INDUSTRIA

Rango Decreto
Publicación 1969-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 4400/1969.

Buenos Aires, 11 de Agosto de 1969.

VISTO las leyes Nros. 14.700, 14.781, 16.690 y 18.312 y los estudios

realizados por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio

Interior, y

CONSIDERANDO:

Que el país dispone de recursos naturales para la producción de papel de diario:

Que una política tendiente a asegurar la utilización de los recursos es

consecuente con la que se aplicó hasta la fecha con el fin de

desarrollarlos y necesaria para evitar la frustración de esfuerzos ya

realizados;

Que los consumos de maderas y papeles son crecientes en el orden

nacional e internacional y que en caso de confirmarse las proyecciones

de demanda efectuadas por organismos técnicos de jurisdicciones

diversas los recursos mundiales podrían resultar insuficientes para

satisfacer esa demanda:

Que el pais cuenta con un mercado para el papel para diario con

dimensiones que permiten emplear modernas tecnologías en una

planta con escala no inferior a las utilidades en los países más

avanzados en la materia;

Que el dimensionamiento de planta influye sobre los costos de

producción, razón por la cual se justifica la inversión en un estudio

del cual surjan conclusiones sobre la escala adecuada a nuestro

mercado;

Que por otra parte es dable presumir que si se desea lograr una

producción económica sería necesario promover la instalación de una

sola planta de papel para diario;

Que por ello y para el caso de que el estudio confirme ese supuesto se

prevé un llamado a licitación para otorgar a quién resulte

adjudicatario los incentivos que oportunamente se determinen;

Que la sana competencia que debe regir la actividad económica puede

asegurarse mediante la adopción de una adecuada política arancelaria;

Que el propósito fundamental del Gobierno Nacional promover una

eficiente producción de papel para diario, por lo cual la adjudicación

deberá recaer sobre quines ofrezcan mayores garantías en tal sentido,

ya sea la adjudicataria nacional o extranjera;

Que los requerimientos de capital para proyectos de esta naturaleza son muy elevados;

Que este factor tiende a colocar en desventaja a las empresas

nacionales que pudiesen desear participar, ya sea directamente o

asociadas con capital extranjero;

Que por ello se justifica el apoyo financiero del Estado si el mismo es

solicitado el apoyo financiero del Estado si el mismo es solicitado por

empresas nacionales que pudiesen desear participar, ya sea directamente

o asociadas con capital extranjera;

Que los requerimientos de capital para proyectos de esta naturaleza son muy elevados;

Que este factor tiende a colocar en desventaja a las empresas

nacionales que pudiesen desear participar, ya sea directamente o

asociadas con capital extranjero;

Que por ello se justifica el apoyo financiero del Estado si el mismo es

solicitado por empresas nacionales o por sociedades con prevalencia de

capital nacional;

Que pudiendo llegar a ser significativo el aporte estatal es preferible

que éste se capitalice con el fin de mantener una adecuada relación

entre capital y deuda;

Que por otra parte de resultar adjudicataria una empresa que haya

solidado el apoyo financiero del Estado deber{a haber acreditado

previamente antecedentes y capacidad tecnológica suficientes para

asegurar una eficiente administración social;

Que se ha estimado conveniente obviar la intervención del Estado en la

administración de la empresa adjudicataria estableciendo que su

participación en caso de efectuarse se limitará a la suscripción de

acciones preferidas sin derecho a voto;

Que con la misma finalidad se prevé el rescate obligatorio de las acciones estatales en un período prudencial;

Que no es conveniente la formación de existencia de papel para diario

en exceso de los niveles necesarios para asegurar un holgado

desenvolvimiento de la actividad editora.

Por ello, y lo dispuesto por las Leyes 14.780 y 14.781,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

I. ESTUDIO DE INVERSION

Artículo 1°- Dentro de los Treinta (30) días contados a partir de la

fecha de publicación de que este decreto, la Secretaría de Estado

Industria y Comercio Interior, llamará concurso internacional de

antecedentes y precios para la realización de un estudio de invención

de una planta de papel prensa denominado comumente papel para diario.

Art. 2° - El concurso premanercerá abierto por un plazo de Sesenta (60)

días La Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, deberá

resolver sobre la adjudicación dentro de los Treinta (30) posteriores

al cierre del mismo .

Art. 3° - La firma a quién se encomiende el estudio deberá concluirlo y

presentarlo a la Secretar{ia de Estado de Industria y Comercio

Interiior dentro de un plazo de Ciento Ochenta (180) días, que podrá

extenderse sólo en casos decididamente justificados a juicio del Poder

Ejecutivo. Las demoras injustificadas serán sancionadas en la forma que

se determine en el pliego de condiciones.

Art. 4° - El estudio se referirá a una planta de papel prensa con

distintas alternativas de capacidad de producción entre el rango de

Quinientos y Un Mil Toneladas día, debiendo enfatizarse el análisis de

esta última.

La firma adjudicataria asimismo deberá analizar distintas alternativas

técnicas y económicas que se estimen adecuadas a las condiciones

naturales del pais. Entre tales alternativas incluirá y se pronunciará

expresamente sobre la utilización hasta en un Ochenta (80%) Por ciento

de pasta mecánica derivada de salicaceas provenientes de la zona del

Delta del Paraná y como complemento pasta química derivada de confieras

de la Provincia de Misiones.

Además la firma adjudicataria deberá recomendar con fundamento las

condiciones de explotación que estime más conveniente para el país aun

en el supuesto de que las mismas no coincidan con las bases fijadas en

este artículo.

II. DEL CONCURSO

Art.5°- Dentro de los Sesenta (60) días posteriores a la fecha de

presentación del estudio la Secretaría de Estado de Industria y

Comercio Interior propondrá las bases del llamado a concurso

internacional de firmas interesadas en llevar adelante el proyecto de

instalación y explotaci´pon de una planta de papel prensa. El mismo

detallará claramente los beneficios e incentivos promocionales que

corresponderán a la adjudicataria y establecerá el tratamiento

arancelario que regirá durante los Diez (10) años siguientes a la

puesta en marcha de la planta. Una vez que dichas bases sean aprobadas

por el Poder Ejecutivo Nacional se delcarará abierto el concurso por un

periodo no mayor de Ciento Ochenta (180) días, dándose amplia difusión

al llamado. Las bases y el estudio se pondrán a disposición de los

interesados en las condiciones que oportunamente se fijen.

Art. 6° - Una vez cerrado el concurso la Secretaría de Estado de

Industria y Comercio Interior deberá dentro de un plazo de Sesenta (60)

días, informar al Poder Ejecutivo Nacional, sobre los resultados de la

licitación recomendando según sea el caso, la adjudicación o la

resolución declarando desierto el concurso. En este {ultimo caso

propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la acción a seguir para la

concreción del proyecto.

Art.7° - En caso de adjudicación, la Secretaría de Estado de Industria

y Comercio Interior será el órgano de aplicación para el contralor del

cumplimiento de las obligaciones que surjan de la oferta de la

adjudicataria.

III.- DEL DERECHO DE IMPORTACION Y SU DESTINO

Art. 8° - Fíjese a partir del 1° de agosto de 1979 inclusive, una

contribución de Diez (10%) por Ciento a la importación de las

mercaderías actualmente indicadas en la posición NADI 48.01.01.01 que

se mantendrá hasta la puesta en marcha de la planta de papel prensa

fecha en que entrará a regir el tratamiento arancelario que se disponga

en virtud de lo establecido en el artículo 5°. La aplicación,

percepción y fiscalización de dicha contribución será efectuada por la

Dirección Nacional de Aduanas y su producido será administrado por el

Banco de Industria y Comercio Interior.

Art.9° - Las empresas de capitales nacionales privados que se presenten

al concurso podrán solicitar la participación financiera del Estado

para el caso de que existan adjudicatarias en un monto que no exceda

del Treinta y Tres (33%) por Ciento del Capital social requerido.

El mismo derecho corresponderá a las sociedades de capital nacional y

extranjero, siempre que al capital nacional privado corresponda el

Cincuenta y Uno (51%) por Ciento de la totalidad de los votos de la

sociedad adjudicataria.

Las bases del concurso señalaran pautas que serán tenidas en cuenta

para determinar si el capital de los solicitantes es nacional,

corriendo el cargo de la prueba por cuenta del interesado.

En los casos contemplados en este artículo las acciones de los

solicitantes deberán ser nominativas, y sólo podrán ser transferidas

durante el período de rescate mediante el procedimiento que se

establezca en las bases del concurso.

Art. 10°- En caso de que la adjudicación correspondiera a una empresa

que haya solicitado la participación financiera del Estado, éste

efectuará su aporte con los recursos provenientes del “Fondo” y por

intermedio del Banco Industrial de la República Argentina. Dichos

aportes se integrarán en la misma proporción que los de la

adjudicataria y en forma simultánea con los de ésta.

Art. 11° - El Estado, por intermedio del Banco Industrial de la

República Argentina recibirá acciones preferidas como contrapartida de

su aporte. Dichas sanciones no tendrán derecho a voto, salvo en caso de

liquidación de la sociedad o cuando por tres ejercicios no se le

abonaren los dividendos que los correspondieren.

Art. 12° - Las acciones del Estado deberán ser rescatadas por la

Sociedad que explotará la planta de papel prensa en un plazo que no

exceda de Diez (10) años contados a partir de la puesta en marcha.

Art. 13° - Los fondos provenientes de la contribución establecida en el
artículo 8° y no utilizados para la concreción del proyecto de papel

prensa y los provenientes del rescate de las acciones podrán ser

utilizados para la promoción de la producción de celulosa – parte

química de fibra larga- o recibirán el destino que oportunamente se

fije de acuerdo al artículo de acuerdo al artículo 4° de la ley N°

IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 14- A partir de la puesta en marcha de la planta de referencia y

cuando una empresa editora no obtuviera en condiciones normales de

comercialización y como consecuencia de una discriminación el

suministro de papel prensa imprescindible para su normal

desenvolvimiento, la autoridad de aplicación, verificada la

circunstancia, propiciará ante el Poder Ejecutivo Nacional la

importación con el gravamen adecuado de la materia prima necesaria para

corregir esta situación.

Art. 15- A los efectos del cumplimiento del programa contemplado en

este decreto, constituye en la Secretaría de Estado de Industria y

Comercio Interior un grupo de trabajo asesor, integrado por

representantes de dicha Secretaría de la Secretaría de Estado de

Hacienda y de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

Art.16 – Los plazos del presente decreto se computarán por días corridos.

V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 17- Las importaciones de papel prensa no abonarán derechos de

importación, cuando la empresa importadora, en el período comprendido

entre el 1° de Agosto de 1969 inclusive y el 1° de Agosto de 1970

exclusive, no exceda en más de un 20% al promedio anual de las

importaciones relacionadas entre el 1° de Agosto de 1967 inclusive y el

1° de agosto de 1969 exclusive.

Art. 18 – Las empresas editoras usuarias de papel prensa que no tengan

antecedentes de importación directa durante el período comprendido

entre el 1° de agosto de 1967 inclusive y el 1° de agosto de 1969

exclusive, podrán solicitar al poder Ejecutivo Nacional que les fije un

volumen de importación, libre de derechos, a efectuar hasta

el 1° de agosto de 1970 exclusive.

Dicho volumen se determinará en base al consumo medio anual de la

empresa usuaria durante el período de 1° de agosto de 1997 inclusive y

el 1° de agosto de 1969 exclusive, incrementando hasta en un 20&%.

El volumen referido se disminuirá correlativamente del que corresponda

según el artículo 17° a la o las importadoras que lo hubieren provisto

durante el período contemplado.

Art. 20 – Las empresas editoras nuevas, podrán solicitar al Poder

Ejecutivo que le fije un volumen de importación libre hasta el 1°

de agosto de 1970 exclusive, de papel prensa que se determinará en

función de una razonable estimación de su demanda.

Art. 21 – Establécese con carácter transitorio, a partir de la

publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y hasta el 1° de

agosto de 1970 exclusive, un derecho de importación de 10 % sobre papel

prensa de cualquier origen (posiciones NADI 48.01.01.01 y NABALALC

48.01.1.01) que se aplicará exclusivamente a los volúmenes que excedan

las autorizados según los artículos 17, 18, 19 y 20 o que se efectúen

sin autorización alguna.

Art.22 – El presente decreto será refrendado por el seño Ministro de

Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de

hacienda, de Industria y Comercio Interior y de Comercio Exterior.

Art. 23 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA – José M. Dagnino Pastore. – Luis B. Mey.- Raúl J. E. Peyceré. Elvio Baldinelli.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.