MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Rango Decreto
Publicación 1997-05-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 437/97

**Decláranse a diversos inmuebles e inscríbenselos

definitivamente en el Registro Nacional de Bienes Históricos

e Histórico - Artísticos.**

Bs. As., 16/5/97

B.O: 21 / 5 / 97

VISTO el expediente N° 2537/87 con CINCO (5) cuerpos del

Registro de la SECRETARIA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE

EDUCACION Y JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de referencia la COMISION NACIONAL DE MUSEOS

Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, propone la declaración

como bienes patrimoniales, de acuerdo a la tipología que

en cada caso se especifica, de los inmuebles que a continuación

se detallan; atento a que los mismos han sido incorporados con

ese carácter, en el Registro de Bienes a cargo de la citada

Comisión, conforme al censo general en curso de ejecución

y en un todo de acuerdo con las disposiciones del artículo

4° de la Ley N° 12.665 y de los artículos 3°, inciso 1) y 5° de su Decreto Reglamentario N° 84.005,

del 7 de febrero de 1941, y modificatorios.

Que la antigua RESIDENCIA DE GREGORIO LEZAMA y su parque, hoy

sede del MUSEO HISTORICO NACIONAL y PARQUE LEZAMA en la Ciudad

de BUENOS AIRES, no solo conserva los vestigios de la vieja barranca

del RIO DE LA PLATA, sino también los detalles centrales

de su parquización de 1857, así como también

los de la residencia hoy adaptada a su función de museo.

Que las estaciones del subterráneo de la LINEA A: PLAZA

DE MAYO, PERU, PIEDRAS, LIMA, SAENZ PEÑA, CONGRESO, PASCO-ALBERTI

y PLAZA DE MISERERE; de la LINEA C: SAN JUAN, INDEPENDENCIA, MORENO,

AVENIDA DE MAYO. DIAGONAL NORTE, LAVALLE y SAN MARTIN; de la LINEA

D: CATEDRAL, 9 DE JULIO, TRIBUNALES, FACULTAD DE MEDICINA, AGUERO,

BULNES, SCALABRINI ORTIZ, PLAZA ITALIA y PALERMO y de la LINEA

E: SAN JOSE, ENTRE RIOS, PICHINCHA, JUJUY, URQUIZA y BOEDO, en

la Ciudad de BUENOS AIRES, constituyen verdaderos testimonios

del espíritu cosmopolita y abierto de nuestra nacionalidad,

homenaje artístico a las distintas regiones del país

y de nuestra madre patria, a través de sus murales y mayólicas.

Que el edificio denominado PALACIO BAROLO, obra del arquitecto

Mario PALANTI, constituye el remate monumental de la AVENIDA DE

MAYO en la Ciudad de BUENOS AIRES, que permite distintas lecturas arquitectónicas especialmente las simbólicas.

Ha sido testigo de notables acontecimientos como la transmisión

en directo de la pelea Luis FIRPO - Jack DEMPSEY y ha albergado

y alberga a prestigiosas figuras de la cultura, de la actividad

económica y del foro local.

Que el edificio de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL PROFESORADO

N° 1 "PRESIDENTE ROQUE SAENZ PENA" en la Ciudad

de BUENOS AIRES, ya fue declarado monumento histórico nacional

en forma parcial por Ley N° 21.853 del 4 de agosto de 1978,

siendo necesario extender la declaratoria al ala oeste y la fachada

del edificio, obra del arquitecto Ernesto BUNGE, construido en

1880 en cumplimiento de las previsiones de la Carta de Venecia,

siguiendo los criterios actuales de preservación.

Que el PALACIO SAN MARTIN en la Ciudad de BUENOS AIRES, construido

en el año 1905 por el arquitecto belga Alejandro CHRISTOPHERSEN,

presenta la particularidad de reunir, con un aspecto exterior

único, TRES (3) residencias perfectamente independientes

entrelazadas por el gran patio de honor y la rotonda del primer

piso. Su destino al servicio exterior argentino, hizo que su antiguo

esplendor se viera realzado por la firma de innumerables tratados

internacionales en su Salón Dorado, el trabajo de comisiones

multilaterales en su Salón Verde y la realización

de grandes ceremonias en su Salón Blanco.

Que el JARDIN ZOOLOGICO en la ciudad de BUENOS AIRES, constituye

un paseo único en su tipo, que presenta a las distintas

especies rodeadas de los estilos arquitectónicos de sus

lugares de origen, con un marco engalanado por esculturas de Emilio

CANOVAS, Emilio SARGUINET y LOLA MORA.

Que la declaración como monumento histórico nacional

de la Capilla del INSTITUTO SATURNINO UNZUE, en la ciudad de MAR

DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, por Decreto N° 325/89,

debe ser extendida en forma integral a la totalidad del bien patrimonial,

en consonancia con su entorno y conforme las pautas establecidas

en la Carta de Venecia y los criterios actuales de preservación.

Que la VILLA OCAMPO en SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES,

fue construida por el padre de la escritora Victoria OCAMPO en

1890, año del nacimiento de ésta. Sirvió como lugar

de alojamiento de prestigiosos huéspedes como André MALRAUX,

Indira GHANDI, Igor STRAVINSKY, Albert CAMUS, Graham OREEN, Roger

CAILLOIS y LE CORBUSIER. y como lugar de reunión de los

más prestigiosos intelectuales de la época, constituyendo

un símbolo de la vinculación de nuestro país

con la cultura universal.

Que el CASTILLO DEL PARQUE LURO, ubicado en la Ruta Nacional N°

35, km. 294 del Departamento de TOAY, Provincia de LA PAMPA, construido

en un coto de caza privado entre 1910 y 1911 con un neto corte

académico, es fiel exponente arquitectónico de las

primeras formas de ocupación territorial en la integración

nacional y la ampliación de las fronteras internas, y hoy

ha adquirido además el carácter de reserva de la

fauna autóctona, ha conservado un paisaje natural de calidad

y se ha transformado en un centro de atracción turística

de jerarquía.

Que los restos del MOLINO HIDRAUUCO, restos de los hornos de fundición,

muros, acequias, túneles y todos los elementos prehispánicos

que se han encontrado en el terreno que circunda el monumento

histórico nacional BOVEDA DE USPALLATA en la Provincia

de MENDOZA, forman un único conjunto patrimonial con lo

ya declarado como monumento histórico nacional por Decreto

N° 30.835/45.

Que el PALACIO ERRAZURIZ, hoy sede del MUSEO NACIONAL DE ATE DECORATIVO

en la Ciudad de BUENOS AIRES, obra del arquitecto René

SERGENT, constituye el testimonio de una época de esplendor

de la arquitectura argentina, caracterizada por un eclecticismo

historicista inspirado en el clasicismo y en el neoclasicismo

francés.

Que la AVENIDA DE MAYO constituye en lo urbanístico, arquitectónico

y cultural, un hito trascendente del desarrollo de la Ciudad de

BUENOS AIRES, erigiéndose en un testimonio vivo del espíritu de progreso que impregnara

los actos de la generación del ochenta, y uno de los espacios

simbólicos de mayor carga emotiva del país.

Que la PLAZA DEL CONGRESO en la Ciudad de BUENOS AIRES, fue concebida

como marco urbanístico acorde con la importancia y trascendencia

del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y remate necesario de la AVENIDA

DE MAYO. Alberga en su seno importantes piezas monumentales y

escultóricas y el devenir histórico la ha constituido

en sede de acontecimientos trascendentes y caja de resonancia

de las movilizaciones populares.

Que la CASA DE CARLOS GARDEL de la calle JEAN JAURES, en la Ciudad

de BUENOS AIRES, es la vivienda elegida por el cantor para su

residencia, lugar de ensayos en el barrio que lo viera realizar

sus primeros trabajos y desde donde se inicia su meteórica

carrera de interprete del cancionero criollo y creador del tango

canción.

Que el PARQUE CENTENARIO 9 DE JULIO, de la Ciudad de SAN MIGUEL

DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN, diseñado según

el criterio inglés de los Siglos XVIII y XIX por el arquitecto

y paisajista francés Carlos THAYS, fue favorecido por el

clima y la naturaleza de la provincia, transformándose

en un valioso exponente de la flora indígena y exótica,

que constituye una verdadera reserva ambiental y de recreación

para la población de la ciudad.

Que los edificios que componen el complejo de la ESTANCIA MARIA

BEHETY (antiguamente "LA SEGUNDA ARGENTINA"), ubicada a DIECISIETE

KILOMETROS (17 Km.) al OESTE de la localidad de RIO GRANDE,

Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO

SUR, constituyen un prototipo de la arquitectura de las grandes

estancias patagónicas con sus volúmenes independientes,

el uso de chapa en el exterior y madera en las estructuras y pisos.

Son fiel testimonio de la tenacidad del hombre para superar las

dificultades naturales al punto de generar una de las mejores

cabañas de raza corrierdale del mundo, cuya producción

de animales de pedigree forma la base de los planteles

más importantes de nuestro país y de la REPUBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL y de las REPUBLICAS de CHILE, de PERU, de COLOMBIA,

ORIENTAL DEL URUGUAY y de VENEZUELA.

Que la FUENTE DE LAS NEREIDAS en la Ciudad de BUENOS AIRES, es

la obra escultórica más significativa de LOLA MORA y que a sus

innegables valores artísticos propios, debe unirse la trascendencia

humana que le infunde la personalidad de su autora, símbolo

en nuestro país de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Que el estado de hecho existente en la actualidad respecto del

solar donde se emplazaba la CASA DEL GENERAL ANTONIO GONZALEZ

BALCARCE en la Ciudad de BUENOS AIRES, aconseja modificar la tipología

de monumento histórico nacional, asignada a la misma por

Decreto N° 120.412 del 21 de mayo de 1942, por la de lugar

histórico nacional.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la

Ley N° 12.665 la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS

Y LUGARES HISTORICOS, debe coordinar sus tareas y colaborar con

las autoridades locales debiendo celebrar, los convenios necesarios

a esos fines.

Que la calificación como monumento histórico nacional

debe asignarse a"... un inmueble de existencia material,

construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron

hechos de carácter histórico, institucional o ético

espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos

para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características

arquitectónicas singulares o de conjunto, lo constituyen

en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura

en la Argentina..."y que"... Su preservación y presencia

física-comprendido su entorno-tiene por finalidad transmitir

y afirmar los valores históricos o estéticos que

en ese bien se concretan..."mientras que lugar histórico

"... es un área de existencia material, constituida por

un espacio rural o urbano, o determinada por un punto geográfico

del país, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos

trascendentes de carácter histórico, artístico, institucional o ético - espiritual..."

y "su preservación y presencia física -comprendido

su entorno-tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores

históricos que en ese bien se concretan, conforme a los

términos de la Disposición 5/91 de la COMISION NACIONAL

DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS; y que además

se designa como bien de interés histórico artístico

a todos aquellos bienes inmuebles o muebles encuadrados dentro

de las mismas características de monumento o lugares histórico

nacional, conforme a distintas tipologías contenidas en

los términos de la Disposición 6/91 de la COMISION

NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera

acabada la calificación como monumento histórico

nacional de la antigua RESIDENCIA DE GREGORIO LEZAMA y su parque,

hoy sede del MUSEO HISTORICO NACIONAL Y PARQUE LEZAMA en la Ciudad

de BUENOS AIRES; de las estaciones del subterráneo de la

LINEA A: PLAZA DE MAYO, PERU, PIEDRAS, LIMA, SAENZ PEÑA, CONGRESO,

PASCO - ALBERTI y PLAZA DE MISERERE; de la LINEA C: SAN JUAN,

INDEPENDENCIA, MORENO, AVENIDA DE MAYO, DIAGONAL NORTE, LAVALLE

y SAN MARTIN; de la LINEA D: CATEDRAL, 9 DE JULIO, TRIBUNALES,

FACULTAD DE MEDICINA, AGÜERO, BULNES, SCALABRINI ORTIZ, PLAZA

ITALIA y PALERMO; de la LINEA E: SAN JOSE, ENTRE RIOS, PICHINCHA,

JUJUY, URQUIZA y BOEDO en la Ciudad de BUENOS AIRES; del edificio

denominado PALACIO BAROLO en la Ciudad de BUENOS AIRES; del INSTITUTO

SATURNINO ENRIQUE UNZUE, de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia

de BUENOS AIRES; de la VILLA OCAMPO en SAN ISIDRO, Provincia de

BUENOS AIRES; del CASTILLO DEL PARQUE LURO, en la Provincia de

LA PAMPA; de los restos del MOLINO HIDRAULICO, en la Provincia

de MENDOZA; del ala oeste y la fachada del edificio de la ESCUELA

NORMAL SUPERIOR DE PROFESORADO N° 1 "PRESIDENTE ROQUE

SAENZ PEÑA" en la Ciudad de BUENOS AIRES; del PALACIO SAN

MARTIN en la Ciudad de BUENOS AIRES y del JARDIN ZOOLOGICO en

la Ciudad de BUENOS AIRES; y como monumento histórico artístico

nacional del PALACIO ERRAZURIZ, hoy sede del MUSEO NACIONAL DE

ARTE DECORATIVO en la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que los fundamentos anteriormente expuestos justifican asimismo

de manera acabada la calificación como lugar histórico

nacional de la AVENIDA DE MAYO, en la Ciudad de BUENOS AIRES;

de las PLAZAS DEL CONGRESO, LOREA y MARIANO MORENO, en la Ciudad

de BUENOS AIRES; de la CASA DE CARLOS GARDEL en la Ciudad de BUENOS

AIRES y del PARQUE CENTENARIO 9 DE JULIO, de la Ciudad de SAN

MIGUEL DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican también

y de manera acabada la calificación como bien de interés

histórico nacional del complejo de la ESTANCIA MARIA BEHETY

(antiguamente -LA SEGUNDA ARGENTINA") en la Provincia de

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; y como

bien de interés histórico artístico nacional

de la -FUENTE DE LAS NEREIDAS" en la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican asimismo

y de manera acabada modificar la calificación como monumento

histórico nacional por la de lugar histórico nacional,

de la CASA DEL GENERAL ANTONIO GONZALEZ BALCARCE en la Ciudad

de BUENOS AIRES.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes

de la Ley N° 12.665 (art. 4°).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Declárase monumento histórico

nacional a los siguientes bienes:

a)

La antigua residencia de don Gregorio EZAMA, sede actual del

MUSEO HISTORICO NACIONAL, ubicada en la calle DEFENSA 1652 Jatos

Catastrales: Circunscripción 3°, Sección 8,

Manzana 73. Fracción B), quedando su entorno comprendido

en lo que fuera su jardin particular. actual PARQUE LEZAMA, delimitado

por las calles DEFENSA, BRASIL y las Avenidas MARTIN GARCIA y

PASEO COLON (Datos Catastrales: Circunscripción 3°,

Sección 8. Manzana 73, Fracción A), de la Ciudad

de BUENOS AIRES

b)

Las estaciones del subterráneo de la LINEA A: PLAZA

DE MAYO. PERU, PIEDRAS, LIMA, SAENZ PENA, CONGRESO. PASCO - ALBERTI

y PLAZA DE MISERERE; y las siguientes estaciones incluyendo los

murales y demás elementos ornamentales de época

que constituyen un todo homogéneo con el entorno de la

LINEA C: SAN JUAN, INDEPENDENCIA, MORENO, AVENIDA DE MAYO. DIAGONAL

NORTE, LAVALLE y SAN MARTIN: de la LINEA D: CATEDRAL, 9 DE JUL10,

TRIBUNALES, FACULTAD DE MEDICINA, AGUERO, BULNES, SCALABRINI ORTIZ,

PLAZA ITALIA y PALERMO y de la LINEA E: SAN JOSE, ENTRE RIOS,

PICHINCHA. JUJUY, URQUIZA y BOEDO.

c)

El edificio denominado PALACIO BAROLO ubicado en Avenida de

MAYO 1366/70/80 y/o Hipólito YRIGOYEN 1363/73/83 (Datos

Catastrales: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana

39, Parcela 4), de la Ciudad de BUENOS AIRES.

d)

El sector correspondiente a la FACHADA PRINCIPAL sobre la Avenida

CORDOBA desde el vestíbulo de acceso hasta la calle AYACUCHO:

y el ALA OESTE sobre esta misma arteria hasta la calle PARAGUAY,

de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE PROFESORADO N° I -PRESIDENTE

ROQUE SAENZ PENA-, dependiente del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES,

sita en la Avenida CORDOBA N° 1951 de la Ciudad de BUENOS

AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 19, Sección

11.

Manzana 69).

e)

El PALACIO SAN MARTIN (ex PALACIO ANCHORENA), actual sede del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO, ubicado en el predio limitado por las calles ESMERALDA,

BASAVILBASO y ARENALES con entradas por las calles BASAVILBASO

N° 1210, ARENALES Nros. 761, 763 y 765 y ESMERALDA N°

1235 de la Ciudad de BUENOS AIRES. (Datos Catastrales: Circunscripción

20, Sección 21, Manzana 51), de la Ciudad de BUENOS AIRES.

f)

El conjunto edilicio paisajístico - ambiental y atístico

las avenidas GENERAL JUAN GREGORIO LAS HERAS, SARMIENTO, DEL LIBERTADOR

GENERAL SAN MARTIN y la calle REPUBLICA DE LA INDIA, (Datos Catastrales:

Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 51), de

la Ciudad de BUENOS AIRES.

g)

El inmueble del INSTITUTO SATURNINO ENRIQUE UNZUE con todos

sus anexos, parque, escultura de San Francisco y el Lobo, gruta

y reproducción a escala de la Ermita de Porciúncula,

sito en la calle JUJUY N° 77 de la Ciudad de MAR DEL PLATA,

Partido de GENERAL PUEYRREDON. Provincia de BUENOS AIRES (Datos

Catastrales: Circunscripción VI, Sección B, Manzana

182 A-B).

h)

La que fuera residencia de Victoria OCAMPO, conocida como -VILLA

OCAMPO- ubicada en la calle ELORTONDO N° 1811/37 en la localidad

de SAN ISIDRO, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES,

(Datos Catastrales: circunscripción VIII, Sección

A, Fracción VIII, Parcela lb, Area III, Sector 3).

i)

El llamado CASTILLO DEL PARQUE LURO, ubicado en la Ruta Nacional

N° 35, km 294 del Departamento de TOAY, Provincia de LA PAMPA,

determinándose un área de protección pasiajística

de SIETE MIL QUINIENTAS HECTAREAS (7500 ha) que comprende el Parque

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