FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

Rango Decreto
Publicación 2018-05-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

Decreto 439/2018

Modificación. Decreto N° 606/2014.

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10794839-APN-CME#MP, la Ley N° 27.431 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018 y el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus

modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo

para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de

facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la

inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y

social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado

contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las

economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la

denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino”

(FONDEAR), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por

“Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que, a su vez, por el citado artículo se encomendó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar en el plazo

de UN (1) año, las adecuaciones que estime necesarias al Decreto N°

606/14, para la conformación y el funcionamiento del mencionado FONDEP

y se facultó a dicho Ministerio, o la dependencia que el mismo designe,

a dictar las normas complementarias y aclaratorias que al efecto

resulten necesarias.

Que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 56 de la

Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2018, corresponde realizar adecuaciones al Decreto N°

606/14 y sus modificatorios, para la conformación y el funcionamiento

del FONDEP.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo

56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2018.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- En todos los casos en que se haga referencia a la

denominación “FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO” (FONDEAR)

se deberá entender que se trata del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO

PRODUCTIVO (FONDEP), en los términos del artículo 56 de la Ley N°

27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3° - A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a)

FIDUCIANTE: es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad

fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino

exclusivo e irrevocable al cumplimiento de los objetivos del presente

decreto y del Contrato de Fideicomiso respectivo. El ESTADO NACIONAL

ejercerá su rol de FIDUCIANTE a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

b)

FIDUCIARIO: es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., el cual administrará el

Fondo e instrumentará los financiamientos de acuerdo a los lineamientos

generales que apruebe el COMITÉ EJECUTIVO y/o las instrucciones

impartidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco del Contrato de

Fideicomiso, según corresponda.

c)

BENEFICIARIOS: serán beneficiarios del FIDEICOMISO los titulares de

los Valores Representativos de Deuda que emita el FIDUCIARIO. Asimismo,

en su caso, serán beneficiarios los destinatarios de los recursos del

Fondo según se los define en el inciso g).

d)

FIDEICOMISARIO: el ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los

fondos integrantes del FONDEP en caso de su extinción o liquidación,

los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo

productivo nacional.

e)

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es el órgano que elaborará las condiciones

y criterios generales aplicables a las líneas de financiamiento para

cada uno de los instrumentos detallados en el artículo 7° y las pondrá

a consideración del COMITÉ EJECUTIVO a los fines de su aprobación.

f)

COMITÉ EJECUTIVO: estará compuesto por los representantes

mencionados en el artículo 13 quienes, en el marco del Contrato de

Fideicomiso, aprobarán o rechazarán los criterios generales aplicables

a las líneas de financiamiento que le fueren remitidas por la AUTORIDAD

DE APLICACIÓN. Asimismo y de conformidad con el artículo 5°, inciso d)

establecerá cuándo una empresa califica como “Empresa en

Reestructuración” y definirá el instrumento de financiamiento aplicable

a la misma.

g)

DESTINATARIOS: son las personas humanas o jurídicas constituidas en

la REPÚBLICA ARGENTINA o que se encuentren habilitadas para actuar

dentro de su territorio con ajuste a su régimen jurídico, a las que se

les aprueben proyectos vinculados a los destinos definidos en el

presente decreto y cumplan con lo establecido por las normas

complementarias que al efecto se dicten. También podrán ser

destinatarios del FONDEP aquellos Fideicomisos cuyos fiduciantes sean

jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional, Gobiernos

Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4° - Recursos del Fondo. FONDEP contará con un patrimonio que

estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso

constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios,

impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el

cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad

en que se realice.

Dichos bienes son los siguientes:

a)

Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL.

b)

El recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados.

c)

Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones o los ingresos provenientes de su venta.

d)

Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros.

e)

El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.

f)

Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES REPRESENTATIVOS DE

DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con el aval del TESORO NACIONAL y en los

términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.

g)

Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones que se efectúen al FONDEP.

Dichos aportes podrán ser representados en VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA o CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.

Los VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA y los CERTIFICADOS DE

PARTICIPACIÓN deberán ser escriturales y transferibles con la finalidad

de facilitar su negociación y/o transmisión de derechos de dominio

sobre los mismos.

Podrán, además, suscribir CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN del FONDEP,

Organismos Internacionales, Entidades Públicas y Privadas, nacionales o

extranjeras, Gobiernos Provinciales, Municipales o de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la medida en que adhieran a los términos

generales del presente fideicomiso.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5° - Destino de los recursos del Fondo. Los recursos del

FONDEP se aplicarán, a los siguientes destinos, los cuales deberán ser

acordes al objeto del FONDEP según el artículo 1°:

a)

Proyectos en sectores estratégicos: se priorizarán proyectos de

inversión con potencial exportador, con capacidad de sustituir

importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de

trabajo y/o de agregar valor a la cadena productiva.

b)

Proyectos de apoyo a producciones innovadoras: destinados a

proyectos que posibiliten el impulso de actividades innovadoras con

elevado contenido tecnológico, surgidas a partir de desarrollos,

conocimientos y/o capacidades generados en el Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación estructurado por la Ley Nº 25.467 y

por la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la

Biotecnología Moderna.

c)

Proyectos de economías regionales: destinados a proyectos que

generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de

valor en economías regionales. Se priorizarán aquellos proyectos que:

importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de

trabajo y de mejorar las condiciones de los existentes;

transparencia en la comercialización y de trazabilidad de productos, y/o

d)

Proyectos para “Empresas en Reestructuración”: destinados a

financiar personas humanas y/o jurídicas que realicen actividades

productivas y se encuentren reestructurando su situación financiera y/o

económica crítica y siempre que el COMITÉ EJECUTIVO decida brindarle

asistencia de forma fundada.

Dichos destinatarios deberán presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN

un plan de reestructuración integral de la empresa, junto con la

reestructuración de los pasivos de la misma.

e)

Proyectos presentados en el COMITÉ EJECUTIVO del FONDEP por la

Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN

PRODUCTIVA (PNTP), creado mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha

10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.

f)

Proyectos presentados por aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA.

g)

Aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o

entidades de la Administración Nacional, Gobiernos Provinciales o de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6° - Las erogaciones elegibles que se destinen a los

proyectos mencionados en el artículo 5° serán determinadas por la

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. No podrán utilizarse los recursos del FONDEP

para financiar:

a)

La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y

cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la

empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos

automotores que no tengan un uso excluyente comercial, industrial y/o

de servicios;

b)

Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;

c)

La compra de terrenos, salvo que la adquisición del mismo sea

estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de

que se trate y no conforme el principal destino financiable;

d)

El pago de dividendos o recuperación de capital invertido;

e)

El pago de deudas impositivas, y

f)

Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del proyecto debidamente acreditado.”

ARTÍCULO 6° - Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7° - Instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo. Se

emplearán los siguientes instrumentos para la ejecución de los recursos

del Fondo:

a)

Préstamos: FONDEP otorgará créditos para proyectos de inversión,

capital de trabajo, prefinanciación y/o post financiación de

exportaciones.

Las condiciones financieras podrán diferir dependiendo del destino de los fondos y de las características de los destinatarios.

b)

Bonificación de tasas de interés: FONDEP podrá bonificar puntos

porcentuales de la tasa de interés de créditos otorgados por entidades

financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo,

prefinanciación y post financiación de exportaciones. El riesgo de

crédito será asumido por dichas entidades las que estarán a cargo de la

evaluación de riesgo crediticio.

c)

Aportes No Reembolsables (ANR): con carácter excepcional, para

aquellos casos en los que, por las características del proyecto, no sea

viable instrumentar un préstamo, el FONDEP podrá otorgar fondos sin

requisito de devolución. El carácter excepcional del ANR deberá estar

debidamente justificado. Asimismo, la evaluación del proyecto deberá

hacer especial hincapié en los elementos considerados al momento de

corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas

para llevar adelante el proyecto.

d)

Aportes de Capital en Sociedades: FONDEP podrá efectuar aportes de

capital en sociedades comerciales, con el fin de avanzar con los

proyectos de apoyo a producciones innovadoras mencionadas en el

artículo 5°, inciso b) del presente decreto.
e)

Garantías: Otorgamiento de garantías directas, en las formas y condiciones que establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

f)

Aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o

entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales.

g)

Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros

instrumentos de financiamiento a determinar por la AUTORIDAD DE

APLICACIÓN, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los

destinos previstos en el presente decreto.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Desígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como AUTORIDAD DE

APLICACIÓN del presente decreto, pudiendo dictar las normas

aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.”

ARTÍCULO 8°.- Modifícase la composición del COMITÉ EJECUTIVO creado por

el artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus

modificatorios, el que quedará integrado por:

a)

DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

b)

UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente AD HOC,

únicamente en los casos en los que la especificidad de la materia a

tratarse lo requiera.

Cuando los proyectos a tratarse por el COMITÉ EJECUTIVO correspondan al

PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA (PNTP), el miembro

AD HOC será designado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL.

En los restantes casos, será la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la que decida

cuándo una materia requiera la incorporación de un representante AD HOC.

La presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por uno de los representantes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Cada uno de los representantes será designado por el titular de la

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