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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 436/89

**Extiéndese el suplemento instituido por el decreto Nº

280/89 al personal comprendido en los alcances del Decreto Nº

1428/73, independientemente del carácter presupuestario

en que revisten.**

Bs. As., 31/3/89

VISTO el Decreto Nº 280 del 28 de febrero de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de dicho pronunciamiento se instituyó un

suplemento por función con sustento en la necesidad de

jerarquizar en forma progresiva los cuadros superiores de línea

del sector estatal.

Que tal finalidad, consagrada parcialmente en los diferentes

ordenamientos especiales, se hizo efectiva en una primera etapa

con relación al personal del sector público afectado

al desarrollo

de tareas propias de conducción y siempre que los mismos

presten servicios en dependencias de la Administración

Central.

Que no obstante ello, existen agentes comprendidos en los alcances

del Escalafón aprobado por el Decreto Nº 1428 del

22 de febrero de 1973 que se desempeñan en sectores excluídos

del ámbito

presupuestario Carácter O - Administración Central.

Que razones que enmarcan plenamente en el propósito perseguido

por el ordenamiento del epígrafe, aconsejan hacer extensiva

el beneficio a dichos agentes y a aquéllos que, aún

cuando respondan

a otra denominación, ejerzan asimismo la titularidad de

unidades orgánicas en niveles jerárquicos equivalentes

a los previstos por el texto en cuestión.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR

PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha

expedido favorablemente.

Que la presente medida encuadra en el marco de atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso

1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Extiéndese el suplemento

"por función jerárquica" instituido por

el Decreto Nº 280/89 a todo el personal comprendido en los

alcances del Decreto Nº 1428/73, sus modificatorios y complementarios,

independientemente del carácter presupuestario en que revisten,

con las limitaciones a que se refieren los artículos 1,

2 y 6 del aludido Decreto N. 280/89.

Artículo 2º - Considéranse incluidas

en los alcances del Decreto Nº 280/89 las funciones equivalentes

y de igual jerarquía a las enumeradas taxativamente en

el apartado a) del artículo 4 del

referido decreto, siempre que sus respectivos cargos se encuentren

comprendidos en un nivel no inferior a categoría VEINTIDOS

(22) del Escalafón para el Personal Civil de la Administración

Pública Nacional (Decreto Nº 1428/73).

Artículo 3º - Sustitúyese el Anexo I

a que se refiere el artículo 3 del Decreto Nº 280/89

por el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4º - El requisito establecido en el

punto c) del artículo 4 del Decreto Nº 280/89, debe

considerarse cumplimentado en razón de las características

de las funciones enumeradas en los puntos 1), 2), 3) y 4) del

Anexo I del presente decreto.

Artículo 5º - En el caso de las funciones comprendidas

en el punto 5) del mencionado Anexo, los señores Ministros,

Secretarios, Secretarios de la Presidencia de la Nación

y Jefe de la Casa Militar serán competentes para certificar,

en el ámbito de sus jurisdicciones respectivas, la acreditación

del requisito previsto en el inciso c) del artículo 4 del

Decreto N. 280/89. Asimismo, las referidas autoridades serán

competentes para la aplicación de los respectivos coeficientes

que correspondan asignar, a las funciones equivalentes que las

mismas determinen, en virtud de los apartados 2) a 5) del Anexo

I del presente decreto.

Artículo 6º - Las disposiciones del presente

decreto tendrán vigencia a partir del 1º de enero

de 1989.

Artículo 7º - Las retribuciones resultantes

de la aplicación del presente decreto serán objeto

de los aportes y de las contribuciones previstas por las leyes

previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas

sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a Obras

Sociales y entidades similares, los mismos se limitarán

a lo previsto en la Ley Nº 22.269 ó 23.660 de Obras

Sociales.

Artículo 8º - La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la COMISION TECNICA ASESORA DE

POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO serán los órganos

competentes, en la órbita de sus competencias específicas,

para interpretar y aclarar las disposiciones del presente decreto.

Artículo 9º - Los gastos emergentes de la aplicación

de las disposiciones del presente decreto serán imputados

a los créditos asignados a las partidas específicas

del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.

Artículo 10º - Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. - ALFONSIN. -Juan V. Sourrouille - Mario S.

Brodersohn.

SUPLEMENTO POR FUNCION JERARQUICA

FUNCION COEFICIENTE

Funcionarios comprendidos en los 0,25

alcances del articulo 11 del

Decreto Nº 1282/86

Director Nacional,Director 0,25

General,Gerente

y funciones equivalentes de igual

jerarquía

3) Sub-Director Nacional, 0,20

Sub-Director General

Sub-Gerente, Director y

funciones

Equivalentes de igual

jerarquía

4) Jefe de Departamento y 0,15

funciones

equivalentes de igual

jerarquía

5) Asesor, Coordinador y 0,15

funciones equivalentes

de igual jerarquía,

cualquiera sea la situación

de revista del agente

(Categorías 24, 23 o 22)