CASA DE MONEDA SAU
CASA DE MONEDA S.A.U.
Decreto 442/2025
DECTO-2025-442-APN-PTE - Dispónese la reconformación estructural y operativa.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-66909702-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
19.550, T.O. 1984, 21.622, 24.674 y 27.742, los Decretos Nros. 2475 del
19 de agosto de 1977, 296 del 31 de marzo de 1997, 777 del 3 de abril
de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 207 del
26 de abril de 2022, 644 del 18 de julio de 2024, 747 del 20 de agosto
de 2024, 964 del 30 de octubre de 2024 y 295 del 29 de abril de 2025 y
sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE
MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante, especies
valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación
especial que requiera el ESTADO NACIONAL y, subsidiariamente, atender
necesidades similares de la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, actual CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias
y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de
impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.
Que por el artículo 3° de la citada Ley N° 21.622 se estableció que la
referida sociedad se regiría por las disposiciones de las Leyes Nros.
19.550 -actual LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984- y 20.705
-que regulaba las Sociedades del Estado, actualmente derogada-, en
cuanto no estuvieran modificadas por dicha Ley N° 21.622, y por las
normas que se establecieran en su respectivo Estatuto, el que podría
ser aprobado y modificado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 2475/77 se aprobó el Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”.
Que, por otro lado, por el Decreto N° 777/03, entre otras cuestiones,
se modificó el objeto social de la referida sociedad, incorporando como
actividad adicional la relacionada directa o indirectamente con las
artes gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales
como captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos de sonido y
microchips, diseño y desarrollo de software, entre otros.
Que, asimismo, por el Decreto N° 207/22 se incorporó al objeto social
de dicha Sociedad del Estado: el desarrollo, la gestión y la operación
de software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y
certificaciones digitales y de sistemas relacionados con la
trazabilidad, automatización, análisis de datos, inteligencia
artificial y gobernanza digital; y la administración de servicios
transaccionales y la gestión y ejecución de pagos y/o cobranzas por
cuenta y orden de terceros a través del uso de dispositivos
electrónicos, de plataformas transaccionales o de cualquier otro medio,
y efectuar la gestión, administración y trasmisión de servicio y bienes
digitales y el procesamiento e intercambio digital de datos y cuentas.
Que, por otro lado, a través del Decreto N° 70/23 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que por el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23 se dispuso que las
sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el
tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades
Anónimas, y quedarán sujetas a todos los efectos al régimen de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en
igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y
sin prerrogativa pública alguna.
Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco
normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de SOCIEDAD
DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar la eficacia y la
eficiencia de las acciones que cumple, por el artículo 1° del Decreto
N° 964/24 se dispuso la intervención de dicha sociedad por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que, en ese contexto, el 20 de diciembre de 2024 se celebró la Asamblea
General Extraordinaria de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” a través
de la cual se dispuso su transformación en CASA DE MONEDA SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.) y se aprobó su nuevo Estatuto Social “ad
referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que independientemente de los esfuerzos realizados por la intervención
para optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que
desarrolla CASA DE MONEDA S.A.U., la complejidad del proceso emprendido
tornó insuficiente el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N°
964/24.
Que, en virtud ello, por el Decreto N° 295/25 se dispuso la
ratificación del señalado Estatuto Social de CASA DE MONEDA S.A.U. y la
prórroga de su intervención por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos.
Que en el marco de la intervención de CASA DE MONEDA S.A.U., el
Interventor elaboró el -28 de abril de 2025- el informe “Estado de
Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” del
cual se desprende que desde el comienzo del proceso de intervención se
ha advertido una situación crítica de la empresa, con una estructura
sobredimensionada en sus diversas áreas, con DOS (2) establecimientos
industriales con grandes costos operativos, sin que en ninguno de ellos
se llevasen a cabo los procesos productivos de sus diversas áreas
operativas de manera integral, con exceso de maquinaria importada, que
en determinados casos siquiera ha sido instalada, como resultado de un
proceso de inversión inconcluso, que ha generado un endeudamiento de
envergadura, y una gran estructura administrativa con superposición y
confusión de funciones.
Que también surge del referido Informe que, a lo largo de los años, las
áreas operativas de la citada empresa se fueron deteriorando y en la
actualidad se encuentran en una situación crítica como resultado de
diversas decisiones que han generado -en consecuencia- el deterioro de
su estructura y una grave situación económico-financiera de la empresa.
Que, oportunamente, el 25 de octubre de 2024, el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) notificó al entonces Presidente del
Directorio de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” la
rescisión parcial de los contratos de producción de billetes suscriptos
con dicha sociedad.
Que en dicho Informe el Interventor señala que, debido a la
trascendencia cuantitativa y cualitativa de la rescisión dispuesta por
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la referida sociedad
quedó sumida en una situación crítica.
Que desde el punto de vista cuantitativo los ingresos derivados de los
contratos de elaboración de billetes rescindidos por el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) representaban al 31 de diciembre de
2023 más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los ingresos de la actual
CASA DE MONEDA S.A.U.
Que ante la importancia y magnitud del área operativa de fabricación de
billetes, tal situación ha impactado negativamente en el resto de las
áreas de dicha sociedad, las que se encontraban subvencionadas y/o
apalancadas en aquella.
Que como consecuencia de la rescisión de los contratos vinculados a la
producción de billetes dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA), la sociedad CASA DE MONEDA S.A.U. procuró readecuar
dicha área operativa.
Que, si bien las condiciones actuales, caracterizadas por elevados
costos operativos, han dificultado hasta el momento una recuperación
efectiva, se continúan evaluando alternativas viables para intentar
superar estas limitaciones, sin comprometer fondos del ESTADO NACIONAL.
Que en el referido Informe elaborado por el Interventor de CASA DE
MONEDA S.A.U. se agrega que los ingresos de la sociedad, sobre todo
desde la rescisión de los contratos de producción de dinero circulante
dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), no
generan un flujo suficiente para mantener las áreas operativas y
pasivos corrientes de la compañía, ni para permitir una adecuada
operación y mantenimiento de la misma, sin recurrir a aportes del
TESORO DE LA NACIÓN.
Que la situación crítica de la mentada sociedad llevó a que, para
financiar la operación de la compañía, durante el año 2023, la citada
sociedad recibiera transferencias del ESTADO NACIONAL por la suma de
PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($22.400.000.000) en moneda
histórica.
Que, asimismo, conforme surge de los informes de la AUDITORÍA GENERAL
DE LA NACIÓN y de la Comisión Fiscalizadora de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN respecto de los Estados Contables de SOCIEDAD DEL ESTADO
“CASA DE MONEDA” finalizados el 31 de diciembre de 2023, la actual CASA
DE MONEDA S.A.U. presenta un patrimonio negativo de más de PESOS
SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
($65.973.000.000), provocado por pérdidas acumuladas que superan los
PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS MILLONES
($243.700.000.000), lo que origina una significativa situación de
incertidumbre sobre su capacidad para continuar como empresa en
funcionamiento.
Que durante el año 2024 para financiar el giro de la sociedad y
cancelar la deuda con los acreedores, la misma recibió aportes del
ESTADO NACIONAL por la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS
VEINTISÉIS MILLONES ($114.626.000.000) -en moneda histórica-, sin que a
la fecha del dictado del presente acto pueda informarse el resultado de
dicho ejercicio, atento que se encuentra siendo auditado por la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, los
Estados Contables por el período irregular iniciado el 1° de enero de
2024 y finalizado el 30 de noviembre de 2024 -provisorios históricos
sin auditar confeccionados a los efectos de la transformación de
SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” en CASA DE MONEDA S.A.U., arrojan
un Patrimonio Neto negativo de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SETENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (-$110.073.853).
Que, por otro lado, el 12 de junio de 2025, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA notificó a CASA DE MONEDA S.A.U.
que a partir de la suscripción de la referida nota dio por concluido
todo vínculo contractual con esa sociedad para la provisión de
elementos registrales que requieran medidas de seguridad en tanto ha
optado por contratar otros proveedores para que den cumplimiento a los
requerimientos efectuados en la forma y plazo estipulados, sin
perjuicio de manifestar su voluntad de aceptar la provisión del
material que se encuentre en etapa de ejecución, pendiente de entrega.
Que, en ese contexto, el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. elaboró
el Informe Complementario al citado Informe del 28 de abril de 2025
“Estado de Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N°
964/24” mediante el cual se efectúa un nuevo análisis del
dimensionamiento de la dotación de personal y de la estructura de
costos de los sectores productivos, considerando además el impacto de
la reseñada rescisión contractual dispuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA respecto de las actividades
vinculadas a la provisión de chapa patente.
Que según surge del citado Informe Complementario, la intervención de
la Sociedad arbitrará las medidas necesarias para la disposición
estratégica del área operativa vinculada en su oportunidad con la
producción de chapa patente por parte de CASA DE MONEDA S.A.U.,
debiendo tener en miras el propósito de evitar superposiciones
funcionales, así como promover un uso racional y estratégico de los
recursos públicos.
Que tal medida permitirá una reducción significativa de los costos
operativos de la empresa, aliviando su estructura de gastos y
posibilitando la reorientación de esfuerzos y recursos hacia funciones
directamente vinculadas con su objeto social principal, tales como la
producción, el atesoramiento y la destrucción de billetes.
Que, en consecuencia, en atención al estado de situación expuesto a lo
largo de los informes del Interventor, los cuales reflejan la
fragilidad económica de CASA DE MONEDA S.A.U., deviene inevitable
reconformar la empresa de modo que concentre sus esfuerzos en aquellas
actividades que por su naturaleza y particularidades puedan ser
afrontadas por ella con eficacia, asignando las restantes a otros
organismos o entidades de la Administración Pública, permitiendo
reducir significativamente los costos fijos derivados de una estructura
sobredimensionada.
Que del Informe Complementario del Interventor surge que las
actividades incorporadas al objeto social de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA
DE MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) relacionadas directa o
indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las
tecnologías, tales como microchips, diseño y desarrollo de software; y
aquellas destinadas a desarrollar, gestionar y operar software para
certificaciones digitales, sistemas de trazabilidad, inteligencia
artificial, entre otras, no han generado en la práctica una
capitalización de activos para la empresa.
Que ello se debe a que la efectiva participación directa de CASA DE
MONEDA S.A.U. en actividades vinculadas al desarrollo de soluciones
tecnológicas y software es limitada, toda vez que no cuenta con
capacidad propia para su producción y debe recurrir sistemáticamente a
terceros mediante contrataciones o licitaciones, encareciendo los
procesos y sin evidenciar ventajas que justifiquen sostener dichas
áreas, lo cual refuerza la conveniencia de evaluar su eventual
transferencia a organismos con competencias técnicas específicas y
capacidad operativa adecuada o cuyos cometidos guarden, al menos,
vinculación con el producto de tales actividades.
Que la transferencia de aquellas actividades a otros organismos o
entidades de la Administración Pública permitirá asignar los escasos
recursos disponibles de un modo más eficiente, lo cual se enmarca en
los lineamientos de racionalidad, eficiencia y responsabilidad fiscal
promovidos por el ESTADO NACIONAL.
Que, en virtud de lo expresado en los referidos Informes elaborados por
el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U., se identifican TRES (3) áreas
operativas que serían objeto de transferencia a otros organismos o
entidades de la Administración Pública, a saber: (a) “Instrumentos
Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad”; (b) “Pasaportes”
y (c) “Billetera Virtual”.
Que el área operativa “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y
servicio de trazabilidad” involucra la línea de impresión y
codificación de instrumentos fiscales de control, de productos gravados
por la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674. Dicha línea incluye la
impresión de pliegos de IFC, corte, codificación y preparación para
entrega de dichos instrumentos al servicio de activación en las
tabacaleras.
Que las actividades mencionadas en el considerando precedente se
desarrollan en el marco de un convenio celebrado oportunamente con la
entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actual
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Que resulta pertinente recordar que dicho convenio tiene por objeto la
provisión de instrumentos fiscales de control para cigarrillos
nacionales con sistema de trazabilidad, a través de la implementación
de una solución físico digital para instrumentos fiscales de la ex-AFIP
“Solución de identificación, trazabilidad y control (SITC)”, cuyo
desarrollo fue contratado por la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) mediante un procedimiento de
licitación pública internacional.
Que con motivo de la referida licitación pública internacional, el 23
de marzo de 2023 la ex-SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA
DE MONEDA S.A.U.) y la empresa SICPA S.A. suscribieron la Orden de
Compra N° 33.682, destinada a la provisión de la “Solución físico
digital de identificación, trazabilidad y control para instrumentos
fiscales de AFIP”.
Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 24.674 y sus modificatorias -por
cuyo artículo 1º se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos,
texto ordenado en 1979 y sus modificaciones- se estableció en todo el
territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas
alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y
concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital;
objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de
recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las
disposiciones de dicha ley.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 70/23, y
las pautas establecidas en el Decreto N° 747/24, las jurisdicciones y
las entidades del Sector Público Nacional deben rescindir, en el plazo
no mayor a UN (1) año, desde la entrada en vigencia de este último, los
contratos que impliquen ventajas o beneficios en favor de empresas con
participación estatal, impulsando mecanismos de contratación
competitivos y transparentes.
Que, a su vez, mediante el Decreto N° 296/97, por el cual se reglamentó
la referida Ley Nº 24.674, se previó que la impresión de los modelos de
instrumentos fiscales debería realizarse en la entonces SOCIEDAD DEL
ESTADO “CASA DE MONEDA” salvo decisión en contrario de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, normativa que resulta necesario
adecuar en virtud de las nuevas disposiciones adoptadas en el presente
decreto y de lo dispuesto en el mentado artículo 50 del Decreto N°
70/23 y en el Decreto N° 747/24.
Que por el artículo 3º de la Resolución General N° 5387 del 17 de julio
de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se dispuso que
la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (actual CASA DE MONEDA
S.A.U.) será la única habilitada para homologar y proveer los
dispositivos y software necesarios, y para determinar el plan de
acción, personas autorizadas y cronograma de relevamiento, desarrollo e
implementación para cada uno de los sujetos comprendidos, a quienes se
les notificará fehacientemente.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 24.674 y
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.