CONTRATOS
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Decreto 437/2017
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02784003-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo CAF destinado a la ejecución del Programa “Préstamo
Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector
Energía”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo del “Préstamo Sectorial de
Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía” por un monto
de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S
150.000.000).
Que el Préstamo tiene por objeto apoyar las inversiones en
infraestructura de energía efectuadas en el territorio nacional en el
período 2014 -2019, particularmente infraestructura de transporte y
distribución de gas. En este sentido, se propone facilitar recursos
para contribuir con el fortalecimiento del sector energía de la
REPÚBLICA ARGENTINA, especialmente a través de la ampliación de los
sistemas de transporte y distribución de gas natural, permitiendo el
incremento en el número de usuarios a través de la incorporación de
nuevos hogares a las redes domiciliarias de servicio, mejorando la
calidad de vida de la población beneficiaria.
Que el programa contempla el financiamiento de programas y proyectos
dentro del sector energético en el Territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA. De igual manera, el crédito podrá reconocer las inversiones
de dicho sector realizadas por el Gobierno Nacional desde el año 2014.
Que en este contexto, los principales programas y proyectos que podrían
ser atendidos por el Programa son: 1.- Ampliación de la Capacidad de
Transporte 2006 -2015 y Ampliación del Sistema de Distribución de Gas
Natural, y 2.- Gasoducto del NORESTE ARGENTINO (GNEA).
Que las funciones del Organismo Ejecutor del “Préstamo Sectorial de
Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía”, estarán a
cargo del MINISTERIO DE FINANZAS por intermedio de la Dirección
Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS de dicho Ministerio.
Que la Unidad Coordinadora del Programa dentro de la Dirección Nacional
de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito contará con el
apoyo de las áreas competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
para el suministro de datos e información relevante para la elaboración
de los informes de avance respecto de la ejecución física del presente
Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que
sean convenientes para la ejecución del “Préstamo Sectorial de Enfoque
Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar el
“Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del
Sector Energía”, que consta de las “Condiciones Generales de
Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas, de las
“Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIÚN (21)
Cláusulas, y UN (1) Anexo Único, que forma parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2017-03215845-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE FINANZAS por intermedio de la
Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de
Crédito, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS de dicho Ministerio, como
“Organismo Ejecutor” del “Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el
Fortalecimiento del Sector Energía”, quedando facultado para realizar
todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme
las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de
Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. La
Unidad Coordinadora del Programa dentro de la citada Dirección Nacional
de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito contará con el
apoyo de las áreas competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
para el suministro de datos e información relevante para la elaboración
de los informes de avance respecto de la ejecución física del Programa.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGÍSTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/06/2017 N° 43398/17 v. 21/06/2017
(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
U$S 150.000.000,00
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
"PRÉSTAMO SECTORIAL DE ENFOQUE AMPLIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SECTOR ENERGÍA"
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN
PRÉSTAMO SECTORIAL DE ENFOQUE
AMPLIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SECTOR ENERGÍA
CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado a los efectos del presente contrato:
CAF
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera
multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio
Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el
Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que
se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones
Generales de Contratación y en el Anexo Único.
Condiciones Generales de Contratación
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la
relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante
CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad
o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante
el "Prestatario".
**Condiciones Particulares de
Contratación**
Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica
entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones
Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las
Partes contratantes.
Desembolso
Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de
préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de
este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Día Hábil
Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba
realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones,
gastos, etc. del préstamo, significa un día en el cual los bancos están
abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR,
el término "Día Hábil" tendrá el significado que se le asigna en la
definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa
cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como
feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República
Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.
Días / Semestre
Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días
Hábiles, se entenderá como días calendario.
Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será
prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será
de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a
otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el
último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo
original. Toda referencia a semestre o período semestral estará
referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si
el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá
prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente.
Documentos del Préstamo
Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el
Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares
de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo A
que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto el
Contrato de Préstamo.
Dólares o U$S
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Prestatario
Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y
quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las
Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación
y en el Anexo Único.
El Programa
Significa el Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el
Fortalecimiento del Sector Energía.
Fecha de Pago de Intereses
Significa, luego del primer desembolso del Préstamo, el último Día
Hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a
partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Aquella causa natural o provocada que produzca un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al
Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación
distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en
favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está
obligado a realizar una prestación.
Las Partes
Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado
el Prestatario.
LIBOR
Significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa
interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados
Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark
Administration Limited ("IBA"), o por cualquier otra persona jurídica
que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o
su apropiado sucesor) en su página LIBOROl, por Bloomberg (o su
apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de
información similar de reputación internacional que preste el servicio
de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana,
hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al
inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente
de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, "Día
Hábil" significa un día en el cual los bancos están abiertos al público
en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el
cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el
mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón,
la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas
de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará
la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas
ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana,
hora de Nueva York, dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un
Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los
principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines
exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese
término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de
la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil significa un día en
el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva
York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los
eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de
determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se
redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales
más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por
CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Organismo Ejecutor (OE)
Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o
supervisión del Programa objeto de financiamiento, de acuerdo a lo
señalado en las Condiciones Particulares, en las Condiciones Generales
de Contratación y en el Anexo Único.
País
Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor. Período de
Gracia
Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y
seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de
amortización del préstamo. Durante este período el Prestatario pagará a
CAF los intereses y comisiones pactados.
Período de Intereses
Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de
Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata
siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha
de entrada en vigencia de este contrato, Período de Intereses
significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer
desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses
inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se
incluirá el primer día de cada Período de Intereses, más no el último.
1.2 En los casos en que el contexto de estas
condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y
viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido
establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los
títulos puedan contradecir a lo
establecido en el texto
mismo de la cláusula.
1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera
de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser
interpretado como una
renuncia a tales derechos
ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no
pudieron ejercerse.
CLÁUSULA 2.- CONTRATO DE PRÉSTAMO
Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete
a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del
Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y
devolverlo en las condiciones pactadas en los Documentos del Préstamo.
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos
provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de
las Condiciones Particulares de Contratación tituladas "OBJETO DEL
PRÉSTAMO" y "APLICACIÓN DE LOS RECURSOS". Ante el incumplimiento de
esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente
préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial
alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De
no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá
exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus
correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue
efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a
CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.
CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e
informaciones que considere necesarios para determinar si la
utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato
de Préstamo.
**CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS
DESEMBOLSOS**
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF
el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades
que se mencionan a continuación:
(a) Transferencias directas
CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.