INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

Rango Decreto
Publicación 2025-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Decreto 438/2025

DECTO-2025-438-APN-PTE - Dispónese transformación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-68055685-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes de

Ministerios Nos. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, 23.302 y sus modificatorias y

27.742, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de

administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, conforme las bases allí establecidas, por el

plazo señalado en el considerando precedente.

Que como bases de la referida delegación legislativa se establecieron:

a)

mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública

transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del

bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura

estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y

equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control

interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de

garantizar la transparencia en la administración de las finanzas

públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la administración

central y descentralizada contemplados por el artículo 8°, inciso a) de

la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las

siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo

mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,

modificación o transformación de su estructura jurídica,

centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial o

transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que con el objeto de lograr una mayor coordinación de las políticas en

materia de recursos públicos y para una gestión más ágil y centralizada

se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que

integran la Administración Pública Nacional con el fin de analizar su

posible disolución, fusión y/o transformación cuando existan razones

justificadas.

Que en el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO

ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN

PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

(IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) se señaló que, al 7 de febrero de

2025, en la Administración Pública Nacional existían CIENTO ONCE (111)

organismos, de los cuales CUARENTA (40) eran desconcentrados y SETENTA

Y UNO (71), descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y

descentralizados contaban con un elevado número de unidades

organizativas, el que ascendía a CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477)

autoridades superiores, lo que dio lugar a una estructura excesivamente

onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que según el informe presentado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y

MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los

organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de

TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra

que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes al

año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de

personal.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Nota N°

NO-2025-68299966-APN-JGM acompañó el IF-2025-68140221-APN-VGI#JGM

mediante el cual propició la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE

ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado actuante en la

órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, en una unidad organizativa a incorporarse a la

estructura organizativa de la citada Vicejefatura.

Que por el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se

reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas

argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una

educación bilingüe e intercultural; el reconocimiento de la personería

jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de

las tierras que tradicionalmente ocupan y la regulación de la entrega

de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Que, asimismo, mediante la precitada manda constitucional se dispuso

que debe asegurarse su participación en la gestión referida a sus

recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, y que las

provincias pueden ejercer dichas atribuciones de forma concurrente.

Que entre las atribuciones asignadas al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°

438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se encuentra la de

elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a

lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades

indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los

Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los

efectos previstos por el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que por la Ley N° 23.302 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS

INDÍGENAS como organismo descentralizado con participación indígena en

la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y entre sus

competencias se le asignó la de actuar como organismo de aplicación de

dicha ley; llevar el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y

resolver sobre la inscripción o cancelación de las comunidades en dicho

registro; elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación

de tierras, educación y salud; proponer el presupuesto destinado a la

atención de los asuntos indígenas y asesorar en lo relativo al fomento,

promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país.

Que de la auditoría realizada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN (IF-2024-111759705-APN-GCSI#SIGEN) se detectaron importantes

debilidades vinculadas con el desenvolvimiento del INSTITUTO NACIONAL

DE ASUNTOS INDÍGENAS.

Que, dentro de las mencionadas debilidades se destaca que la

información relativa a los juicios contra el Estado Nacional a cargo

del referido Instituto no se encuentra cuantificada ni registrada en su

totalidad; que existen apartamientos normativos y omisiones en la

tramitación de los expedientes administrativos en materia

presupuestaria y ejecución de gastos; que el organismo presenta

deficiencias en el registro de su patrimonio, sin contar con un sistema

estandarizado, lo que deriva en un riesgo respecto al cuidado y

resguardo de sus bienes muebles.

Que, además, se observaron desvíos e inconsistencias en la rendición de

cuentas de los subsidios otorgados en el marco del Programa de

Fortalecimiento Comunitario y que los procedimientos de contrataciones

a cargo del organismo no se ajustan a las normas legales vigentes.

Que cabe señalar que el referido Instituto cuenta con una estructura

administrativa de apoyo para la gestión de sus competencias esenciales

que no redundó en una gestión más transparente ni eficiente, por lo que

dichas funciones pueden ser cumplimentadas por las áreas de apoyo de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo que redundará en una reducción

del gasto público.

Que, asimismo, las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS

INDÍGENAS no requieren ser llevadas a cabo por un organismo

descentralizado, toda vez que se vinculan fundamentalmente con

actividades de coordinación interjurisdiccional, gestión de registros,

planificación programática y asesoramiento técnico en políticas

públicas; por lo que estas pueden ser cumplimentadas de manera eficaz y

eficiente por una unidad organizativa integrante de la Administración

Pública Nacional centralizada.

Que, en virtud de lo expuesto, la referida transformación del citado

Instituto permitirá fortalecer los mecanismos de control sobre la

ejecución presupuestaria, mejorar la articulación institucional y

territorial de las políticas públicas, optimizar la asignación de

recursos disponibles y su aplicación a los fines sustantivos y suprimir

instancias administrativas innecesarias, en consonancia con las bases

establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.742, orientadas a lograr

una gestión pública más transparente, ágil, eficiente y eficaz, a

reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal y a asegurar

el efectivo control de las finanzas públicas.

Que desde el inicio de la gestión de esta administración se han tomado

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles

se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente.

Que, atento lo señalado, resulta conveniente disponer la transformación

del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS en una unidad organizativa

a incorporarse a la estructura organizativa de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en ese marco, corresponde suprimir el Consejo Asesor del INSTITUTO

NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el cual está integrado exclusivamente

por representantes de otras entidades y jurisdicciones de la

Administración Pública Nacional y no cuenta con representación de las

comunidades indígenas, sin perjuicio de que los organismos que se

encontraban representados en él podrán seguir siendo consultados con el

fin de asegurar la correcta implementación de la Ley N° 23.302.

Que el mencionado Consejo fue instrumentado con el fin de asegurar la

actuación conjunta de la Administración Pública centralizada con sus

entes descentralizados, por lo que fue integrado por representantes de

distintos organismos que, si bien no tienen como objeto directo o

exclusivo la defensa de los derechos de las comunidades indígenas, las

decisiones que toman en el ámbito de su competencia se vinculan con las

funciones atribuidas al Instituto.

Que conforme lo señalado al disponerse la centralización del mencionado

Instituto, no resulta necesario mantener su Consejo Asesor.

Que, por otra parte, el citado Consejo Asesor fue convocado en UNA (1) sola oportunidad en los últimos DOCE (12) años.

Que, atento las atribuciones y competencias asignadas al Jefe de

Gabinete de Ministros y a los Ministerios, conforme lo dispuesto por la

Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92)

y sus modificatorias, como así también las asignadas a la VICEJEFATURA

DE GABINETE DEL INTERIOR por la Decisión Administrativa N° 471/24, es

que procede adecuar las previsiones de la Ley N° 23.302, como así

también la conformación del Consejo de Coordinación del INSTITUTO

NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, con el fin de garantizar una correcta

integración representativa de las diversas jurisdicciones que conforman

la Administración Pública Nacional.

Que las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS,

la representación y participación de los pueblos indígenas en el

Consejo de Coordinación y los derechos y garantías reconocidos por

medio de la Ley N° 23.302 no se verán afectados por el dictado del

presente decreto.

Que las modificaciones objeto de la presente medida constituyen el

ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 27.742, ya que tienen

por objeto la reorganización de la Administración Pública Nacional con

el fin de mejorar el funcionamiento de su estructura, asegurar el

efectivo control de los organismos que la integran, así como

transparentar el gasto y disminuir el déficit público.

Que, por ello, la presente medida no implica una alteración de las

funciones del Instituto ni una afectación a los intereses ni las

instancias de participación de las comunidades indígenas.

Que la presente medida no altera ni desatiende la debida participación

de las comunidades indígenas que exige el artículo 75, inciso 17 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les

compete.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE

ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado actuante en la

órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, en una unidad organizativa a incorporarse a la

estructura organizativa de la citada Vicejefatura.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 23.302 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como

unidad organizativa con participación indígena, que dependerá de la

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

El Instituto contará con un Consejo de Coordinación integrado por:

a)

UN (1) representante de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

b)

UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

c)

UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO;

d)

UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA;

e)

UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

f)

UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD;

g)

Representantes elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número,

requisitos y procedimiento electivo determinará la reglamentación;

h)

UN (1) representante por cada una de las provincias que adhieran a la presente ley”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos,

su situación de revista, las autoridades superiores y las unidades

organizativas vigentes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS,

hasta tanto se adecue la estructura organizativa de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Asimismo, los créditos presupuestarios, recursos financieros, bienes,

compromisos y obligaciones del citado organismo se considerarán

transferidos a la citada Vicejefatura, cumplida dicha condición.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a elevar al

PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de la conformación

organizativa y de la estructura organizativa de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR que incluya la incorporación del INSTITUTO

NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como unidad organizativa, garantizándose

la continuidad de sus funciones esenciales.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine

en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de

contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la

aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará los actos

administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 27/06/2025 N° 44925/25 v. 27/06/2025

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