NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2025-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 439/2025

DECTO-2025-439-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-55127272-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 38 del 25

de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para

consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a

desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de

mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de

exportación establecido.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el

cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c)

del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las

actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como

dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies

animales o vegetales.

Que mediante el Decreto N° 38/25, entre otras medidas, se estableció,

hasta el 30 de junio de 2025 inclusive la alícuota del Derecho de

Exportación (D.E.) que en cada caso allí se indica, para las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en su Anexo II.

Que, como resultado del desempeño de las medidas adoptadas, es

necesario prorrogar el mencionado plazo únicamente para los productos

listados en el Anexo a la presente medida, con el objetivo de seguir

garantizando la eficacia en su exportación.

Que en tal sentido, y sobre la base de la operatoria desarrollada en el

marco de lo expuesto, deviene necesario adoptar medidas complementarias

que permitan adecuar la normativa vigente, con el fin de garantizar su

correcta aplicación y asegurar la continuidad del flujo de exportación

de los productos involucrados.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de

delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, para

las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO

(IF-2025-55808025-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del

presente decreto la aplicación de las alícuotas establecidas en el

artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025 y

respecto de las mercaderías comprendidas en el ANEXO que integra este

decreto, se deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de

las divisas en un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles de efectuada

la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya

sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos

de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, o de no

cumplimentarse lo allí previsto, deberá tributarse la alícuota del

derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que

se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor del Decreto

N° 38/25.

ARTÍCULO 3°.- El tratamiento arancelario dispuesto en el artículo 1° de

esta medida será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten

las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien

oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada

en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2026, ambas

fechas inclusive.

ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas

en los artículos 2° y 3° de este decreto, ello dará lugar a la

obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse

abonado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25,

sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de

la legislación aplicable al efecto.

Hasta tanto se cumplimente lo previsto en el párrafo precedente

respecto de la integración total del Derecho de Exportación

correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del

beneficio dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44927/25 v. 27/06/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.