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RIO RECONQUISTA - SANEAMIENTO - CONVENIO PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 439/95

**Apruébase un Convenio de Préstamo a suscribirse

con The Overseas Economic Cooperation Fund para la ejecución

del Proyecto "Saneamiento del Río Reconquista"**

Bs. As., 27/3/95

B.O: 5/4/95

VISTO el Expediente N.001-000195/95 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que se aprueba

el Convenio de Préstamo por un monto en YENES OCHO MIL

CIENTO CINCUENTA MILLONES (8.150.000.000.-) a ser suscripto entre

la REPUBLICA ARGENTINA y THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND

(OECF) para la ejecución del Proyecto "Saneamiento

del Río Reconquista", y

CONSIDERANDO

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el GOBIERNO

DE JAPON a través de su agencia THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION

FUND concurre en la financiación del proyecto.

Que a tales efectos el pasado 2 de septiembre de 1994 se ha realizado

la suscripción e intercambio de Notas Reversales entre

la REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE JAPON.

Que los recursos del préstamo se utilizarán para

el cofinanciamiento del proyecto juntamente con los del BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO y los aportes locales provenientes

de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a través de sus ámbitos

especializados tendrá la responsabilidad de ejecutar el

proyecto y de organizar la posterior administración y mantenimiento

de las obras resultantes.

Que en virtud del considerando que antecede resulta necesario

transferir a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES los compromisos asumidos

por la REPUBLICA ARGENTINA ante la citada agencia extranjera,

mediante la suscripción del respectivo Convenio de Cesión.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasa de interés y las demás cláusulas

contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser

suscripto son las usuales que se convienen en este tipo de operaciones

y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los

que está destinado este préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere

que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de Préstamo.

Que asimismo se propone la aprobación de una Carta Complementaria

al Convenio de Préstamo, por la que THE OVERSEAS ECONOMIC

COOPERATION FUND acepta las limitaciones al compromiso judicial,

en caso de un eventual conflicto, establecidas en la Ley de Convertibilidad

Nº 23.928 (artículos 4 y 6, relativos a las reservas

del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) y en el CODIGO CIVIL

de la REPUBLICA ARGENTINA (Artículos 2337 y 2340, referidos

a los bienes de dominio público).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la

Ley Nº 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

1994) y los Artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición

Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL y el

Artículo 60 de la Ley 24.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

se halla facultado para el dictado del presente Acto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Convenio

de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA

y THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, por un monto en YENES

OCHO MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES (8.150.000.000.-) así

como su documentación adicional, compuesta de los "Términos

y Condiciones Generales", "Procedimiento del Compromiso",

"Procedimiento de Reembolso" y "Pautas de Adquisición

bajo Préstamos del OECF", en todos los casos en copias

autenticadas en idioma inglés y su traducción al

español, que forman parte integrante del presente Decreto

como ANEXO I.

Art. 2º-Apruébase la Carta Complementaria a

suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y THE OVERSEAS ECONOMIC

COOPERATION FUND, cuyo texto en idioma inglés y su traducción

al español forman parte integrante del presente Decreto

como ANEXO II.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designare a suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de

Préstamo, la documentación adicional al mismo y

la Carta Complementaria, de acuerdo con lo aprobado por los Artículos

1 y 2 del presente Decreto.

Art. 4º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designare a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones

al Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo

1 del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino del contrato y no deriven

en un incremento en su monto.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Domingo

F. Cavallo.

NOTA:Este decreto se publica sin anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial. (Suipacha 767 - Capital Federal).