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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Decreto 442/97

**Instrúyese al citado Organismo, para que retenga en

forma automatice, los montos correspondientes al pago de cuotas

del préstamo destinado al financiamiento del Programa de

Reconversión de Obras Sociales e Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.**

Bs. As., 21/5/97

B.O., 23/5/97

VISTO el expediente N° 2002-1272/97-9 del registro del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 439 del 23 de abril de

1996 se aprobaron los convenios de préstamo Nros. 4002AR,

4003AR y 4004AR suscriptos entre la NACION ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) con destino al

financiamiento del PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES

E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que mediante el citado Programa el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL procede al préstamo de fondos destinados al financiamiento

de los planes de reconversión que sean aprobados para las

Obras Sociales calificadas y el Instituto.

Que los aludidos prestamos se realizaran a través de la

suscripción de los Convenios de Ejecución y Préstamo

Subsidiario correspondientes.

Que, a través de los mencionados Convenios de Ejecución

y Préstamo Subsidiario, las Obras Sociales participantes

en el Programa autorizan expresamente a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

(DGI) a proceder, de la recaudación de cada una de las

mencionadas instituciones, a la retención automática

de los montos correspondientes al pago de las cuotas del préstamo

en cuestión.

Que los montos retenidos serán destinados al pago de los

prestamos otorgados por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO (BIRF), a través de la SECRETARIA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta de necesidad que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS acuerden

el mecanismo para la implementación de dicha operatoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Instrúyese a la DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA (DGI) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que retenga en forma automática,

de la recaudación correspondiente al INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) y

a las Obras Sociales calificadas, las sumas destinadas al pago

de los recursos que le sean asignados a través de los Convenios

de Ejecución y Préstamo Subsidiario en el marco

del PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 2°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA (DGI) y al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,

a través de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD,

a acordar el mecanismo para la implementación de dicha

operatoria.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Alberto Mazza.-Roque B. Fernández.