CASA DE MONEDA SAU

Rango Decreto
Publicación 2025-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CASA DE MONEDA S.A.U.

Decreto 442/2025

DECTO-2025-442-APN-PTE - Dispónese la reconformación estructural y operativa.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-66909702-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

19.550, T.O. 1984, 21.622, 24.674 y 27.742, los Decretos Nros. 2475 del

19 de agosto de 1977, 296 del 31 de marzo de 1997, 777 del 3 de abril

de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 207 del

26 de abril de 2022, 644 del 18 de julio de 2024, 747 del 20 de agosto

de 2024, 964 del 30 de octubre de 2024 y 295 del 29 de abril de 2025 y

sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE

MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante, especies

valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación

especial que requiera el ESTADO NACIONAL y, subsidiariamente, atender

necesidades similares de la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, actual CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias

y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de

impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

Que por el artículo 3° de la citada Ley N° 21.622 se estableció que la

referida sociedad se regiría por las disposiciones de las Leyes Nros.

19.550 -actual LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984- y 20.705

-que regulaba las Sociedades del Estado, actualmente derogada-, en

cuanto no estuvieran modificadas por dicha Ley N° 21.622, y por las

normas que se establecieran en su respectivo Estatuto, el que podría

ser aprobado y modificado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 2475/77 se aprobó el Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”.

Que, por otro lado, por el Decreto N° 777/03, entre otras cuestiones,

se modificó el objeto social de la referida sociedad, incorporando como

actividad adicional la relacionada directa o indirectamente con las

artes gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales

como captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos de sonido y

microchips, diseño y desarrollo de software, entre otros.

Que, asimismo, por el Decreto N° 207/22 se incorporó al objeto social

de dicha Sociedad del Estado: el desarrollo, la gestión y la operación

de software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y

certificaciones digitales y de sistemas relacionados con la

trazabilidad, automatización, análisis de datos, inteligencia

artificial y gobernanza digital; y la administración de servicios

transaccionales y la gestión y ejecución de pagos y/o cobranzas por

cuenta y orden de terceros a través del uso de dispositivos

electrónicos, de plataformas transaccionales o de cualquier otro medio,

y efectuar la gestión, administración y trasmisión de servicio y bienes

digitales y el procesamiento e intercambio digital de datos y cuentas.

Que, por otro lado, a través del Decreto N° 70/23 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que por el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23 se dispuso que las

sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el

tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades

Anónimas, y quedarán sujetas a todos los efectos al régimen de la Ley

General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en

igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y

sin prerrogativa pública alguna.

Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco

normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de SOCIEDAD

DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar la eficacia y la

eficiencia de las acciones que cumple, por el artículo 1° del Decreto

N° 964/24 se dispuso la intervención de dicha sociedad por el plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que, en ese contexto, el 20 de diciembre de 2024 se celebró la Asamblea

General Extraordinaria de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” a través

de la cual se dispuso su transformación en CASA DE MONEDA SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.) y se aprobó su nuevo Estatuto Social “ad

referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que independientemente de los esfuerzos realizados por la intervención

para optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que

desarrolla CASA DE MONEDA S.A.U., la complejidad del proceso emprendido

tornó insuficiente el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N°

964/24.

Que, en virtud ello, por el Decreto N° 295/25 se dispuso la

ratificación del señalado Estatuto Social de CASA DE MONEDA S.A.U. y la

prórroga de su intervención por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días

corridos.

Que en el marco de la intervención de CASA DE MONEDA S.A.U., el

Interventor elaboró el -28 de abril de 2025- el informe “Estado de

Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” del

cual se desprende que desde el comienzo del proceso de intervención se

ha advertido una situación crítica de la empresa, con una estructura

sobredimensionada en sus diversas áreas, con DOS (2) establecimientos

industriales con grandes costos operativos, sin que en ninguno de ellos

se llevasen a cabo los procesos productivos de sus diversas áreas

operativas de manera integral, con exceso de maquinaria importada, que

en determinados casos siquiera ha sido instalada, como resultado de un

proceso de inversión inconcluso, que ha generado un endeudamiento de

envergadura, y una gran estructura administrativa con superposición y

confusión de funciones.

Que también surge del referido Informe que, a lo largo de los años, las

áreas operativas de la citada empresa se fueron deteriorando y en la

actualidad se encuentran en una situación crítica como resultado de

diversas decisiones que han generado -en consecuencia- el deterioro de

su estructura y una grave situación económico-financiera de la empresa.

Que, oportunamente, el 25 de octubre de 2024, el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) notificó al entonces Presidente del

Directorio de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” la

rescisión parcial de los contratos de producción de billetes suscriptos

con dicha sociedad.

Que en dicho Informe el Interventor señala que, debido a la

trascendencia cuantitativa y cualitativa de la rescisión dispuesta por

el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la referida sociedad

quedó sumida en una situación crítica.

Que desde el punto de vista cuantitativo los ingresos derivados de los

contratos de elaboración de billetes rescindidos por el BANCO CENTRAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) representaban al 31 de diciembre de

2023 más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los ingresos de la actual

CASA DE MONEDA S.A.U.

Que ante la importancia y magnitud del área operativa de fabricación de

billetes, tal situación ha impactado negativamente en el resto de las

áreas de dicha sociedad, las que se encontraban subvencionadas y/o

apalancadas en aquella.

Que como consecuencia de la rescisión de los contratos vinculados a la

producción de billetes dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA), la sociedad CASA DE MONEDA S.A.U. procuró readecuar

dicha área operativa.

Que, si bien las condiciones actuales, caracterizadas por elevados

costos operativos, han dificultado hasta el momento una recuperación

efectiva, se continúan evaluando alternativas viables para intentar

superar estas limitaciones, sin comprometer fondos del ESTADO NACIONAL.

Que en el referido Informe elaborado por el Interventor de CASA DE

MONEDA S.A.U. se agrega que los ingresos de la sociedad, sobre todo

desde la rescisión de los contratos de producción de dinero circulante

dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), no

generan un flujo suficiente para mantener las áreas operativas y

pasivos corrientes de la compañía, ni para permitir una adecuada

operación y mantenimiento de la misma, sin recurrir a aportes del

TESORO DE LA NACIÓN.

Que la situación crítica de la mentada sociedad llevó a que, para

financiar la operación de la compañía, durante el año 2023, la citada

sociedad recibiera transferencias del ESTADO NACIONAL por la suma de

PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($22.400.000.000) en moneda

histórica.

Que, asimismo, conforme surge de los informes de la AUDITORÍA GENERAL

DE LA NACIÓN y de la Comisión Fiscalizadora de la SINDICATURA GENERAL

DE LA NACIÓN respecto de los Estados Contables de SOCIEDAD DEL ESTADO

“CASA DE MONEDA” finalizados el 31 de diciembre de 2023, la actual CASA

DE MONEDA S.A.U. presenta un patrimonio negativo de más de PESOS

SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES

($65.973.000.000), provocado por pérdidas acumuladas que superan los

PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS MILLONES

($243.700.000.000), lo que origina una significativa situación de

incertidumbre sobre su capacidad para continuar como empresa en

funcionamiento.

Que durante el año 2024 para financiar el giro de la sociedad y

cancelar la deuda con los acreedores, la misma recibió aportes del

ESTADO NACIONAL por la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS

VEINTISÉIS MILLONES ($114.626.000.000) -en moneda histórica-, sin que a

la fecha del dictado del presente acto pueda informarse el resultado de

dicho ejercicio, atento que se encuentra siendo auditado por la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, los

Estados Contables por el período irregular iniciado el 1° de enero de

2024 y finalizado el 30 de noviembre de 2024 -provisorios históricos

sin auditar confeccionados a los efectos de la transformación de

SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” en CASA DE MONEDA S.A.U., arrojan

un Patrimonio Neto negativo de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SETENTA Y

TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (-$110.073.853).

Que, por otro lado, el 12 de junio de 2025, la DIRECCIÓN NACIONAL DE

LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS

PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA notificó a CASA DE MONEDA S.A.U.

que a partir de la suscripción de la referida nota dio por concluido

todo vínculo contractual con esa sociedad para la provisión de

elementos registrales que requieran medidas de seguridad en tanto ha

optado por contratar otros proveedores para que den cumplimiento a los

requerimientos efectuados en la forma y plazo estipulados, sin

perjuicio de manifestar su voluntad de aceptar la provisión del

material que se encuentre en etapa de ejecución, pendiente de entrega.

Que, en ese contexto, el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. elaboró

el Informe Complementario al citado Informe del 28 de abril de 2025

“Estado de Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N°

964/24” mediante el cual se efectúa un nuevo análisis del

dimensionamiento de la dotación de personal y de la estructura de

costos de los sectores productivos, considerando además el impacto de

la reseñada rescisión contractual dispuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS

PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA respecto de las actividades

vinculadas a la provisión de chapa patente.

Que según surge del citado Informe Complementario, la intervención de

la Sociedad arbitrará las medidas necesarias para la disposición

estratégica del área operativa vinculada en su oportunidad con la

producción de chapa patente por parte de CASA DE MONEDA S.A.U.,

debiendo tener en miras el propósito de evitar superposiciones

funcionales, así como promover un uso racional y estratégico de los

recursos públicos.

Que tal medida permitirá una reducción significativa de los costos

operativos de la empresa, aliviando su estructura de gastos y

posibilitando la reorientación de esfuerzos y recursos hacia funciones

directamente vinculadas con su objeto social principal, tales como la

producción, el atesoramiento y la destrucción de billetes.

Que, en consecuencia, en atención al estado de situación expuesto a lo

largo de los informes del Interventor, los cuales reflejan la

fragilidad económica de CASA DE MONEDA S.A.U., deviene inevitable

reconformar la empresa de modo que concentre sus esfuerzos en aquellas

actividades que por su naturaleza y particularidades puedan ser

afrontadas por ella con eficacia, asignando las restantes a otros

organismos o entidades de la Administración Pública, permitiendo

reducir significativamente los costos fijos derivados de una estructura

sobredimensionada.

Que del Informe Complementario del Interventor surge que las

actividades incorporadas al objeto social de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA

DE MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) relacionadas directa o

indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las

tecnologías, tales como microchips, diseño y desarrollo de software; y

aquellas destinadas a desarrollar, gestionar y operar software para

certificaciones digitales, sistemas de trazabilidad, inteligencia

artificial, entre otras, no han generado en la práctica una

capitalización de activos para la empresa.

Que ello se debe a que la efectiva participación directa de CASA DE

MONEDA S.A.U. en actividades vinculadas al desarrollo de soluciones

tecnológicas y software es limitada, toda vez que no cuenta con

capacidad propia para su producción y debe recurrir sistemáticamente a

terceros mediante contrataciones o licitaciones, encareciendo los

procesos y sin evidenciar ventajas que justifiquen sostener dichas

áreas, lo cual refuerza la conveniencia de evaluar su eventual

transferencia a organismos con competencias técnicas específicas y

capacidad operativa adecuada o cuyos cometidos guarden, al menos,

vinculación con el producto de tales actividades.

Que la transferencia de aquellas actividades a otros organismos o

entidades de la Administración Pública permitirá asignar los escasos

recursos disponibles de un modo más eficiente, lo cual se enmarca en

los lineamientos de racionalidad, eficiencia y responsabilidad fiscal

promovidos por el ESTADO NACIONAL.

Que, en virtud de lo expresado en los referidos Informes elaborados por

el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U., se identifican TRES (3) áreas

operativas que serían objeto de transferencia a otros organismos o

entidades de la Administración Pública, a saber: (a) “Instrumentos

Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad”; (b) “Pasaportes”

y (c) “Billetera Virtual”.

Que el área operativa “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y

servicio de trazabilidad” involucra la línea de impresión y

codificación de instrumentos fiscales de control, de productos gravados

por la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674. Dicha línea incluye la

impresión de pliegos de IFC, corte, codificación y preparación para

entrega de dichos instrumentos al servicio de activación en las

tabacaleras.

Que las actividades mencionadas en el considerando precedente se

desarrollan en el marco de un convenio celebrado oportunamente con la

entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actual

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

Que resulta pertinente recordar que dicho convenio tiene por objeto la

provisión de instrumentos fiscales de control para cigarrillos

nacionales con sistema de trazabilidad, a través de la implementación

de una solución físico digital para instrumentos fiscales de la ex-AFIP

“Solución de identificación, trazabilidad y control (SITC)”, cuyo

desarrollo fue contratado por la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE

MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) mediante un procedimiento de

licitación pública internacional.

Que con motivo de la referida licitación pública internacional, el 23

de marzo de 2023 la ex-SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA

DE MONEDA S.A.U.) y la empresa SICPA S.A. suscribieron la Orden de

Compra N° 33.682, destinada a la provisión de la “Solución físico

digital de identificación, trazabilidad y control para instrumentos

fiscales de AFIP”.

Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 24.674 y sus modificatorias -por

cuyo artículo 1º se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos,

texto ordenado en 1979 y sus modificaciones- se estableció en todo el

territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas

alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y

concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital;

objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de

recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las

disposiciones de dicha ley.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 70/23, y

las pautas establecidas en el Decreto N° 747/24, las jurisdicciones y

las entidades del Sector Público Nacional deben rescindir, en el plazo

no mayor a UN (1) año, desde la entrada en vigencia de este último, los

contratos que impliquen ventajas o beneficios en favor de empresas con

participación estatal, impulsando mecanismos de contratación

competitivos y transparentes.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 296/97, por el cual se reglamentó

la referida Ley Nº 24.674, se previó que la impresión de los modelos de

instrumentos fiscales debería realizarse en la entonces SOCIEDAD DEL

ESTADO “CASA DE MONEDA” salvo decisión en contrario de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, normativa que resulta necesario

adecuar en virtud de las nuevas disposiciones adoptadas en el presente

decreto y de lo dispuesto en el mentado artículo 50 del Decreto N°

70/23 y en el Decreto N° 747/24.

Que por el artículo 3º de la Resolución General N° 5387 del 17 de julio

de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),

actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se dispuso que

la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (actual CASA DE MONEDA

S.A.U.) será la única habilitada para homologar y proveer los

dispositivos y software necesarios, y para determinar el plan de

acción, personas autorizadas y cronograma de relevamiento, desarrollo e

implementación para cada uno de los sujetos comprendidos, a quienes se

les notificará fehacientemente.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 24.674 y

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.