PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 437/2025

DECTO-2025-437-APN-PTE - Derógase la Ley N° 21.134.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-67428526-APN-SECEYAM#MD, las Leyes Nros.

21.134 (t.o. por Decreto N° 2644/80) y sus modificaciones y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.134 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE SERVICIO PARA EL PERSONAL MILITAR, DE

GENDARMERÍA NACIONAL, DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y DE LA POLICÍA

AERONÁUTICA NACIONAL.

Que dicho Fondo tiene por objeto el estudio, proyecto, construcción,

adquisición, equipamiento y mantenimiento de viviendas, así como la

formulación de planes para la construcción o adquisición de edificios

destinados a la creación de centros cívicos en aquellas localidades

donde se constate su real necesidad.

Que mediante el artículo 2º de la referida Ley N° 21.134 se determinó

que el Fondo estará integrado por los recursos que a tal fin le sean

asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional, por

las donaciones, legados y contribuciones que se le hicieren y por el

producido proveniente del movimiento de los capitales que posea el

Fondo.

Que mediante el artículo 3° de la referida ley se dispuso que se

procederá a la apertura de una cuenta especial que se denominará Fondo

Nacional para la Construcción de Viviendas de Servicio para el Personal

Militar de Gendarmería Nacional, de Prefectura Naval Argentina y de la

Policía Aeronáutica Nacional y que dicha cuenta especial se incorporará

al presupuesto general de la Administración Pública Nacional en la

jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el artículo 4º de la ley mencionada faculta al MINISTERIO DE

DEFENSA y a los Comandos en Jefe a movilizar transitoriamente las

disponibilidades en efectivo de los recursos del Fondo, invirtiéndolos

en valores emitidos por el Gobierno Nacional, debiendo canalizarse

dichas operaciones por intermedio de bancos oficiales.

Que por el artículo 6° de la citada ley se estableció que los bienes

adquiridos y/o construidos por la aplicación de la referida ley pasarán

a integrar el patrimonio del Estado y quedará a cargo de los

respectivos Comandos en Jefe su administración y conservación.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 21.134 se dispuso que las unidades

de vivienda serán adjudicadas al personal en actividad, mientras

mantenga su situación de revista en el lugar de ubicación de las

viviendas, de acuerdo a las reglamentaciones que sobre la materia rijan

en los respectivos Comandos en Jefe.

Que, asimismo, por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 21.134 se

establece que a los ocupantes se les retendrá de los haberes la parte

correspondiente al pago por el uso de la vivienda que fije cada Comando

en Jefe y que de las sumas retenidas, una vez deducidos los gastos de

mantenimiento y reparación de las viviendas, se efectuarán las

transferencias financieras que correspondan al Fondo Nacional con

carácter de contribución.

Que mediante el artículo 10 de la Ley N° 21.134 se establece que

corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA la distribución de los recursos

asignados al Fondo Nacional y la transferencia anual de los mismos en

proporción a los efectivos del personal militar y de seguridad de las

respectivas Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de

Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia

pública en materia administrativa, económica, financiera y energética

por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO

NACIONAL las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a materias

determinadas de administración y emergencia, en los términos del

artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí

establecidas.

Que por el artículo 2° de la Ley N° 27.742 se establecieron como bases

para la citada delegación: a) mejorar el funcionamiento del Estado para

lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de

calidad en la atención del bien común; b) reducir el

sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el

déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c)

asegurar el efectivo control interno de la administración pública

nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración de las finanzas públicas.

Que por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742 se facultó al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u

organismos de la administración central o descentralizada contemplados

en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados

por ley o norma con rango equivalente, la modificación o eliminación de

las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente

cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que actualmente el régimen que surge de la Ley N° 21.134 no cumple con

la función para la cual fue creado, en tanto el fondo que lo integra no

se encuentra operativo y los destinatarios de la medida no utilizan

recursos provenientes de dicho fondo, llevando adelante las tareas de

equipamiento y mantenimiento de las viviendas por otras vías

presupuestarias ajenas al mencionado régimen.

Que, en consecuencia, el mentado Fondo genera una asignación

ineficiente de recursos públicos y administrativos remanentes asociados

a aquel, contraviniendo los principios de eficacia y optimización en la

gestión del gasto público.

Que, en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno

Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en maximizar

la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta imperioso

revisar aquellas responsabilidades y funciones que puedan ser

redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal,

asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más

racional y efectiva.

Que, en consecuencia, resulta pertinente proceder a la derogación de la

Ley N° 21.134, con el fin de reducir costos administrativos

innecesarios y eliminar una estructura obsoleta que ha quedado sin

operatividad efectiva, en el marco de una política de racionalización

de estructuras y optimización del gasto público.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N° 21.134.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Luis Andres Caputo

e. 27/06/2025 N° 44924/25 v. 27/06/2025

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