GAS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1967-01-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

GAS DEL ESTADO

Decreto N° 4.351/1966

Plan de acción.

Buenos Aires, 16/12/66.

Visto el Expediente N° 511.027/65 del registro de la Secretaría de

Estado de Energía y Minería, por el cual se solicita la aprobación del

Plan de Acción y Presupuesto de Explotación de la Empresa Gas del

Estado, correspondiente al Ejercicio 1966, y considerando:

Que el Plan de Acción y Presupuesto de Explotación mencionados

responden a las necesidades previstas por dicha Empresa para

cumplimentar adecuadamente las exigencias que demanda el servicio

público puesto a su cargo, durante el ejercicio citado;

Que los citados Plan de Acción y Presupuesto de Explotación han sido

formulados de acuerdo a las normas establecidas por el Decreto N°

2.925/65 sobre presentación de los mismos bajo la forma de "presupuesto

por programas";

Que en los mismos se hallan comprendidos la captación y obtención de

gases naturales y licuados en las distintas fuentes productoras del

país, su tratamiento, transporte y distribución, a fin de hacer

extensivo al mayor número de usuarios el servicio público que presta,

dentro de la máxima

eficiencia;

Que se ha previsto continuar las obras iniciadas y la ejecución de

otras nuevas, tendientes a incrementar las zonas de influencia de los

grandes gasoductos existentes y en especial el de Pico Truncado (Santa

Cruz)-Buenos Aires, así como la realización de los estudios y trabajos

que permitan la determinación, habilitación y/o mayor aprovechamiento

de los recursos gasíferos nacionales;

Que en los recursos se ha considerado, con carácter de subsidio a

industrias a financiar por el Tesoro Nacional, la suma necesaria para

cubrir el déficit que eventualmente resulte de la aplicación de tarifas

especiales y de fomento;

Que en cumplimiento de los planes de habilitación progresiva del

sistema del Gasoducto Pico Truncado-Buenos Aires, se ha ido

incorporando a la Empresa el personal necesario para la atención de los

servicios que de aquella se deriven;

Que tal incorporación ha sido realizada por la Empresa haciendo uso de

la autorización que la Secretaría de Estado de Hacienda le otorgara con

fecha 29 de julio de 1964, dando lugar a la Observación del Tribunal de

Cuentas de la Nación al estimarse vulnerados los conceptos del Decreto

N° 413/60;

Que para regularizar la situación corresponde ratificar aquella

autorización, encuadrando el caso en las excepciones del artículo 3°

del citado Decreto N° 413/60;

Por todo ello, haciendo uso de la facultad que otorga el Poder

Ejecutivo Nacional el artículo 4° de la Ley N° 13.653 (T.O.) modificada

por la Ley N° 15.023,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción de la Empresa Gas del Estado

para el Ejercicio 1966, que corre anexo como parte integrante del

presente decreto.

Art. 2° — Fíjase el Presupuesto de Gas del Estado para el Ejercicio

1966 en un total de cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un

millones de pesos moneda nacional (m$n. 46.451.000.000) y estímanse los

recursos en cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un millones

de pesos moneda nacional (m$n. 46.451.000.000), en un todo de acuerdo

con la discriminación de las planillas que corren anexas como

formularios 9 a 12 y 14 y que forman parte integrante de este decreto.

Art. 3° — Apruébase el plan analítico por la suma de trece mil ciento

setenta y tres millones de pesos moneda nacional (m$n. 13.173.000.000)

a realizar en el Ejercicio 1966 por la Empresa Gas del Estado con el

carácter de Plan de Inversiones Patrimoniales, de acuerdo con el

detalle de las planillas que corren anexas como formularios 15 y 16 y

que forman parte del presente decreto. Dichas erogaciones serán

atendidas con recursos ordinarios y extraordinarios de la explotación

de los servicios a cargo de la Empresa.

Art. 4° — Los compromisos definitivos que contraiga la Empresa, en

ningún caso excederán el monto resultante de sus recursos normales, más

las líneas de créditos concretadas dentro del ejercicio de 1966.

Art. 5° — Apruébase las designaciones realizadas por Gas del Estado

dentro de los totales de la dotación de personal que se le aprobó por

Decreto N° 8.442, del 29 de setiembre de 1965.

Art. 6° — A los ciento veinte (120) días de finalizar el ejercicio, la

Empresa Gas del Estado deberá presentar a la Secretaría de Hacienda de

la Nación (Dirección General de Finanzas) un estado de ejecución del

Plan de Acción y Presupuesto que se aprueban por el presente decreto.

Art. 7° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de

Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de

Energía y Minería y de Hacienda.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación para su

conocimiento y demás efectos.

Onganía. — Jorge N. Salimei. — Luis M. Gotelli. — Francisco R. Aguilar.

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