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EDUCACION SUPERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION SUPERIOR

Decreto 439/2014

Universidad Salesiana, Provincia de Buenos Aires. Autorización provisoria. Creación y funcionamiento.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 17.353/10 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del

MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y el

Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la FUNDACION UNIVERSIDAD

SALESIANA, con domicilio legal en la calle GORRITI Nº 132 de la Ciudad

de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita autorización

provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD

SALESIANA en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de

Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por los artículos 3°, modificado por su similar

Nº 1.047 del 23 de septiembre de 1999 y 4° del Decreto Nº 576 de fecha

30 de mayo de 1996.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 de Educación Superior y 6° del Decreto Nº 576 de fecha 30 de

mayo de 1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el

funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA, atento a que, entre otras

cuestiones, se verifica la responsabilidad moral, financiera y

económica de los integrantes de la entidad solicitante y la reconocida

trayectoria de la Congregación Salesiana en la promoción de actividades

culturales y educativas; el proyecto institucional presentado cuenta

con el aval de las principales instituciones universitarias e

instancias de gestión municipal de la ciudad de pertenencia; la

FUNDACION UNIVERSIDAD SALESIANA demuestra su capacidad financiera y

económica y se compromete a garantizar la sustentabilidad de la

Institución Universitaria propuesta proporcionando todos los bienes

muebles e inmuebles y recursos necesarios para el adecuado inicio y

continuidad de las actividades previstas; la misión y objetivos

propuestos para la UNIVERSIDAD SALESIANA responde a lo establecido en

los artículos 28 y 33 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y

guardan correspondencia con las actividades de docencia, investigación

y extensión proyectadas; la estructura de gestión informada prevé

claramente las instancias de gobierno y las relaciones de dependencia

correspondientes, estando además dichas instancias contempladas en el

proyecto de estatuto académico con el detalle de las responsabilidades

de cada una de ellas; las autoridades propuestas acreditan competencias

y antecedentes suficientes para un adecuado desempeño en las funciones

asignadas; la información presentada en relación a las carreras que

integrarán la oferta académica de la UNIVERSIDAD SALESIANA durante su

primer año de funcionamiento resulta suficiente y apropiada; la

formación y antecedentes de los integrantes del cuerpo académico

resultan suficientes para la primera etapa de funcionamiento

institucional; el plan de desarrollo de recursos humanos presentado es

considerado adecuado; las previsiones relativas a las actividades de

perfeccionamiento docente en articulación con los requerimientos de la

carrera docente responden a lo exigido por el artículo 37 de la Ley Nº

24.521 de Educación Superior; la fundamentación, los lineamientos, los

objetivos generales y las actividades de investigación y extensión

universitaria informados se consideran apropiados para la primer etapa

de funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA; la infraestructura, el

equipamiento y los servicios de biblioteca disponibles y proyectados

resultan adecuados para el inicio y desarrollo de las actividades

previstas; la entidad patrocinante ha demostrado su capacidad para

establecer convenios de intercambio con instituciones, empresas y

organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional que

resultan suficientes y pertinentes para favorecer el desarrollo

académico y científico de la Universidad proyectada y, la creación de

un área de evaluación institucional responde a la necesidad de asegurar

el funcionamiento de instancias internas de evaluación de la calidad

exigida por el artículo 44 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y

el plan de desarrollo presentado para el período de funcionamiento con

autorización provisoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4° del

Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta que

inicialmente estará orgánicamente estructurada en base a Facultades, la

oferta académica inicial proyectada abarcará las carreras de grado de

ABOGACIA, LICENCIATURA EN PSICOLOGIA, LICENCIATURA EN EDUCACION y

LICENCIATURA EN COMUNICACION, conducentes respectivamente a los títulos

de grado de: ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN

EDUCACION y LICENCIADO/A EN COMUNICACION.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no

figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una

modificación a introducir en el proyecto institucional presentado,

según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el

MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA,

dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que concedida a la Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como

también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los

organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el

citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4° y 8°

del Decreto Nº 576/96.

Que asimismo y también con anterioridad al inicio de las actividades

académicas, la UNIVERSIDAD SALESIANA deberá obtener, en los casos en

que ello corresponda y con los alcances de la normativa aplicable en la

materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la

COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase en

forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD

SALESIANA, con sede principal en la calle GORRITI Nº 132 de la Ciudad

de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán,

si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2°

del presente decreto, las carreras de grado de ABOGACIA, LICENCIATURA

EN PSICOLOGIA, LICENCIATURA EN EDUCACION y LICENCIATURA EN

COMUNICACION, conducentes respectivamente a los títulos de grado de:

ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN EDUCACION y

LICENCIADO/A EN COMUNICACION.

Art. 2° —Establécese que antes

de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las

carreras indicadas en el artículo anterior, la UNIVERSIDAD SALESIANA

deberá obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los

planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION

conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de

acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las

mismas por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION

UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda, así como

la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado

el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y

habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a

lo establecido por el artículo 8° del Decreto Nº 576/96.

Art. 3° — Toda otra oferta

educativa propuesta por la UNIVERSIDAD SALESIANA dentro del proyecto

institucional y plan de acción que no figure en la nómina de carreras

citadas en el artículo 1°, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE

EDUCACION, en los términos previstos por el artículo 16 in fine del

Decreto Nº 576/96.

Art. 4° —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.

Sileoni.