones socio-demográficas y

educativas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; que con el objeto de no

superponer acciones, esfuerzos y recursos la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES celebrará convenios para el dictado de

carreras de manera conjunta con aquellas Instituciones Universitarias

con asiento en la jurisdicción que tengan la misma oferta y se

promoverán acuerdos con Instituciones Universitarias extranjeras a fin

de promover la movilidad de alumnos y docentes; que el plantel docente

y equipo de gestión institucional comprometido posee antecedentes

académicos adecuados y formación disciplinaria apropiada a los fines

del desarrollo de las actividades de docencia, investigación y

extensión proyectadas; que el proyecto de estatuto académico prevé la

necesaria autonomía académica para el funcionamiento de la Institución

Universitaria que por el presente se reconoce y las reglamentaciones

presentadas se muestran acordes con aquel y con la misión y los fines

institucionales; que ha sido garantizado el sustento

económico-financiero a través de la ley provincial de creación que

establece la autarquía administrativa y financiera de la UNIVERSIDAD

PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; que la organización

departamental propuesta en el Proyecto Institucional resulta adecuada a

los objetivos de la Institución Universitaria; que el régimen docente

se ajusta en un todo a la normativa de la Ley Nº 24.521 de Educación

Superior en cuanto a las categorías de docentes y auxiliares, cuyas

funciones y dedicaciones respetan la estructura regular del sistema de

educación superior; y, que, en lo tocante a los criterios de formación

de los docentes, existe coherencia entre el perfil de la institución y

la propuesta de formación presentada.

Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISION

NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU),

corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a),

de Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase

reconocimiento a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, creada por Ley Nº 13.511 de esa Provincia, en los términos del

artículo 69, inciso a), de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Art. 2° — Establécese que antes

de dar comienzo a las actividades académicas, la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá obtener la aprobación de su

Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por

parte del MINISTERIO DE EDUCACION, previa acreditación por parte de la

COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en los

casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el

citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el

domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la

Institución.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.

Sileoni.