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EDUCACION SUPERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION SUPERIOR

Decreto 436/2014

Universidad Provincial del Sudoeste, Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 824/10 en DIECINUEVE (19) cuerpos y CUATRO (4)

anexos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y la Ley Nº 24.521 de

Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento

de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE en los términos del artículo

69 de la Ley Nº 24.521.

Que dicha Universidad fue creada por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 11.465, modificada por su similar Nº 11.523.

Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACION remitió las

actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION

UNIVERSITARIA para que produzca el informe previsto en el artículo 69,

inciso a), de la Ley Nº 24.521.

Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el

artículo 63 de la Ley Nº 24.521, se expidió favorablemente por

Resolución Nº 244 de fecha 29 de abril de 2013 y elevó al MINISTERIO DE

EDUCACION el informe previsto en el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de

Educación Superior con relación a la solicitud de reconocimiento de la

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE.

Que entre los fundamentos de la Resolución Nº 244 de fecha 29 de abril

de 2013 de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION

UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que la UNIVERSIDAD

PROVINCIAL DEL SUDOESTE constituye un emprendimiento de educación

universitaria innovador y ambicioso en su zona de influencia puesto en

funcionamiento en el marco del PROGRAMA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN

LA ZONA (PEUZO) en convenio con la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y con

el financiamiento de la Provincia de BUENOS AIRES y la participación de

municipios del sudoeste de dicha provincia; que la referida Casa de

Altos Estudios se constituyó con el propósito de acercar una oferta

universitaria de calidad y pertinencia a un conjunto de localidades de

la región cuya población carecía de posibilidades ciertas para acceder

al nivel universitario, contribuyéndose al desarrollo local y regional

con una oferta académica novedosa y de calidad, capacitando a jóvenes y

atenuando su emigración por falta de oportunidades; que todas las

autoridades actuales de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE tienen

antecedentes suficientes para desempeñar las funciones propias de sus

cargos de revista con un grado adecuado de solvencia y constituyen un

grupo humano y académico sólidamente unido alrededor de un ideal del

tipo de institución de educación superior universitaria a la que han

contribuido a darle forma desde las etapas iniciales de su creación;

que los órganos de gobierno de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE,

tanto unipersonales como colegiados, se ajustan en lo general a las

disposiciones de la Ley Nº 24.521, incluyéndose además en sus

instancias de gobierno a Instituciones y sectores del medio tales como

Municipios, Cámaras Empresariales y Organizaciones No Gubernamentales a

través de un Consejo Social y de un Organo Empresarial Administrativo

lo cual se condice con los lineamientos institucionales que promueven

una Universidad comprometida con la problemática económico-social de la

región de influencia y ligada con las Instituciones del medio en que se

desenvuelve; que a partir de una oferta académica de pregrado

originalmente sostenida íntegramente por docentes de la UNIVERSIDAD

NACIONAL DEL SUR, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha avanzado de

manera sistemática, y continúa haciéndolo, hacia la implementación de

tecnicaturas con responsabilidades compartidas entre las dos

Instituciones Universitarias citadas e incluso hacia el desarrollo de

carreras de pregrado y de grado propias; que la implementación de la

oferta académica de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha tenido un

alto impacto en las DIECIOCHO (18) localidades del sudoeste de la

Provincia de BUENOS AIRES en las que se dictan las mismas, aunque sin

desconocerse por ello la existencia de un alto nivel de deserción; que

la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha acordado con la UNIVERSIDAD

NACIONAL DEL SUR la posibilidad de articular sus carreras de pregrado

con carreras de grado afines; que desde su fundación la UNIVERSIDAD

PROVINCIAL DEL SUDOESTE prioriza entre sus responsabilidades

institucionales la vinculación con el medio y la necesidad de promover

el desarrollo local y regional transfiriendo tecnologías y

conocimientos para mejorar las economías y condiciones de vida de las

poblaciones y localidades donde actúa, conteniendo el proyecto

institucional de dicha Casa de Altos Estudios acciones concretas en pos

del cumplimiento de esos principios como la incubadora de empresas, la

formación de emprendedores y la oferta de cursos y carreras en más de

una docena de municipios y privilegiando la política de la Institución

el desarrollo de actividades de extensión vinculadas a problemáticas

socio-económicas que afectan a los habitantes de la región; que

consecuentemente con lo antedicho, las acciones de vinculación

tecnológica de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE están dirigidas

principalmente a atender consultas y/o apoyar la implementación de

proyectos de gobierno o Instituciones locales; que el sustento

económico financiero de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE se

encuentra garantizado a través de la Ley Provincial Nº 11.465 por la

cual fue creada y establece su autarquía administrativa y financiera.

Que sin perjuicio de ello, la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y

ACREDITACION UNIVERSITARIA concluyó que el proyecto de estatuto

académico presentado por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE no

prevé la necesaria autonomía académica para el funcionamiento de dicha

Institución Universitaria, no garantiza la gratuidad de las carreras de

pregrado y grado y no cumple con las previsiones de la normativa que

rige la vida institucional de esta Institución Universitaria relativas

al desarrollo de la Delegación Administrativa de la Ciudad de BAHIA

BLANCA y de su sede principal en la Ciudad de PIGÜE.

Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISION

NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, corresponde

otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE el reconocimiento

previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 aunque

condicionando dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solución de

las observaciones y señalamientos formulados por la precitada Comisión.

Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACION la verificación del

cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los

medios y procedimientos que considere pertinentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase

reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, creada por la

Ley de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 11.465, modificada por su

similar Nº 11.523, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley

Nº 24.521 de Educación Superior.

Art. 2° — Establécese que el

reconocimiento otorgado en el artículo anterior queda condicionado al

efectivo cumplimiento y solución por parte de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL

DEL SUDOESTE de las observaciones y señalamientos formulados por la

Resolución Nº 244 de fecha 29 de abril de 2013 de la COMISION NACIONAL

DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA; en especial, proceder a la

modificación del artículo 40 de su estatuto académico, gestionar la

modificación de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 11.465 de la

Provincia de BUENOS AIRES a los fines de garantizar la gratuidad de las

carreras de pregrado y grado y consolidar a la sede de la Ciudad de

PIGÜE como sede principal de la Institución limitando a la delegación

ubicada en la Ciudad de BAHIA BLANCA a la realización de funciones

propias de una delegación administrativa tal como lo prevé la normativa

que rige la vida institucional.

Art. 3° — Determínase que a fin

de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y

validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE deberá obtener

la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios

respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, previa acreditación

por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION

UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también

inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal

constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal

de la Institución.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.

Sileoni.