POLICIA FEDERAL
FUERZAS DE SEGURIDAD
Policía Federal.
Se agrega un párrafo al Artículo 233 de la Reglamentación de la Ley Orgánica.
DECRETO Nº 440
Bs. As. 24/2/75
VISTO el Expediente número 267.286/I/74 en el cual la Policía Federal propone la incorporación de un párrafo al artículo 233 de la Reglamentación de su Ley Orgánica (Decreto número 6.580/58), y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa tiende a regular los efectos que en el orden administrativo y disciplinario produce la concreción de matrimonios entre personal policial superior y subalterno, sin intentar coartar, bajo ningún aspecto, el íntimo o esencial derecho que tiene toda persona de elegir a quien, por afinidad de sentimientos, considera indicado para integrar una de las células básicas de la sociedad.
Que a tal efecto resulta conveniente dictar normas que eviten la producción de situaciones que puedan incidir desfavorablemente sobre la armonía, compresión y afecto que resultan indispensables para la permanente afirmación del sagrado vínculo matrimonial.
Que en tal inteligencia, se estima pertinente sustraer a uno de los cónyuges del régimen derivado del estado policial, sin que por ello se perjudiquen ni laboral ni económicamente.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Agregar al artículo 233 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto número 6.580/58) el siguiente párrafo:
"Art. 233.– …
En caso que el matrimonio se celebre entre personal superior y subalterno este último pasará a revistar en uno de los escalafones establecidos por el artículo 5º del Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal (Decreto-Ley 6.581/58), teniendo en cuenta el que más se adecue a sus condiciones, en un cargo cuya remuneración no resulte inferior a la que percibía como personal subalterno en el momento de la transferencia. Dicho personal será incorporado al escalafón respectivo a continuación del último de los integrantes de su mismo cargo."
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON
Alberto L. Rocamora.
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