YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango Decreto
Publicación 1957-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**SE AUTORIZA A Y.P.F. A EFECTUAR CONTRATACIONES

PARA ADQUIRIR Y TRANSPORTAR PETROLEO CRUDO Y FUEL OIL**

Decreto N° 4.423/1957

Buenos

Aires, 29/04/1957

VISTO lo

informado por el Ministerio de Comercio e Industria, dando cuenta de la

conveniencia de dotar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales del instrumento

pertinente para que se halle en condiciones de hacer frente, en la parte que le

es propia, a la creciente demanda de petróleo crudo y fuel oil en el país, en

los próximos años; y

CONSIDERANDO:

Que a fin

de asegurar dichos productos en la cantidades mínimas indispensables que se

requieren importar y estar a cubierto de cualquier contingencia que escape al

contralor de la Empresa Fiscal

y del país, en el orden internacional, como la experiencia ha permitido

comprobar, se establece la conveniencia de adoptar en el presente un procedimiento

de excepción fuera de las normas usuales de previsión e importaciones

corrientes;

Que los

aprovisionamientos requeridos, atento a las circunstancias que se indican,

deberán efectuarse por un plazo más amplio que los anuales contemplados hasta

el presente;

Que a tales

fines se considera prudente establecer un período de hasta tres (3) años, plazo

dentro del cual habrá de encontrarse en plena aplicación y eficacia el Plan de

Reactivación, oportunamente aprobado por este Gobierno;

Que para

tal finalidad, las operaciones pertinentes que realizará Yacimientos Petrolíferos

Fiscales, deberán ser con estricta sujeción a las disposiciones legales y

reglamentarias vigentes y consecuentemente deberán efectuarse las respectivas

licitaciones públicas de precios;

Que

teniendo en cuenta la situación económica y financiera del país deberán

encuadrarse las correspondientes adquisiciones y transportes en las áreas de

divisas más favorables, contemplando las modalidades de pago que más interesen

al país y dentro del criterio de austeridad que en la actualidad se requiere;

Por todo ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° -Autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales

a efectuar las contrataciones destinadas a la adquisición y transporte de petróleo

crudo y fuel oil que aseguren las necesidades mínimas del país, que se hallen a

cargo de dicho organismo, por un período de hasta tres (3) años, con estricta

sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debiendo en

consecuencia encuadrarlas dentro del trámite de la licitación pública de

precios, rigiendo para ello el principio de austeridad que debe ser norma

rectora de toda operación de orden económico que se realice.

Art. 2° -Concretar dichas adquisiciones y transportes

dentro de las áreas de divisas más favorables; encuadrando los contratos que se

formalicen en las modalidades que actualmente el país requiere en materia de

pagos.

Art. 3° -Los organismos estatales que deban intervenir

en la parte que les compete, en el asunto objeto de este decreto, cooperarán

con Yacimientos Petrolíferos Fiscales a fin de obviar las dificultades que

pudieran presentarse para el logro de los fines perseguidos.

Art. 4° -El presente decreto será refrendado por el

Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación y los señores Ministros Secretarios de

Estado en los Departamentos de Comercio e Industria, Hacienda, Ejército, Marina

y Aeronáutica.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y archívese.

**ARAMBURU. – Isaac Rojas.

– Julio C. Cueto Rúa. – Adalberto Krieger Vasena. – Arturo Ossorio Arana. –

Teodoro Hartung. – Eduardo F. MacLoughlin.**

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.