PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**PODER

EJECUTIVO**

Decreto 436/2025

**DECTO-2025-436-APN-PTE - Modificación

de la Ley N° 27.214 y Ley N° 27.234.**

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-67194938-APN-DDE#MCH, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.049, 24.449 y

sus modificatorias, 26.206 y sus modificaciones, 27.214, 27.234 y

27.742, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Promoción de la Educación Vial N° 27.214 establece las

bases para la Educación Vial, la que incluye promover conocimientos,

prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía

pública.

Que a través de los artículos 5° y 6° de la mencionada ley se dispuso

la creación del OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL en el ámbito del

entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y se le asignaron objetivos

relacionados con el desarrollo de estrategias educativas en materia de

seguridad vial y la recopilación de información sobre esta temática.

Que, a su vez, mediante los artículos 6° y 7° de la Ley de Tránsito Nº

24.449 se creó el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo

interjurisdiccional de carácter permanente, destinado a servir como

ámbito de concertación y acuerdo para la política de seguridad vial en

la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho Consejo está integrado por UN (1) representante de cada una

de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del PODER

EJECUTIVO NACIONAL y DOS (2) representantes de las comisiones

pertinentes de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y del H. SENADO

DE LA NACIÓN.

Que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL tiene entre sus funciones

principales alentar y desarrollar la educación vial y la organización

de cursos y seminarios de capacitación y proponer políticas de

prevención de accidentes, promoviendo así una cultura de seguridad y

concientización en el tránsito.

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que el CONSEJO FEDERAL DE

SEGURIDAD VIAL tiene por finalidad impulsar una política de seguridad

vial integral y eficaz, sustentada en un enfoque federal y

participativo, dirigida a la disminución de la siniestralidad vial y a

la consolidación de una cultura basada en la prevención y la educación

en el tránsito, sin soslayar que la educación constituye una

competencia provincial, cuyo tratamiento debe observar y respetar las

autonomías jurisdiccionales consagradas.

Que el OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL creado por la Ley de Promoción

de la Educación Vial N° 27.214 nunca entró en funcionamiento.

Que, pese a la falta de operatividad de tal ente, la coexistencia de un

OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL y del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD

VIAL genera una superposición de funciones que resulta contraria a los

principios de eficiencia administrativa y racionalidad presupuestaria,

al duplicar esfuerzos, estructuras y recursos para la consecución de

objetivos similares.

Que, por su parte, la Ley N° 27.234 establece las bases para que en

todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de

nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en

Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el

objetivo de que los alumnos, las alumnas y los docentes desarrollen y

afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a

prevenir y erradicar la violencia de género.

Que el artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que correspondan,

de realizar la jornada al menos UNA (1) vez por ciclo lectivo.

Que a partir de la sanción de la Ley N° 24.049 se transfirieron los

servicios educativos administrados en forma directa por el ESTADO

NACIONAL y las facultades y funciones sobre los establecimientos

privados reconocidos a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

Que, por ende, lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.234

establece una responsabilidad innecesaria sobre el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, al que no le compete realizar jornadas educativas durante el

ciclo lectivo.

Que las duplicaciones mencionadas no solo resultan redundantes, sino

que también contribuyen al sobredimensionamiento de la estructura

estatal, afectando la eficiencia en la gestión y el uso racional de los

recursos públicos.

Que, a su vez, resulta prioritario para esta Administración optimizar

los recursos del ESTADO NACIONAL, asegurando la eficacia, eficiencia,

economía y sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos

de la gestión.

Que, en consecuencia, es procedente la derogación del artículo 3° de la

Ley N° 27.234 y de los artículos 5° y 6° de la Ley de Promoción de la

Educación Vial N° 27.214.

Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública

en materia administrativa, económica, financiera y energética por el

plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL

facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de

emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el citado

plazo.

Que entre las bases de las delegaciones legislativas dispuestas se

estableció la de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una

gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en

la atención del bien común y la de reducir el sobredimensionamiento de

la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar

el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que por el artículo 3º de dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la

administración central o descentralizada comprendidos en el artículo

8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones que hayan sido

creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o

eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades

dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y a

disponer su reorganización, modificación o transformación de su

estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total

o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de

recursos.

Que en razón de las consideraciones precedentes, la presente medida se

ajusta a lo dispuesto en la Ley Nº 27.742, en tanto permitirá mejorar

el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública

transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del

bien común, así como reducir el sobredimensionamiento de la estructura

estatal con el fin de disminuir el gasto y equilibrar las cuentas

públicas.

Que el OBSERVATORIO DE EDUCACIÓN VIAL creado por la Ley N° 27.214 en la

órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN es un organismo contemplado

en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones,

por ende, sus competencias, funciones y responsabilidades innecesarias

pueden ser eliminadas y procede su disolución, en virtud del artículo

3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.

Que la responsabilidad prevista en el artículo 3° de la Ley N° 27.234

compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL, específicamente a la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por lo que se encuentra

comprendida dentro de los organismos del artículo 8°, inciso a) de la

Ley N° 24.156 y sus modificaciones y, en consecuencia, dicha

responsabilidad puede ser eliminada en virtud del artículo 3°, inciso

a)

de la Ley N° 27.742.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico

pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en

el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 3° de la Ley N° 27.234.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 5° y 6° de la Ley de Promoción de

la Educación Vial N° 27.214.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente

al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 27/06/2025 N° 44926/25 v. 27/06/2025

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