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MINISTERIO DE DEFENSA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 439/2021

DCTO-2021-439-APN-PTE - Dase por autorizado el sistema de solución de controversias.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-80493164-APN-DGPPYP#FAA, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA se ha dictado la Resolución

Nº 592 de fecha 20 de abril de 2021 y su rectificatoria Nº 667 de fecha

28 de mayo de 2021, por la que se aprueba lo actuado y se ratifica el

Contrato Nº 2101001, suscripto con fecha 21 de enero de 2021, entre la

FUERZA AÉREA ARGENTINA y la firma comercial ACS AERO 1 ALPHA LIMITED,

para la adquisición de UNA (1) aeronave Boeing 737-700, S/N 33420 y

equipamiento y servicios relacionados.

Que en dicho Contrato, en su cláusula 31, se estableció en cuanto a la

solución de controversias, en primer término una instancia de

resolución amigable a través de negociaciones. Para el caso de no

resolverse la disputa, controversia o reclamo de común acuerdo, será

sometido a arbitraje por cualquiera de las partes de acuerdo con el

Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) vigente en ese momento, de

acuerdo con el procedimiento establecido en la citada cláusula 31;

también se establece que la sede del arbitraje será el Centro de

Arbitraje Internacional de Nueva York.

Que en forma concordante se estableció que el acuerdo y todas las

disputas, los reclamos o las controversias que deriven o estén

relacionados directa o indirectamente con el Contrato se interpretarán,

aplicarán y exigirán exclusivamente en conformidad con las leyes

sustantivas y procesales del Estado de Nueva York, actualmente vigentes

o que se promulguen en el futuro.

Que en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se dispone que

“...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales

controversias con personas extranjeras a jueces de otras

jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente

designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.

Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto corresponde al

PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de

solución de controversias previsto en el aludido Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el segundo

párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dase por autorizado el sistema de solución de

controversias previsto en el Contrato aprobado por la Resolución del

MINISTERIO DE DEFENSA N° 592 del 20 de abril de 2021 y su

rectificatoria N° 667 del 28 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi

e. 07/07/2021 N° 47477/21 v. 07/07/2021