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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 437/98

**Autorízase a una empresa de bandera chilena a explotar

servicios regulares internacionales de transporte aéreo

de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves sin limitación

de porte, en determinadas rutas.**

Bs. As., 23/4/98

B.O: 28/4/98

VISTO el Expediente N° 559-000269/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente la empresa de Bandera chilena

ASOCIADOS LATINOAMERICANOS DE TRANSPORTE AEREO S.A. (ALTA) solicita

autorización para explotar servicios regulares internacionales

de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves

de gran porte en las rutas PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) -

RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA)

y viceversa, PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) - COMODORO RIVADAVIA

(REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y

viceversa, y PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - RIO GALLEGOS

(REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y

viceversa.

Que tal operatoria se ajusta a las previsiones contenidas en el

Acta Final de Reunión de Consulta suscripta entre autoridades

aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA

DE CHILE el 14 de agosto de 1996 que rige las relaciones aerocomerciales

de ambos países.

Que de conformidad con lo convenido bilateralmente no existen

en materia de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades

limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y material de vuelo

a utilizar, previéndose incluso la posibilidad de extender

las operaciones a más de un punto en un mismo territorio.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO, mediante Nota Letra DIMAS N° 155 del 5 de mayo de

1997 de su DIRECCION DE MALVINAS Y ATLANTICO SUR, se ha pronunciado

favorablemente respecto del pedido empresario, señalando

asimismo la necesidad de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorice

a través de un decreto la excepción a la reserva

de cabotaje que prevé el Artículo 97 (segundo párrafo)

de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), teniendo en cuenta

que se trata de la explotación por una línea aérea

extranjera de rutas de cabotaje en lo que se refiere a los tramos

RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA),

COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA

ARGENTINA) y RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS

(REPUBLICA ARGENTINA).

Que resulta de interés prioritario para la Nación

favorecer las comunicaciones entre las ISLAS MALVINAS (REPUBLICA

ARGENTINA), el territorio continental y los países vecinos

de AMERICA DEL SUR.

Que, por otra parte, la autoridad aeronáutica chilena ha

designado a la requirente para la operación de las rutas

requeridas.

Que la empresa ha cumplimentado los demás recaudos exigidos

por las normas en vigor.

Que razones de economía de procedimiento aconsejan unificar

en un solo instrumento la autorización de las rutas internacionales

peticionadas y la relativa a la excepcionalidad en lo que al cabotaje

se refiere.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que en virtud de lo determinado por el Artículo 129 y por

el Artículo 97 ambos de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO),

es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL decidir en el presente

caso.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase a la empresa

de Bandera chilena ASOCIADOS LATINOAMERICANOS DE TRANSPORTE AEREO

S.A. (ALTA) a explotar servicios regulares internacionales de

transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando

aeronaves sin limitación de porte, en las siguientes rutas:

a)

PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA)

b)

PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) - COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA

ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa;

y

c)PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA)

ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Art. 2°-Autorízase asimismo al transportador

chileno el ejercicio de derechos de tráfico en los tramos

de cabotaje RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA

(REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) -

ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y RIO GALLEGOS (REPUBLICA

ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA).

Art. 3°-Facúltase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, dependiente de la SECRETARIA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

para acordar con las autoridades aeronáuticas chilenas

las modalidades de la prestación de los servicios aéreos

mencionados en el Artículo 2°, debiendo participar

en dichas negociaciones el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4°-La empresa operará sus servicios de

conformidad con la autorización y designación efectuadas

por el Gobierno de su país y con estricta sujeción

a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo,

así como también a las leyes y demás normas

nacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento

por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE CHILE para con

las empresas de Bandera argentina.

Art. 5°-La beneficiaria deberá someter a consideración

de la autoridad aeronáutica para su aprobación,

sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento

de sus aeronaves, libros de quejas, las tarifas que serán

aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los

riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico

trámite a toda incorporación, sustitución

o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves,

así como la iniciación y eventual suspensión

y/o reanudación de sus servicios.

Art. 6°-La transportadora deberá remitir mensualmente

a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente

de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO,

a su vez dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS un detalle completo de

los transportes realizados durante ese período así

como también cualquier otro dato que dicha autoridad le

requiera.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella. -Roque B. Fernández.