DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1997-05-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Decreto 438/97

**Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos a emitir Títulos de la Deuda

Pública denominada "Letras Externas a Mediano Plazo

en Pesetas".**

Bs.As., 16/5/97

B.O.: 26/05/97

VISTO el Expediente N° 010-000244/7 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 11.672

"Complementaria Permanente de Presupuesto" (T. O. 1996),

la Ley N° 24.156, la Ley N° 24.764 "Ley de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el ejercicio

1997, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos

años colocaciones en los mercados financieros internacionales,

las que han implicado una ampliación de la base inversora

y han establecido nuevas referencias para emisiones del sector

privado.

Que se prevé una emisión de títulos en el

mercado de la PESETA.

Que resulta conveniente autorizar operaciones financieras de productos

derivados conforme a las prácticas de mercado para una

mejor administración del pasivo resultante de la colocación.

Que el artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones,

como también la Ley N° 23.966 con la modificación

introducida mediante la Ley N° 24.468 y la Ley N° 24.631

en su Capítulo III, establecen el tratamiento impositivo

a aplicar a los instrumentos de créditos que revistan la

característica de Títulos Públicos.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

61 de la Ley N° 24.156.

Que los instrumentos a emitirse se encuentran comprendidos en

las autorizaciones para las operaciones de crédito público

de la Planilla N° 9 anexa al artículo 6° de la

Ley N° 24.764.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter

las eventuales controversias con personas extranjeras en tribunales

no argentinos, conforme a lo establecido en el artículo

16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto

(T.O. 1996).

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por

los artículos 6° y 51 de la Ley N° 24.764 "Ley

de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el ejercicio 1997", el artículo N° 16 de la Ley

N° 11.672 y por el artículo 99, incisos 1° y

10, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Facúltase al MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la

SECRETARIA DE HACIENDA, a emitir Títulos de la Deuda Pública

denominados "LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO EN PESETAS",

en una o varias series con el aditamento del año de vencimiento

y de la tasa de interés aplicable, por un valor nominal

de hasta PESETAS VEINTE MIL MILLONES (V. N. ESP 20.000.000.000),

en el presente ejercicio fiscal y siguientes, de acuerdo a las

autorizaciones conferidas en la Ley de Presupuesto de cada año.

Por otra parte, podrá efectuar operaciones financieras

de productos derivados, conforme a las prácticas de mercado,

para la administración del pasivo resultante de la colocación.

Art. 2°-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, adoptará

las decisiones respectivas tendientes a la colocación de

dichos instrumentos, acorde con las prácticas usuales en

los mercados financieros y suscribirá, en nombre de la

REPUBLICA ARGENTINA, la documentación que resulte necesaria

a cuyo efecto se le faculta para:

a)

Designar las instituciones financieras que representarán

y se encargarán de la organización de las operaciones

mencionadas en el artículo 1°.

b)

Determinar el valor nominal de los Títulos a ser ofrecidos

en venta dentro del límite del artículo 1°,

las épocas y plazos en que tendrán lugar los mismos;

y los mercados del exterior en el que serán ofrecidos.

c)

Establecer los métodos y procedimientos de colocación

y/o venta de los Títulos respectivos, conforme a las practicas

vigentes.

d)

Acordar y suscribir los contratos necesarios para la colocación

y/o venta de los Títulos, los que contemplaran cláusulas

usuales a esos efectos.

e)

Acordar condiciones por las que los colocadores se obliguen

a adquirir los títulos que se ofrezcan.

f)

Pagar todos los gastos en que deba incurrir y las comisiones

que se acuerden, conforme a los contratos que se suscriban.

g)

Autorizar a determinados funcionarios a suscribir la documentación

necesaria para instrumentar estas operaciones.

Art. 3°-Autorízase la inclusión, en

las operaciones referidas en el artículo 1°, de cláusulas

que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor

de los Tribunales ubicados en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPANA,

pudiéndose extender la prórroga de jurisdicción

a los tribunales estaduales y federales ubicados en NUEVA YORK,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asimismo se autoriza a aceptar la renuncia

a oponer la defensa de la inmunidad soberana, en la documentación

que suscriba el MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

por las operaciones financieras aprobadas por el artículo

1° del presente Decreto.

Art. 4º-En la documentación que se suscriba

por las operaciones aprobadas por el presente Decreto debe preservarse

la inembargabilidad con respecto a:

a)

Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad,

dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición

e inversión se refleja en el Balance General y estado contable

del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad

con el artículo 5° de la Ley N° 23.928.

b)

Los bienes del Estado Nacional afectados a un servicio público

esencial.

c)

Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público,

ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en

cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones

de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago

que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el

Presupuesto General de la Nación.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEN.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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