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EDUCACION SUPERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION SUPERIOR

Decreto 438/2014

Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorización definitiva.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.136/10 en TREINTA Y CUATRO (34) cuerpos del

Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educación Superior Nº

24.521 y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley Nº 24.521 traza como objetivos de la

educación superior, entre otros, formar científicos, profesionales y

técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su

compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el

desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,

contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la

Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas

las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de

democratización en la educación superior, contribuir a la distribución

equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones

que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios

de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de

la población como los requerimientos del sistema cultural y de la

estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad

indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de

educación superior, instrumentar los medios necesarios a fin de

reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la

enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la

formación y capacidad requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados

en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que

determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones

universitarias que propendan a esos fines.

Que en el citado expediente el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE

MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO, con sede central en la calle POTOSI

4240, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, autorizado a funcionar

provisoriamente por el Decreto Nº 591 del 19 de julio de 2000, solicita

el reconocimiento definitivo para funcionar como institución

universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la

Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo

12 del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme el procedimiento

establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido

las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la

COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que

recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,

considerando que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL

HOSPITAL ITALIANO ha llevado a cabo un desarrollo académico e

institucional acorde con los principios comprometidos implícitamente al

momento de obtener la autorización provisoria para funcionar y, en

consecuencia, entiende que está en condiciones de ejercer las

atribuciones otorgadas por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y su

reglamentación a las instituciones universitarias privadas con

reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión

académica, administrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el

peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del

Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder el

reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE

MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase en

forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL

HOSPITAL ITALIANO, con sede central en la calle POTOSI 4240, CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 65 de la Ley de

Educación Superior Nº 24.521, a funcionar como institución

universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas

reglamentarias.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.

Sileoni.