COMISION DE RECEPCION Y ANALISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY

Rango Decreto
Publicación 2023-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY

Decreto 435/2023

DCTO-2023-435-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-99581165-APN-INAI#MJ, los artículos 75,

incisos 17 y 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 24.071, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su artículo 75, inciso 17, reconoce la

preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y

asegura su participación en la gestión referida a sus recursos

naturales y a los demás intereses que los afecten.

Que asimismo la CONSTITUCIÓN NACIONAL, mediante su artículo 75, inciso

22, otorga jerarquía constitucional a los Tratados suscriptos con las

demás naciones, las organizaciones internacionales y los concordatos

con la Santa Sede, que versan y otorgan protección a los derechos

humanos.

Que mediante la Ley N° 24.071 se aprobó el Convenio 169 DE LA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y

TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES en el que se establece el deber de

los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante

procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones

representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o

administrativas susceptibles de afectarlos directamente.

Que las referidas consultas a los pueblos indígenas deben realizarse

“…de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la

finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de

las medidas propuestas”.

Que el ESTADO NACIONAL en todas sus instancias ha asumido el compromiso

de respetar y garantizar los derechos humanos, tal como dispone el

artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CADH).

Que, en el Caso “Villagrán Morales y otros”, la CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) ha sostenido que “…la obligación de

investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad

condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser

asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una

simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa

procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada

de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque

efectivamente la verdad”.

Que, por otra parte, el Estado Argentino ha sido condenado

internacionalmente por la Corte IDH en el caso “Bulacio”, con

fundamento en que: “El artículo 1 de la Convención Americana establece

la obligación primaria de los Estados Partes de respetar los derechos y

libertades reconocidos en ella, y de garantizar su libre y pleno

ejercicio. Esta obligación de garantía incluye el deber de investigar y

de sancionar al responsable, en caso de que se viole algún derecho

tutelado. Para ello, la víctima y/o sus familiares cuentan con el

amparo que les proporciona un recurso judicial efectivo (artículo 25 de

la convención citada)”.

Que, en los autos caratulados “Estado Nacional (Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos) c/ Jujuy, Provincia de s/ Acción Declarativa de

Inconstitucionalidad. CSJ 1309/2023”, del registro de la Secretaría de

Juicios Originarios de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se

encuentra en trámite el pedido de declaración de la

inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 67, inciso

4°, 94 y 95 de la Constitución de la Provincia de JUJUY por subvertir

el orden institucional y los derechos y garantías consagrados en los

artículos 1°, 5°, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75, incisos 17 y 22 y 123 de

la Constitución Nacional.

Que diversos organismos internacionales de derechos humanos, con los

cuales la REPÚBLICA ARGENTINA tiene compromisos asumidos, han expresado

su preocupación sobre la reforma constitucional de la PROVINCIA DE

JUJUY y sobre los gravísimos hechos represivos ocurridos luego de la

promulgación de la misma.

Que, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), órgano

principal y autónomo de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el

continente americano, en su comunicado de prensa del 20 de junio de

2023, urgió al Estado a respetar los estándares interamericanos en

materia de protesta social.

Que en similar sentido, la CIDH llama al Estado a respetar el derecho a

la libertad de expresión, los estándares interamericanos del uso de la

fuerza, y a llevar a cabo un proceso de diálogo efectivo, inclusivo e

intercultural, en el que se respeten los derechos sindicales y de los

pueblos originarios.

Que, asimismo, el ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS

DERECHOS HUMANOS (ACNUDH) comunicó a las autoridades de la PROVINCIA DE

JUJUY su preocupación por las actuaciones de las fuerzas de seguridad

de dicha jurisdicción y refirió que algunas de las disposiciones del

texto de reforma constitucional provincial aprobado no se encuentran en

línea con las obligaciones y estándares internacionales en materia de

derechos humanos.

Que las autoridades representativas de los pueblos indígenas de la

PROVINCIA DE JUJUY, agrupados en el Tercer Malón de la Paz, han

planteado al PODER EJECUTIVO NACIONAL que la reforma de la constitución

provincial no habría cumplido con la debida consulta a los pueblos

indígenas, de acuerdo con los estándares interamericanos e

internacionales y que durante el ejercicio de la protesta se le han

violado derechos fundamentales, denunciando al mismo tiempo

hostigamiento y persecución por parte de la fuerza pública provincial.

Que, en el concierto internacional, el Estado asumió la obligación y el

deber de respetar, proteger y observar los derechos humanos, por lo que

resulta menester receptar las denuncias por hechos que pueden

considerarse como constitutivos de casos de “Violencia Institucional”,

y de la denuncia de falta de acceso a la justicia, debida investigación

y juzgamiento, hechos que podría implicar responsabilidad internacional

para el Estado argentino.

Que, en atención a las diversas denuncias de violación de derechos

humanos, en particular de hechos de violencia institucional, se estima

pertinente crear una COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS

SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY, la que entre

otros extremos deberá elaborar un Informe destinado al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que es imprescindible que la citada Comisión esté integrada por

expertos idóneos y de reconocida trayectoria en materia de derechos

humanos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS

SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY, la que

funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y que estará integrada por un

mínimo de CINCO (5) y un máximo de SIETE (7) representantes.

El desempeño de los integrantes de la Comisión tendrá carácter “ad - honorem”.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE

VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY tendrá los siguientes

objetivos:

a. Receptar las denuncias de abuso de autoridad, hostigamiento,

persecución y demás casos de violencia institucional cometidos por la

fuerza policial provincial contra manifestantes durante y después de la

protesta contra la reforma constitucional de la PROVINCIA DE JUJUY.

b. Recopilar las observaciones formuladas por los organismos del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del ALTO COMISIONADO DE

LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH), relativas a la

actuación de la fuerza policial provincial durante las protestas

llevadas a cabo por las diversas organizaciones sociales, sindicales,

comunidades indígenas y demás ciudadanos en la PROVINCIA DE JUJUY.

c. Elaborar un Informe que será puesto en conocimiento del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN y de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,

conjuntamente con las recomendaciones que aseguren el cumplimiento de

las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en los Tratados y

Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE

VIOLENCIA INSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY será coordinada por el

Director Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional

dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y estará integrada por

el citado funcionario, la titular de la Dirección Nacional de Asuntos

Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la

Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos

de la citada Secretaría y por los expertos de reconocida trayectoria en

materia de derechos humanos, quienes serán designados por el señor

Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 4°.- Dicha Comisión tendrá, a partir de su conformación, un

plazo de hasta SESENTA (60) días corridos para elevar el Informe

referido en el artículo 2° del presente.

(Nota Infoleg:* por art. 1° del Decreto N° 575/2023

B.O. 02/11/2023 se prorroga hasta el día 5 de diciembre de 2023 el

plazo establecido en el presente artículo para que la "COMISIÓN DE

RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA

PROVINCIA DE JUJUY" eleve su Informe al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN)*

ARTÍCULO 5°.- Invítase a los organismos de derechos humanos

internacionales a designar un representante para oficiar como veedores

del desarrollo de la referida Comisión.

ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento de su cometido, la citada Comisión

contará con el apoyo técnico, presupuestario y administrativo de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria

e. 30/08/2023 N° 68411/23 v. 30/08/2023

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.