PESCA

Rango Decreto
Publicación 1971-05-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**PESCA

DECRETO N° 439**

Bs. As., 20/4/71

VISTO la Ley N° 19.000 , y

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar las medidas de promoción que la misma contempla;

Por ello,

**El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:**

Artículo 1°- Desígnase

autoridad de aplicación de la Ley 19.000 a la Secretaría de Estado de

Agricultura y Ganadería (Dirección Nacional de Recursos Naturales

Renovables - Servicio Nacional de Pesca), ante la que deberán iniciarse

las gestiones referentes a la misma, conforme a las disposiciones

contenidas en el presente decreto.

Art. 2°- La autoridad de

aplicación establecerá los controles correspondientes para la

verificación del cumplimiento de los planes básicos que se tengan en

cuenta en cada caso en el decreto respectivo para el otorgamiento de

los beneficios promocionales a que se refieren los artículos 3° y 4° de

la ley.

Art. 3°- Las solicitudes de

acogimiento a la ley deberán contener la siguiente información

necesaria, debiendo acompañarse la documentación que se enumera a

continuación:

a)

Individualización de la persona física o jurídica solicitante y de su domicilio;

b)

Copia debidamente firmada y certificada de los estatutos o contrato social, según corresponda;

c)

Descripción de la actividad de la empresa o explotación, indicando

la tecnología de aplicación, equipos, maquinarias, artes de pesca,

materia prima y demás elementos empleados o a emplearse y de los

productos o subproductos principales a obtener;

d)

Plan de producción para los primeros cinco (5) ejercicios anuales

posteriores a la presentación o puesta en marcha de la empresa o

explotación, con indicación de los volúmenes estimados de producción;

e)

Estudio de mercado, con indicación de fuentes y métodos de estimación y posibilidades de colocación;

f)

Aspectos financieros del proyecto con indicación de aportes de capital origen, titulares, plazos e intereses;

g)

Rentabilidad esperada, con estimación de costos y plan de reintegro de capitales invertidos, en su caso;

h)

En el caso de acogimiento a los beneficios promocionales del

artículo 3° de la ley, deberá hacerse manifestación expresa respecto al

régimen de franquicias por el que se opta conforme al artículo 6°

de la misma, y acompañarse la documentación que apruebe la instalación

efectiva o inmediata en la zona respectiva;

i)

Las solicitudes deberán contener además toda otra información que la

autoridad de aplicación determine y acompañar los documentos que la

misma exija.

Art. 4°-La autoridad de

aplicación podrá requerir asesoramiento a organismos nacionales,

provinciales o municipales, así como a entidades privadas que quedan

obligados a proporcionarlo.

Art. 5°- La autoridad de

aplicación analizará la información y documentación presentada y la

producida por los organismos consultados. Si del análisis resultara que

corresponde acordar las franquicias, elevará al Poder Ejecutivo

nacional el pertinente decreto acordando los beneficios promocionales

del artículo 3° o 4° de la ley.

Si del análisis resultara que no corresponde acordar los beneficios

solicitados, se dictará resolución denegatoria por la sola autoridad de

aplicación.

Art. 6°- La Dirección General

Impositiva confeccionará las normas previstas en el artículo 5° de la

ley y establecerá el procedimiento para determinar el monto de las

reducciones impositivas establecidas en el inc. c) de ambos apartados

del artículo 3° de la ley, según sea la naturaleza jurídica de las

personas titulares de la empresa o explotación.

El importe de la reducción será considerado como crédito a favor de los

beneficiarios, debiendo computarse en la respectiva declaración jurada

como pago a cuenta del impuesto, que podrá hacerse extensivo a aquellos

impuestos, presentes o futuros que bajo cualquier denominación

complementen o sustituyan a los alcanzados en la actualidad por la

franquicia.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Aldo Ferrer

Walter F. Kugler

Leonardo Anidjar

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