EDUCACION SUPERIOR

Rango Decreto
Publicación 2014-04-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION SUPERIOR

Decreto 437/2014

Universidad de Congreso, Provincia de Mendoza. Reconocimiento definitivo.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 13.035/10 en TRECE (13) cuerpos del Registro del

MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educación Superior Nº 24.521

y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley Nº 24.521 traza como objetivos de la

educación superior, entre otros, formar científicos, profesionales y

técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su

compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el

desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,

contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la

Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas

las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de

democratización en la educación superior, contribuir a la distribución

equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones

que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios

de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de

la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la

estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad

indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de

educación superior, instrumentar los medios necesarios a fin de

reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la

enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la

formación y capacidad requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados

en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que

determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones

universitarias que propendan a esos fines.

Que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO, con sede central en la AVENIDA COLON Nº

90, Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, autorizada a funcionar

provisoriamente por el Decreto Nº 2.377 del 28 de diciembre de 1994,

solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución

universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la

Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo

12 del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme al procedimiento

establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido

las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la

COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que

recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,

considerando que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO ha llevado a cabo un

desarrollo académico e institucional acorde con los principios

comprometidos implícitamente al momento de obtener la autorización

provisoria para funcionar y, en consecuencia, entiende que está en

condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 24.521

y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con

reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión

académica, administrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el

peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del

Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder el

reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones del artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase a la

UNIVERSIDAD DE CONGRESO, con sede central en la AVENIDA COLON Nº 90,

Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, el reconocimiento definitivo

para funcionar como institución universitaria privada, dentro del

régimen de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus normas

reglamentarias.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.

Sileoni.

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